La imprescriptibilidad del derecho de los príncipes católicos reclamantes del poder político español incautado por los liberales

El Papa está aludiendo a la situación en que se implanta un poder ilegítimo en una colectividad civil

El Rey de España D. Javier I muestra públicamente su definitivo apoyo a su hijo D. Sixto Enrique de Borbón, quien se había visto obligado a desempeñar la Regencia desde septiembre de 1975 a raíz de la consumación de la defección de su hermano Carlos Hugo. (Foto aparecida, entre otras, en el número de 21-27 de febrero de 1977 del semanario "La Actualidad Española", página 23).

León XIII, en su controvertida Encíclica Au milieu des sollicitudes, sentaba la obligación moral de justicia de los católicos para con las leyes vigentes de iure en una determinada comunidad política, así como para con la forma de gobierno y el sujeto que legítimamente lo encarna especificados por dicha legalidad positiva. Decía así el Sumo Pontífice:

«Si cada forma política es buena por sí misma, y puede ser aplicada al gobierno de los pueblos, de hecho, sin embargo, uno no encuentra entre todos los pueblos el poder político bajo una misma forma; cada una posee la suya propia. Esta forma nace del conjunto de circunstancias históricas o nacionales, pero siempre humanas, que hacen surgir en una nación sus leyes tradicionales e incluso fundamentales: y, por éstas, se encuentra determinada tal forma particular de gobierno, tal base de transmisión de los poderes supremos. Inútil recordar que todos los individuos están obligados a aceptar esos gobiernos y a no intentar nada para derrocarlos o para cambiar su forma. De ahí viene que la Iglesia, guardiana de la más verdadera y la más alta noción sobre la soberanía política, puesto que Ella la hace derivar de Dios, haya siempre reprobado las doctrinas y siempre condenado a los hombres rebeldes a la autoridad legítima».

Poco después, en su otra no menos controvertida Carta Notre consolation, el Papa complementaba su magisterio estipulando ahora la obligación moral de prudencia de los católicos para con las «leyes» vigentes de facto en una determinada comunidad política, así como para con la forma de gobierno y el sujeto que lo encarna constituidos a partir de dicha «legalidad» existente de hecho. Aseveraba el Santo Padre:

«En política, más que en otra parte, sobrevienen cambios inesperados. […] a las formas políticas adoptadas, se sustituyen otras formas, como nuestro siglo muestra de ello numerosos ejemplos. Estos cambios están lejos de ser siempre legítimos en su origen: es incluso difícil que lo sean. Con todo, el criterium supremo del bien común y de la tranquilidad pública impone la aceptación de estos nuevos gobiernos establecidos de hecho, en lugar de los gobiernos anteriores que, de hecho, ya no están. Así, se encuentran suspendidas las reglas ordinarias de la transmisión de poderes, y puede ser incluso que, con el tiempo, ellas se encuentren abolidas».

El Papa está aludiendo a la situación en que se implanta un poder ilegítimo en una colectividad civil, en cuyo caso las leyes que regulan la sucesión permanecen gozando de pleno vigor jurídico, aunque naturalmente su efectividad quede suspendida en la práctica a causa de la expoliación efectuada por el poder advenedizo y de su «derecho» suplantador creado ex novo. En una Carta enviada el 10 de diciembre de 1894 al Arzobispo de Tarragona, Tomás Costa y Fornaguera, el Vicario de Cristo viene a reconocer que, el antedicho deber de prudencia de los católicos para con el poder establecido, no es incompatible con la libertad de denunciar pública y razonadamente la objetiva naturaleza ilegítima del mismo, ni con la correlativa defensa del verdadero representante del derecho regnativo: «Catholicum officium esse, jurium disceptatione, quaecumque sint, divinae Providentiae permissa, eos, qui publicam rem administrant, omni prosequi observantia». La traducción oficial proporcionada por la Nunciatura a la Prensa católica española rezaba así: «Es deber de los católicos, dejando a la Divina Providencia el juicio de los derechos, cualesquiera que éstos sean, mostrar todo respeto a los que administran la cosa pública». Nos parece, empero, más ajustada al original latino la siguiente traslación, aunque peque un tanto de literalista: «Es deber de los católicos, permitida por la Divina Providencia la disceptación de los derechos, cualesquiera que éstos sean, proseguir toda observancia a los que administran la cosa pública».    

En la última parte del párrafo transcrito de Notre consolation, León XIII se refiere igualmente a la posibilidad de que esa legalidad, que preserva toda su fuerza de derecho frente a la usurpación, pueda no obstante llegar un día en que desaparezca totalmente, consolidándose de este modo el poder constituido imperante. Evidentemente, el Papa está mentando aquí la figura de la prescripción extintiva, si bien no quiso entrar a pormenorizar las circunstancias y condiciones en que pudiere verificarse esa hipótesis.

A este respecto, Juan Vázquez de Mella, en su discurso del 23 de abril de 1894 en el Congreso de los Diputados, señalaba lo siguiente (citamos de la versión autorizada contenida en Discursos Parlamentarios, Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón, 1928, pp. 88-89. Los subrayados aparecen así en dicha edición):

«Puede suceder, como ocurrió muchas veces en la Edad Media, que, empezando el poder con ilegitimidad de origen, llegue a prescribir [= extinguirse] el derecho del soberano desposeído por haber adquirido el usurpador la legitimidad de ejercicio. […] Los derechos del soberano desposeído pueden prescribir, no por respeto al usurpador, sino por respeto a la sociedad, que tiene derecho al orden, no al orden incompleto que le da la escuela [liberal] doctrinaria, sino al orden completo, de que es parte superior el moral y jurídico, y no el meramente externo y material; y porque la sociedad tiene derecho a esa integridad del orden, puede establecerse una colisión de derechos entre el soberano desposeído y la sociedad. Y como el de ésta es superior, triunfaría la sociedad, y entonces cedería el soberano desposeído; mas esto sólo puede suceder cuando enfrente de él se levante otra legitimidad completa que esté conforme con las enseñanzas de la Iglesia y las tradiciones fundamentales del pueblo; pero cuando se trate de soberanías no católicas, de legitimidades o legalidades revolucionarias que no estén conformes con las enseñanzas de la Iglesia, aun cuando tuvieran aparente legitimidad de origen, no prescribiría el derecho del soberano desposeído. (Rumores). Éstas son las enseñanzas del derecho cristiano, desde Santo Tomás y Suárez hasta Balmes, Taparelli, Costa Rosetti y todos los grandes escritores católicos de nuestros días; enseñanzas que seguramente no condenará jamás el Padre Santo, porque son las doctrinas tradicionales en las escuelas católicas».

Así pues, el insigne tribuno realista distingue dos supuestos. El primero trata de litigios en que los dos contendientes son fieles católicos, tesitura que Mella, como es comprensible, circunscribe prácticamente a la multisecular era de la Cristiandad. Se podría discutir si la tesis que el gran orador carlista sintetiza para este supuesto se corresponde realmente con la posición tradicional de la Escolástica. Más bien se parece a la que sostiene Taparelli y el resto de novadores neoescolásticos de nuestra Época Contemporánea, mientras que Balmes, siguiendo los genuinos pasos de los escolásticos, venía a negar virtual o moralmente la posibilidad de la convalidación de un poder usurpador enfrente de un reclamante legítimo, pues lógicamente el intruso tendrá las miras puestas más bien en asegurar y conservar el bien particular de lo robado que en buscar el bien común de la sociedad que sojuzga, por no hablar de lo incongruente que resultaría esperar que pudiere ser fomentada la justicia en los distintos ámbitos de la comunidad (requisito sine qua non para una auténtica consecución del bien común) partiendo de un poder fundado en la mismísima iniquidad. De todos modos, no pretendemos aquí dilucidar este interesante debate entre escolásticos y neoescolásticos, pudiendo ambas posturas lícitamente abogarse dentro de la Iglesia, como ocurre con tantos otros temas (piénsese, por ejemplo, en la tan manida discusión entre la teoría de la traslación y la de la designación sobre el origen del poder político) en que el Magisterio ha dejado absoluta libertad a los teólogos.

Ahora bien, donde no cabe duda alguna es en el segundo supuesto delineado por el ilustre rétor asturiano: cuando el hurtador es acatólico, jamás, bajo ningún concepto, prescribirá o se extinguirá el derecho de los sucesivos príncipes católicos despojados mientras no cejen en su protesta y reivindicación de la potestad que legítimamente les pertenece. Éste es justamente el escenario en el que nos encontramos desde la irrupción de los nuevos poderes revolucionarios o liberales en 1833, y que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy.

Es esta permanente reclamación de los sucesivos Reyes y Regentes legítimos proscriptos, la que ha permitido perpetuar la continuidad jurídica de la Monarquía española y la consiguiente viabilidad de su eventual restauración, impidiendo en todo momento el afianzamiento de la Revolución (provisionalmente) triunfante.

Por eso, es enteramente falso y engañoso que pretendan autocalificarse como «carlistas» (esto es, «monárquicos» y «legitimistas») los dirigentes de una concreta asociación política cuya existencia pende de la actual Administración isabelina. Con motivo del cuarenta aniversario de la creación de dicha entidad política (fruto de la fusión de otras tres asociaciones previas cuya subsistencia también estaba subordinada al sistema administrativo isabelino), su Presidente recordaba hace poco en un mensaje, entre los principios fundacionales del Partido de marras, el aparcamiento sine die del asunto de la legitimidad monárquica, así como la focalización de sus afiliados en la promoción de una sociedad tradicional, «para hacer posible un día un Rey tradicional». Pero la pregunta esencial que viene a la mente es: ¿cuál es la persona pública que, a título de Regente, ha preservado durante todos estos años los derechos de ese hipotético y futurible «Rey tradicional» a fin de que legítimamente pueda reclamar en su día el cetro que le corresponde? Si niegan la presencia de esta personalidad, entonces es que le están tomando el pelo a la gente, pues implícitamente vienen a reconocer que los derechos de la potestad han prescrito ya desde hace décadas en favor de los detentadores actuales del poder político, ya que por definición no puede dejar de haber en una comunidad política un sujeto que ostente el derecho de mando sobre ella.

Aprovechando este aniversario, quizá debieran los cabecillas de ese Partido adoptar la honrosa decisión de disolverlo, una vez tomada conciencia de la falacia anticarlista en que se fundamenta. Aunque nos maliciamos si no será precisamente el afán por generar la máxima confusión posible al servicio del statu quo isabelino el único objeto social para el que nació la susodicha criatura partidista.

Félix M.ª Martín Antoniano             

Deje el primer comentario

Dejar una respuesta