Directriz del gobierno petrista amplía el alcance de la eutanasia en Colombia

La objeción de conciencia excluye, asimismo, a las instituciones prestadoras de salud (IPS), por lo que ninguna entidad podrá negarse a terminar con la vida de sus pacientes

Colprensa/ Cristian Bayona

Acatando la constante jurisprudencia (que no es ni iuris ni prudentia) de la corrupta Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia expidió este 28 de abril la Resolución 813 de 2026, por medio de la cual extendió a pacientes no terminales la facultad de solicitar y recibir la eutanasia (que tampoco es una buena muerte), aplicable en lo sucesivo también a quien se encuentre «en una condición de salud extrema, la cual le genera sufrimiento intratable e irremediable».

Siguiendo los postulados del liberalismo más radical, la resolución funda todo su entramado en la «autonomía del paciente», quien por medio de una «elección» o «decisión» que refleje su «concepto» de dignidad humana y de calidad de vida –es decir, ni siquiera tendrá que el mismo de la Corte– podrá realizar la solicitud de «aplicar» a la eutanasia, petición que será evaluada por un «Comité Interdisciplinario de Eutanasia», órgano encargado de determinar la «elegibilidad» del paciente y que, en todo caso, no podrá ser integrado por objetores de conciencia.

Este salvamento, por su parte, no puede ser invocado por las personas relacionadas con la «atención y cuidado del final de la vida» ni por quienes estén atendiendo asuntos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia; ni exime al personal de la salud de su «deber» de brindar información sobre el «derecho a morir con dignidad». La objeción de conciencia excluye, asimismo, a las instituciones prestadoras de salud (IPS), por lo que ninguna entidad podrá negarse a terminar con la vida de sus pacientes.

La resolución otorga también la posibilidad de presentar la «solicitud para el procedimiento eutanásico» a los menores de entre 12 y 18 años, e incluso, en ciertas circunstancias, a niños de entre 6 y 12 años; aunque la «decisión» deberá contar con la «concurrencia» de quien ejerza la patria potestad únicamente cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que tengan entre 6 y 14 años.

Sobra decir, por lo demás, que la eutanasia deberá ser totalmente gratuita y expedita, por lo que será uno de los pocos procedimientos médicos que gocen de tan alta categoría en un país cuyo sistema de salud es famoso por su negligencia y ruina.

Agencia FARO, Colombia.

Deje el primer comentario

Dejar una respuesta