Más juicios del liberal Juan Ramón Rallo sobre el Crédito Social

La alternativa que idea el Sr. Rallo al final, no deja de ser igualmente un reconocimiento implícito del teorema douglasian

Clifford Hugh Douglas (1879-1952).

Como indicábamos al final de nuestro anterior artículo, el Sr. Rallo decidió abordar sumariamente el análisis económico de C. H. Douglas en su libro Contra la renta básica (2015), que lleva como subtítulo: «Por qué la redistribución de la renta restringe nuestras libertades y nos empobrece a todos».

El volumen consta en su parte central de siete Capítulos. Los Capítulos tercero, cuarto y quinto están dedicados respectivamente a la crítica de la socialdemocracia, el republicanismo y el comunismo, dejando el sexto a «Otras corrientes filosóficas», tal como anuncia su encabezamiento, las cuales pasa a enumerar en su primer párrafo: «Con el ánimo de completar nuestras críticas a las diversas defensas filosóficas de la redistribución de la renta en general y de la renta básica en particular, procedemos a resumir y criticar brevemente las justificaciones que se ofrecen desde otras diversas corrientes de pensamiento como el utilitarismo, el suficientarismo, el feminismo, el comunitarismo, el ecologismo, el georgismo, el tercermundismo, el subconsumismo, el fascismo, el obrerismo y el ludismo». A cada una le reserva su correspondiente epígrafe con el mismo nombre.

El Sr. Rallo quiso consagrar el apartado del «subconsumismo» exclusivamente a la exposición y estudio del Crédito Social, seguramente por figurarse que las propuestas de Douglas constituirían una de las mejores manifestaciones de las teorías de John Maynard Keynes, auténtico organizador de la ideología subconsumista.

Nuestro autor comienza la sección con la siguiente definición: «El subconsumismo es una corriente de pensamiento económico que asevera que el origen de las crisis económicas cabe hallarlo en la insuficiencia del gasto agregado en consumo para dar salida al conjunto de la producción: dado que no se consume lo suficiente, las mercancías quedarán invendidas en las tiendas, lo que provocará pérdidas entre los comerciantes y, consecuentemente, un aumento del desempleo que acrecentará de nuevo el número de parados». Esta delimitación del término ya debiera bastar a cualquiera medianamente familiarizado con el pensamiento de Douglas para desvincularle completamente de ese movimiento económico: el Crédito Social no está interesado primariamente en la vertiente económica de la producción, sino en el lado del consumo; y para nada considera en sí mismo el desempleo como un problema a resolver dentro de las condiciones de desarrollo productivo propias de la economía del mundo contemporáneo, sino más bien como un fruto lógico de las mismas. A este respecto, la voz «subconsumo» puede llevar a engaño –y posiblemente esta intención no estuviera fuera de la mente de quienes la acuñaron o promovieron–, pues en principio pareciera dar la impresión de que su atención se centra en el lado del consumidor-usuario, cuando realmente –como vemos en la definición– su preocupación se sitúa primordialmente en la perspectiva del productor.

El Sr. Rallo, partiendo de su prejuicio básico, prosigue declarando: «Uno de los pensadores subconsumistas más importantes de la Historia fue el Mayor Clifford Hugh Douglas. En su libro El Monopolio del Crédito (1931), Douglas sintetizó sus razonamientos subconsumistas en un sencillo argumento conocido como “Teorema A + B”. Según este economista, los pagos efectuados por cualquier empresa pueden dividirse en dos grandes grupos: el grupo de pagos A, que recoge todos los pagos generadores de renta para personas que ulteriormente van a consumir esa renta (salarios para los trabajadores y dividendos para los accionistas); y el grupo de pagos B, que recoge los pagos efectuados por la empresa a sus proveedores de bienes y servicios (materias primas, comisiones bancarias, seguros, etc.). Douglas sostenía que toda empresa fijaría unos precios de venta de sus productos lo suficientemente altos como para cubrir todos sus pagos (es decir, suficientes para cubrir A + B), pero que, como a corto plazo el poder adquisitivo que podía ser consumido sólo estaba representando por A (las rentas efectivamente distribuidas por las empresas a trabajadores y accionistas), entonces no todas las mercancías ofrecidas podrían ser vendidas (dado que el poder adquisitivo A es menor que el precio de venta de las mercancías A + B). O, más específicamente, si bien los pagos contenidos en B terminarán en algún momento convirtiéndose en rentas consumibles, los pagos B no se transforman en rentas de la comunidad al mismo tiempo en el que se están vendiendo el conjunto de bienes de consumo a un precio A + B: hay un desfase estructural entre cobros (A) y pagos (A + B), que sólo puede ser saldado dentro del sistema capitalista por la creación anticipada de medios de pago que realizan los bancos. Pero los bancos, afirmaba Douglas, crean medios de pago endeudando a la sociedad, lo que provoca que cuando esa deuda sea amortizada se desate una crisis deflacionista donde gran parte de las mercancías queden invendidas».

El Sr. Rallo presenta, en primer lugar, la formulación elemental del famoso teorema douglasiano, a saber: dentro de una sucesiva cadena productiva, la postrera empresa que, en la última fase o período de tiempo de dicha cadena, pone al fin los bienes finales a la venta para el público consumidor, no distribuye entre sus dueños y empleados, en forma de sueldos, salarios o dividendos, durante esa misma última fase o período de tiempo, una cantidad de poder adquisitivo (A) con el que poder sufragar los precios totales (A + B) de los bienes de consumo puestos a la venta durante la susodicha última fase o período de tiempo.

Al momento, el Sr. Rallo precisa que, aunque esos costes o pagos B que la empresa final realiza a otras compañías en la sucesiva cadena productiva vendrían, en última instancia, a convertirse asimismo, dentro de ellas, en pagos A en favor de sus respectivos dueños y empleados (exceptuándose, claro está, aquellos pagos B que representen devolución de préstamos bancarios, y que quedan destruidos), no obstante, «no se transforman en rentas de la comunidad al mismo tiempo en el que se están vendiendo el conjunto de bienes de consumo», razón por la cual persistiría el «desfase estructural entre cobros (A) y pagos (A + B)» en relación a estos bienes finales.

Por último, el Sr. Rallo añade, un tanto vagamente, que este desajuste «sólo puede ser saldado dentro del sistema capitalista por la creación anticipada de medios de pago que realizan los bancos». Lo que quiere decir, es que el sistema capitalista –tal como (mal)funciona actualmente– es capaz de generar una situación coyuntural en que los consumidores sí puedan sufragar el total de precios de bienes de consumo puestos a la venta durante una fase o período de tiempo determinado, siempre y cuando se estén realizando durante esa misma fase o período de tiempo –gracias a la concesión y asistencia de créditos bancarios– bienes de capital y/o de exportación (es decir, bienes no destinados al consumo final de la comunidad), lo cual permitiría que las empresas productoras de los mismos distribuyeran simultáneamente pagos A en favor de sus respectivos dueños y empleados. Esta situación coyuntural subsistirá, naturalmente, hasta que los bancos decidan «cerrar el grifo», o reclamen (amorticen) las deudas incurridas por la comunidad a un ritmo mayor al que emitan sus nuevos préstamos o créditos, provocándose de este modo los bien conocidos «ciclos económicos» en que se van alternando anárquicamente las épocas de auge y de depresión.        

A fin de ilustrar el teorema, el Sr. Rallo ofrece el siguiente ejemplo: «Supongamos que los costes de producir un barco durante un año son: 10.000 euros en salarios, 3.000 euros en dividendos para los capitalistas y 5.000 euros para amortizar la maquinaria empleada. Imaginemos, además, que la maquinaria empleada tiene un coste de 50.000 euros y permite producir 10 barcos (es decir, tiene una vida útil de diez años). Según Douglas, el barco deberá venderse a un precio (A + B) de 18.000 euros, pero las únicas rentas que generará directamente la empresa (A) serán los 13.000 euros pagados a trabajadores y capitalistas, mientras que los 5.000 euros de amortización de la maquinaria no serán gastados por nadie en la economía (el propietario del astillero tendrá que ahorrarlos durante diez años para reponer su maquinaria en el futuro); es decir, el barco deberá venderse por 18.000 euros, pero sólo habrá 13.000 euros disponibles para ser gastados. Por ello, Douglas creyó necesario suplementar las rentas distribuidas durante el proceso productivo mediante lo que él denominó un “dividendo nacional”, consistente en un dinero de nueva emisión creado por una Oficina Nacional del Crédito (la otra propuesta de Douglas para corregir esa [in]suficiencia de poder adquisitivo, fue subsidiar a los empresarios para que rebajaran el precio de venta de sus productos desde A + B a A). La justificación ética del dividendo nacional es que la producción actual es, en gran medida, fruto de “la herencia cultural, con cuya ayuda podemos producir riqueza en cantidades cuasi ilimitadas mediante una pequeña y decreciente cantidad de trabajo” […]; dado que esa herencia cultural es un bien comunal, todos merecemos cobrar incondicionalmente una dividendo determinado en cada momento por la diferencia entre las rentas consumidas (A) y el valor de la producción (A + B), de modo que los productores siempre percibirían precios suficientemente remunerativos».

Sólo unas pequeñas matizaciones. En primer lugar, puesto que los dividendos sólo podrían repartirse después de una hipotética obtención de beneficios en la empresa, creemos que sería más exacto conceptuar los 3.000 euros como sueldo de los empresarios. Decimos esto porque el teorema de Douglas se refiere, en su formulación elemental, a los costes incurridos por la empresa de bienes finales. Evidentemente, los precios de estos bienes finales de la corporación tendrán que ser necesariamente como mínimo igual a los costes, si es que pretendemos proyectar un negocio viable en el mundo real. El Sr. Rallo, en su ejemplo, observa correctamente que el astillero, por dictado de las reglas de la contabilidad societaria o particular, tiene que poner a la venta el barco que construye cada año a un precio mínimo (o precio de coste) de 18.000 euros (A + B), pero durante su proceso de producción a lo largo de ese mismo año sólo habrá distribuido 13.000 euros (A) en poder adquisitivo. Por lo tanto, la diferencia sólo podría cubrirse por medio de otra fuente de poder adquisitivo que no esté comprendida en A. En la contabilidad comunitaria o general, la respública ha incurrido en un beneficio real por valor de 5.000 euros, pero como este beneficio es en forma real o física, para que la comunidad pueda aprovecharse de él será necesario monetizarlo de alguna u otra manera. El Sr. Rallo presenta dos de los mecanismos que Douglas sugería para llevar a cabo dicha monetización: el dividendo y la rebaja de precios compensada, ambos a través de dinero de nueva creación, el cual no tiene naturaleza de «subsidio» o concesión graciosa, sino de beneficio reclamable por derecho. De este modo se consigue la finalidad última de toda economía: no que los productores perciban «precios suficientemente remunerativos» (esto, en todo caso, no pasaría de un benéfico efecto colateral), sino que los bienes y servicios realmente deseados o demandados por los consumidores y usuarios, es decir, por toda la comunidad política, lleguen efectivamente a ellos. 

El dividendo tiene su origen o justificación técnica, como decimos, en el beneficio real que se ha generado en la comunidad política, y que una contabilidad social o general correcta debería reflejar fehacientemente (cosa que no ocurre en la econometría macroeconómica contemporánea). Otra cuestión distinta que se plantea Douglas, es la de la justificación ética de la pertenencia de ese beneficio, llegando a la conclusión de que lo equitativo sería su reparto en partes iguales entre todos los miembros de la comunidad (productores y no productores), ya que todos ellos han de ser los beneficiarios del factor principal que ha posibilitado la exponencial multiplicación de la producción en la era contemporánea: la herencia intangible de conocimientos, asociaciones y hábitos que conforman la comunidad política. Éste es el sentido del fragmento que el Sr. Rallo cita del libro Social Credit (1924), y que pasamos a transcribir ampliamente para situarlo en su debido contexto (traducimos de la tercera edición de 1933, editorial Eyre & Spottiswoode, Londres, pp. 188-190):

«Ahora bien, […] el factor trascendente a todos los otros en importancia en el mundo moderno, es la herencia cultural con ayuda de la cual la riqueza, en prácticamente cantidades ilimitadas, puede ser producida mediante una pequeña y disminuyente cantidad de trabajo humano. A fin de que un sistema financiero pueda funcionar de acuerdo con las necesidades de la concepción sobre la que el dinero descansa fundamentalmente, es necesario:

  1. a) Que el dinero equivalente de esta propiedad surja de, y recaiga en, los propietarios de la propiedad.
  2. b) Que crezca solamente a medida que esta propiedad crezca, y decrezca solamente a medida que ella decrezca.
  3. c) Que la relación establecida entre una unidad de propiedad y la unidad de dinero que la representa, se mantenga.

La concepción original del economista clásico de que la riqueza surge a partir de la interacción de tres factores –tierra, trabajo, y capital–, era una concepción materialista que no contemplaba, y, de hecho, no necesitaba contemplar, la preponderante importancia que los factores intangibles han asumido en el proceso productivo del mundo moderno. La herencia cultural, y lo que puede llamarse la “plusvalía de la asociación”, probablemente incluyan la mayoría de los factores, y representan no sólo el mayor factor en la producción de riqueza, sino un factor que está creciendo en importancia tan rápidamente que los otros factores se están volviendo despreciables en comparación.

Es tanto pragmática como éticamente innegable que la propiedad de estos factores intangibles recae en los miembros de la comunidad viviente, sin distinción, como usufructuarios vitalicios».  

Por todo ello, no sabemos qué relación pueda tener con el Crédito Social el comentario que el Sr. Rallo hace seguidamente, en donde incluye además una cita entrecomillada proveniente de un grupo de economistas partidarios de la «renta básica»: «Actualmente, el pensamiento subconsumista sigue inspirando a diversos defensores de la renta básica. Por ejemplo, el argumento subconsumista actual es que “las transferencias de renta estimulan el gasto agregado entre los pobres, lo que conduce a una mayor actividad económica que promueve el crecimiento”». Estos asertos podrán convenir a John Maynard Keynes, pero resultan completamente ajenos a la idiosincrasia del Mayor Douglas.

A continuación, el Sr. Rallo –hipotecado siempre con el sempiterno prejuicio de considerar a Douglas como un exponente del subconsumismo o keynesianismo– inicia su crítica propiamente dicha proclamando: «De entrada, démonos cuenta de que la justificación subconsumista de la renta básica guarda, por un lado, ciertos paralelismos con la comunista (Douglas apela a los activos comunales de la humanidad para justificar su dividendo nacional que equilibre producción y consumo), pero, por otro, se opone radicalmente a la justificación ecologista: el subconsumismo considera que consumimos demasiado poco y que la renta básica contribuirá a que consumamos más; el ecologismo cree que consumimos demasiado y que la renta básica contribuirá a que consumamos menos. En realidad, ya vimos que este pronóstico ecologista tiene muchas más probabilidades de estar equivocado que el subconsumista, pero eso no quita para que el subconsumismo sea una corriente equivocada por otras razones de fondo».

Como aquí el Sr. Rallo toca solamente la ideología subconsumista, todo lo que de ella dice no afecta para nada al Crédito Social. Simplemente apostillar de nuevo que la herencia cultural no es enunciada por Douglas para justificar el devengo financiero del dividendo, sino para justificar el modo igualitario de su reparto. Acusar a Douglas de «comunista» por verificar la existencia de un bien comunal intangible del que se pueden aprovechar personalmente todos los miembros de la comunidad, sería tan peregrino como motejar a alguien de «comunista» por afirmar que la gente puede disfrutar individualmente de la luz y el calor provenientes del bien comunal del sol.

Entrando ya en el meollo de su crítica contra el Crédito Social (al que insiste en enlazar indebidamente con el subconsumismo), remarca el Sr. Rallo:

«El error esencial del subconsumismo es el de pensar que el gasto en consumo es crónicamente inferior al necesario para que la economía funcione establemente; a su entender, la producción de bienes de consumo tenderá a ser superior al gasto en bienes de consumo, lo que provocará un derrumbe del conjunto de la economía (si las empresas que comercializan bienes de consumo entran en pérdidas, sus proveedores también lo harán y la actividad del conjunto de la economía colapsará). Por ejemplo, supongamos que todo el pan que vende una panadería tiene un precio de 1.000 euros; supongamos, además, que la panadería ha de pagar 300 euros en salarios a sus trabajadores, 600 euros al molino por la harina, y 100 euros a los dueños de la panadería; a su vez, supongamos que el molino ha de pagar 540 euros a sus trabajadores y 60 euros a los dueños del molino. En tal caso, los costes totales de la economía ascienden a 1.600 euros y, en cambio, los ingresos derivados de la venta de bienes de consumo sólo a 1.000 euros.    

La falacia de este argumento claramente se halla en no distinguir entre magnitudes brutas y magnitudes netas: los ingresos del molino (600 euros) proceden de uno de los costes de la panadería (la compra de harina por 600 euros), de modo que ese coste no deberíamos contabilizarlo dos veces a menos que queramos calcular los costes brutos totales de la economía. En términos netos, los costes son: los 300 euros que pagar a los trabajadores de la panadería, los 540 euros que pagar a los trabajadores del molino, los 100 euros que pagar a los dueños de la panadería y los 60 euros que pagar a los dueños del molino. En total, 1.000 euros en forma de costes netos que coinciden con los 1.000 euros que pagar por los bienes de consumo; por tanto, el total de las rentas generadas en una economía (rentas para trabajadores y rentas para capitalistas) es suficiente para adquirir los bienes de consumo a la venta, aun cuando los costes brutos del conjunto de todas las empresas de una economía puedan ser muy superiores».

A primera vista, este nuevo ejemplo que pone el Sr. Rallo se podría estimar como más «desfavorable» que el anterior del astillero de cara a la ratificación del teorema del Crédito Social; sin embargo, servirá para mostrar mejor el acierto del análisis douglasiano. En efecto, en el caso del astillero, veíamos que entraba en juego un bien de capital fijo (la maquinaria) que obligaba contablemente a la empresa a cargar dentro del precio del barco construido cada año una cantidad (en concepto de provisión por amortización de inmovilizado material) que no se había distribuido como poder adquisitivo, de ningún modo, durante esa misma anualidad. Ahora, en este nuevo ejemplo, el Sr. Rallo sustituye el bien de capital fijo por un bien de capital circulante (la harina), que no obliga a tener que realizar aquel apunte contable en el negocio de panadería. Obviamente, en la vida real, tanto en la empresa del molino como en la de la panadería hay bienes de capital fijo (el propio molino, el horno de la panadería, etc.) cuyos costes han de ser consignados contablemente. Pero no hay ningún problema en asumir el modelo simplificado que presenta el Sr. Rallo y conjeturar que no hay costes de capital fijo, pues incluso en este supuesto, como decimos, seguirá conservando su validez el teorema de Douglas.

El Sr. Rallo distingue dos fases o períodos de tiempo en la sucesiva cadena productiva del pan. La primera fase es la del molino, que fabrica el bien de capital de la harina por valor de 600 euros, consistiendo todos los costes de su confección en pagos A por valor de 600 euros que se distribuyen a los dueños y empleados durante esa misma fase de producción. La segunda fase es la de la panadería, que produce el bien final o de consumo del pan. La panadería incurre en dos costes: el pago B de 600 euros por la compra del bien de capital de la harina, y el pago A de 400 euros que se distribuye a los dueños y empleados de la panadería durante esta fase de producción del bien final del pan, el cual por consiguiente habrá de venderse al público a un precio mínimo (o de coste) de 1.000 euros. El Sr. Rallo se enfrasca en la diferencia entre los costes brutos y los costes netos incurridos durante la cadena de producción, e interpreta que la brecha pronosticada por el teorema de Douglas se refiere a la diferencia entre los ingresos distribuidos y los costes brutos. Nada más lejos de la realidad.

La distinción que hace el Sr. Rallo entre los costes brutos y los netos es correcta, pero nada tiene que ver con la hendidura entre costes e ingresos denunciada por el teorema. Efectivamente, durante todo el proceso dinámico de producción se han originado costes netos de bienes de consumo e ingresos por valor ambos de 1.000 euros; pero el problema está en que no se han originado en la misma fase o período de tiempo. Recordemos lo que advertía el Sr. Rallo anteriormente: «si bien los pagos contenidos en B terminarán en algún momento convirtiéndose en rentas consumibles, los pagos B no se transforman en rentas de la comunidad al mismo tiempo en el que se están vendiendo el conjunto de bienes de consumo a un precio A + B: hay un desfase estructural entre cobros (A) y pagos (A + B)». En el ejemplo del Sr. Rallo, ciertamente los pagos B de la panadería equivalen a los pagos A del molino, pero estos pagos A se hicieron en una fase o período de tiempo anterior, mientras que en la fase o período de tiempo en que se produce y se pone a la venta el pan por valor de 1.000 euros, sólo se han distribuido 400 euros de poder adquisitivo (o pagos A).

El Sr. Rallo continúa diciendo: «Evidentemente, lo anterior no es incompatible con que, en un momento dado, trabajadores y capitalistas decidan no gastar la totalidad de sus rentas en comprar bienes de consumo: un escenario que los subconsumistas también temen. Pero si la producción de bienes de consumo es superior al gasto deseado en bienes de consumo, lo único que sucederá es que subsiguientemente se producirán menos bienes de consumo». En este cuadro que pinta el Sr. Rallo, está dando por supuesto que la razón por la que las personas compran menos bienes de consumo es porque, estando bien surtidas de poder adquisitivo, están suficientemente satisfechas con el nivel de compra que realizan. Obviamente, en semejante marco, los productores habrían de rebajar su grado de producción para ajustarse a esa demanda real. Pero ésa no es la situación en la economía contemporánea, en donde existe una escasez estructural o crónica de poder adquisitivo provocada por el defectuoso sistema financiero adjunto a él.

Dando por sentado el antedicho escenario hipotético, el Sr. Rallo se pregunta al instante (el subrayado es suyo): «¿Implica ello que tendrá lugar una crisis económica generalizada por contracción de la actividad? No, porque si dedicamos menores recursos a producir bienes de consumo podremos dedicar mayores recursos a producir bienes no de consumo (esto es, bienes de inversión). Acaso la réplica que en este punto plantearían los subconsumistas sería: si la demanda de bienes de consumo cae, ¿qué sentido tiene producir más bienes de inversión que sólo sirven para fabricar todavía más bienes de consumo en el futuro? Mas, nuevamente, la visión subconsumista yerra en varios aspectos. Primero, que una sociedad desee consumir menos hoy no significa que también desee consumir menos mañana: justamente, muchas personas ahorran en el presente para incrementar sus opciones de consumo futuro. Segundo, la inversión no sólo es necesaria para producir una mayor cantidad de bienes de consumo futuros, sino también una mayor calidad: que los consumidores no quieran comprar una mayor cantidad de automóviles no significa que no quieran comprar mejores automóviles en el futuro, para lo cual se requiere de inversión. Tercero, la inversión no sólo sirve para incrementar la cantidad total de bienes de consumo, sino para producir la misma cantidad con una menor intensividad de recursos (esto es, incrementar la productividad); por ejemplo, si los trabajadores de una sociedad desean estabilizar sus pautas de consumo y reducir sus horas de trabajo, deberán incrementar su gasto en bienes de inversión. Y cuarto, una parte del gasto en inversión no pretende materializarse en bienes de consumo futuros: las personas estamos interesadas en mantener un cierto patrimonio para hacer frente a muy variadas contingencias y para legarlo a nuestros herederos; ese patrimonio implica una reinversión permanente del gasto en inversión que no necesita materializarse en un mayor consumo futuro […]. El pensamiento económico subconsumista –concluye el Sr. Rallo– carece, en suma, de una buena fundamentación económica».

Todo esto no contradice al Crédito Social, sino que constituye una certificación más de su diagnóstico frente a la desnortada «lógica» del ordenamiento económico contemporáneo (tal como lo hace funcionar el defectuoso dispositivo financiero que lo acompaña), en virtud de la cual viene a resultar necesario, para evitar su colapso, un continuo y frenético desarrollismo o crecimiento, esto es, una permanente y expansiva actividad productora de bienes de capital y/o de exportación. En este sentido, la gente habría de contribuir igualmente al sostenimiento del sistema, evitando la ociosidad de la parte dineraria no destinada al consumo, y asignando esos ahorros a la inversión. ¿Se podría plantear el Sr. Rallo un escenario alternativo en que la población pudiera libremente decidir si invertir o no sus ahorros, sin verse constreñida ante el constante riesgo potencial de un derrumbamiento de la economía?

«Con todo –agrega el Sr. Rallo–, el argumento del Mayor Douglas es ligeramente diferente a las tradicionales objeciones subconsumistas. Su idea es que las empresas tienen que hacer frente a pagos muy superiores a aquellos que podrán recuperar por la venta directa de sus productos». No es que el argumento de Douglas sea «ligeramente diferente» a la teoría subconsumista o keynesiana, sino que son como el agua y el aceite. Repetimos una vez más que la idea del Crédito Social, en su expresión más simple, es que el precio de coste de los bienes de consumo puestos a la venta en un período de tiempo concreto es superior a los ingresos distribuidos por la producción de dichos bienes de consumo durante ese mismo período de tiempo, y, por tanto, no podrán ser satisfechos por la población aun habiendo demanda real sobre ellos.

El Sr. Rallo acude esta vez a su anterior ejemplo del astillero para insistir en su crítica contra el teorema douglasiano. Comenta:

«En nuestro ejemplo anterior del barco (y quien dice un barco puede imaginar cualesquiera otros bienes de consumo), éste se vendía por 18.000 euros, pero las rentas distribuidas por la empresa productora apenas alcanzaban a 13.000 euros: los otros 5.000 euros eran la amortización de la maquinaria empleada (que, recordemos, tenía un coste de 50.000 euros). La solución al problema que plantea Douglas puede ser muy diversa:

– Si la maquinaria no sólo tiene una vida útil de diez años, sino que tarda diez años en ser fabricada, los 5.000 euros que cobre el astillero en concepto de amortización serán reinvertidos cada año en financiar la producción de la maquinaria. En tal caso, la empresa productora de máquinas pagará cada año a sus trabajadores y sus capitalistas salarios y dividendos por importe de 5.000 euros que podrán ser gastados anualmente en el barco. Por tanto, el poder adquisitivo distribuido en rentas sí será igual al precio de los bienes de consumo. Una vía alternativa, pero simétrica, a la anterior, sería que la empresa de maquinaria emitiera deuda cada año para pagar los salarios y los dividendos, siendo esa deuda adquirida por el astillero. Incluso sería posible que ambas empresas se integraran, de modo que los 5.000 euros de amortización se distribuyeran internamente en forma de rentas dentro de la empresa».

La primera «solución» del Sr. Rallo al problema planteado por el teorema de Douglas, consistiría en suponer una ininterrumpida actividad productora por la empresa constructora de maquinaria. Tras los diez primeros años, la firma ya tiene lista la primera partida de máquinas, que podrá ser usada a partir del undécimo año por el astillero, primer año de su actividad constructora de barcos. Precisamente en este mismo undécimo año, la compañía de maquinaria comenzaría el primer año de su segundo ciclo constructor de nueva futura maquinaria. Por consiguiente, es cierto que, desde este undécimo año, se verifica anualmente tanto la distribución de 5.000 euros (pagos A) por la empresa de maquinaria como la distribución de 13.000 euros (pagos A) por el astillero, de manera que no habría disparidad entre el precio del barco (bien de consumo) construido cada año y el total de ingresos repartidos en dicha anualidad. Ésta es la «solución» o parche de los economistas ortodoxos, sean clásicos o keynesianos, que requieren una constante y permanente expansión de bienes de capital bajo cuyo medio se puedan distribuir ingresos totales que permitan absorber el conjunto de los bienes de consumo producidos durante el mismo período de tiempo. Ahora bien, esta «solución» lo único que hace es diferir el problema financiero a un momento ulterior en el tiempo, cuando decaiga la producción de capital y se haga manifiesta la brecha subyacente entre costes e ingresos. Este ejemplo del Sr. Rallo no constituye ningún desafío al teorema douglasiano, ya que sigue estando presente dicha disparidad financiera, pero sus efectos quedan momentáneamente camuflados gracias a esa producción de capital. Los costes totales incurridos por ambas empresas en ese undécimo año, tanto en bienes de capital como en bienes de consumo, ascienden a 5.000 euros en la corporación de maquinaria y a 18.000 euros en el astillero, habiéndose distribuido sólo un total de 18.000 euros. Ahora bien, puesto que sólo se han puesto a la venta durante ese mismo periodo de tiempo bienes de consumo por valor en precio de 18.000 euros, éstos podrán ser absorbidos por los ingresos totales, y de esta manera queda provisionalmente disimulada esa diferencia de 5.000 euros entre costes totales e ingresos que todavía subsiste en el entramado económico, y cuya reclamación contable simplemente ha sido postpuesta a una fase temporal futura. Bastará con que la empresa de maquinaria, tras terminar su segundo equipo de máquinas en el vigésimo año y vendérselo al astillero, no quiera comenzar un tercer ciclo de producción en el vigesimoprimer año, y entonces saldrá a la luz ese exceso de costes totales que se venía arrastrando en la estructura económica, no habiendo ya a partir de este vigesimoprimer año poder adquisitivo suficiente con el que poder comprar los diez barcos construidos y puestos a la venta por el astillero respectivamente durante los próximos diez años.

El segundo planteamiento del Sr. Rallo en contestación al teorema del Crédito Social, sirviéndose del mismo ejemplo, suena así:

«– Si la maquinaria tarda menos de diez años en ser fabricada (imaginemos que puede fabricarse en un año), entonces la lógica parece indicar que los astilleros deberán ahorrar 5.000 euros durante diez años para, al finalizar la década, efectuar un único pago de 50.000 euros, en cuyo caso sí habría una merma de poder adquisitivo durante esos diez años. Pero, al margen de que cuando en una economía haya millones de industrias distintas los pagos para reponer bienes de capital tenderán a distribuirse uniformemente en el tiempo, incluso en el caso extremo planteado por Douglas existe una solución: fijémonos en que, durante ese décimo año, los trabajadores y capitalistas de la empresa de maquinaria cobrarán 50.000 euros, que distribuirán en forma de gasto durante los próximos diez años siguientes para financiar cada año la compra del barco producido durante ese año. Alternativamente, la empresa de astilleros podría prestarles cada año a los trabajadores y capitalistas ociosos del sector de maquinaria (recordemos que sólo están ocupados un año cada década para producir la maquinaria) el capital que necesitan para comprar el barco producido durante ese año: al cabo de diez años, la deuda de consumo acumulada (5.000 euros cada año durante una década) sería amortizada con la compra de la maquinaria por parte de los astilleros a un precio de 50.000 euros».

Cuando el Sr. Rallo anota: «al margen de que, cuando en una economía haya millones de industrias distintas, los pagos para reponer bienes de capital tenderán a distribuirse uniformemente en el tiempo», nos recuerda la similar objeción que Keynes dirigía a Douglas en su crítica vertida en La Teoría General (1936): «Si el Mayor Douglas hubiera limitado sus partidas B a las reservas financieras de los empresarios a las que no corresponde gasto corriente en reposiciones o renovaciones, estaría más cerca de la verdad. Pero aun en ese caso es necesario dejar cierto margen para la posibilidad de que estas reservas estén contrarrestadas por nuevas inversiones en otros sentidos» (tomamos la traducción de la edición de Fondo de Cultura Económica, 1965, p. 327). De nuevo, se trataría del ya mencionado parche que nos ofrece el sistema capitalista de nuestra época contemporánea para intentar «salvar» temporalmente la situación económica.

Este segundo caso que expone el Sr. Rallo es parecido al esquema del molino y la panadería. Existen dos fases o períodos de tiempo. En el primer año el negocio de la maquinaria fabrica máquinas por valor en precio de 50.000 euros, distribuyéndose durante el proceso productivo, entre los dueños y empleados, 50.000 euros de poder adquisitivo (pagos A). El siguiente año, el astillero compra la maquinaria por 50.000 euros (pagos B), y, durante el proceso de producción del primer barco, distribuye en dicho año 13.000 euros (pagos A) entre sus dueños y empleados, y carga la primera provisión de amortización (para la recuperación de los 50.000 euros desembolsados o invertidos) a través de un coste B por valor de 5.000 euros. De este modo, los ingresos obtenidos el primer año por los dueños y empleados que fabricaron las máquinas, y los ingresos obtenidos a partir del segundo año y siguientes por los dueños y empleados del astillero, serán en total suficientes para sufragar el precio de 18.000 euros al que se vende el barco que se construye cada año. Para que se cumpla este supuesto, el Sr. Rallo recalca que los dueños y empleados de la sociedad fabricante de maquinaria habrán de ahorrar los 50.000 euros recibidos en el primer año, aplicando 5.000 euros para la compra de cada barco en los diez años siguientes. La contrarréplica es bien sencilla: efectivamente, no habría insuficiencia de poder adquisitivo para comprar los bienes de consumo (los diez barcos) del año segundo al undécimo, pero sería a costa de que los maquinistas ahorrasen los 50.000 euros en el año primero, creándose por consiguiente una insuficiencia de poder adquisitivo en ese mismo año primero. Los maquinistas tendrán que escoger: o engendran una insuficiencia el año primero (año en que se fabrican las máquinas), o la engendran en los diez años siguientes, del segundo al undécimo, en los que el astillero va construyendo y poniendo a la venta un barco cada año; pero, ya elijan una u otra opción, lo que es inevitable es que se originará, ya sea en un año o en otro, una deficiencia de poder adquisitivo, confirmándose así una vez más el teorema de Douglas.

La alternativa que idea el Sr. Rallo al final, no deja de ser igualmente un reconocimiento implícito del teorema douglasiano. En este último supuesto, los maquinistas, en efecto, no tienen que ahorrar los 50.000 euros (pagos A) que reciben el año primero a fin de poder pagar (junto con los ingresos de los dueños y empleados del astillero) el precio de los barcos puestos a la venta en los sucesivos años segundo a undécimo. Pero ese pago del precio no podrán realizarlo los maquinistas sino endeudándose con el astillero: por ejemplo, mediante la emisión de bonos. Estos bonos o títulos de deuda que emite la empresa de maquinaria son, a estos efectos, nuevo dinero que sirve para completar el pago del precio del barco. El astillero acepta y recibe cada año, en pago, un bono de 5.000 euros. Y en el duodécimo año, cuando va a comprar a la fábrica de maquinaria el nuevo conjunto de máquinas que han sido elaboradas en el año undécimo, no tendrá más que entregarle a dicha fábrica los bonos recolectados, que ascienden a un valor de 50.000 euros. Pero esta operación financiera especial entre la sociedad manufacturera de maquinaria y el astillero, sólo viene a demostrar lo afirmado por el teorema de Douglas: que existe una deficiencia de poder adquisitivo que tendrá que cubrirse siempre a partir de otra fuente financiera distinta a los pagos A; en nuestro supuesto, mediante la creación, por ejemplo, de bonos, que a efectos prácticos actuarían en este caso particular como nuevo dinero.

El Sr. Rallo termina con la siguiente conclusión: «No existe ningún cortocircuito de poder adquisitivo: si quien produce los bienes de consumo (el astillero con respecto al barco) demanda los servicios presentes o futuros que pueden ofrecer otras personas (trabajadores del astillero o trabajadores del sector de la maquinaria) y esas otras personas demandan a su vez los bienes de consumo producidos por la industria de bienes de consumo, ambos pueden intercambiarse servicios por bienes de consumo a través del sistema financiero (préstamos recíprocos entre los agentes)». El problema es que la economía moderna ya no es, como antaño, una economía de intercambio o trueque de recursos escasos, sino una economía de distribución de un ingente y ascendente cúmulo de producción, y el sistema financiero debería ajustarse a esa fructífera realidad, en lugar de frustrarla. El sistema financiero no se reduce a «préstamos recíprocos entre los agentes». Los agentes pueden, sin duda, crear títulos financieros para sus transacciones, como los bonos del ejemplo, pero tendrían un alcance muy limitado. Precisamente el carácter ventajoso del dinero radica en su agilidad, en que todos los agentes de una comunidad política lo aceptarán como medio de pago en sus múltiples relaciones económicas, y el dinero como tal sólo puede proporcionarlo en general el sistema financiero o bancario anejo al régimen económico de dicha comunidad, no tal o cual empresa particular.

En seguida, el Sr. Rallo remacha su conclusión aseverando: «Douglas, sin embargo, rechazaba que fuera el sistema financiero el que proporcionara el puente del poder adquisitivo, por cuanto en tal caso los prestamistas se apropiaban de una parte de la producción de los prestatarios (ya que éstos tenían que pagarles intereses). Pero el interés es una consecuencia inexorable de proporcionar financiación: en el primer caso –cuando la máquina tarda una década en producirse–, son los astilleros los que tienen que estar ahorrando (e invirtiendo) durante diez años para financiar la producción de la maquinaria durante una década; en el segundo –cuando tarda menos de una década–, los trabajadores del sector de la maquinaria anticipan diez años su consumo con respecto al momento en el que prestarán sus servicios, y ese anticipo se lo financian los astilleros. En ambos casos es legítimo que se pague un precio por el ahorro y la financiación que proporcionan los astilleros». Es absurdo el aserto de que Douglas «rechazaba que fuera el sistema financiero el que proporcionara el puente del poder adquisitivo», ya que la corrección del sistema financiero preconizada por Douglas consistía justamente en que éste registrara contablemente y monetizara el beneficio real que arrojan las actividades económicas de la era industrial moderna, monetización que permitiría llenar la fisura entre el poder adquisitivo existente y los precios de los bienes y servicios de consumo en cada determinado período de tiempo.

Así pues, Douglas cabalmente apuntaba al sistema financiero o bancario como la fuente de donde debía brotar ese poder adquisitivo adicional que cubriera la grieta financiera. Toda financiación mutua entre las empresas a partir de ahorros o reservas dinerarias, no soluciona el problema, porque la deficiencia se produce en términos agregados, y estas financiaciones a partir de ahorros empresariales lo único que hacen es transferir de un sitio a otro una porción de un monto global de dinero existente en un determinado período de tiempo cuya suma entera no puede cancelar o liquidar el conjunto de costes totales existentes a su vez en la economía en ese mismo período, viniendo a quedar la diferencia representada en forma de una enorme cantidad de deudas acumuladas (privadas y públicas) irredimibles. Por esta misma razón, la mención de los intereses de préstamos que hace el Sr. Rallo está fuera de lugar en su crítica a Douglas, ya que éste nunca los consideró como factor primordial de la discrepancia entre los precios de los bienes de consumo y el poder adquisitivo, sino meramente como un elemento agravante o potenciador más de la misma. Dicho en otras palabras: aunque no hubiera intereses incorporados a los préstamos bancarios, el improcedente o arbitrario ritmo en que es reclamada la devolución de éstos, sin atender a los datos objetivos y reales de la contabilidad de la comunidad política, seguiría causando la misma discrepancia crónica entre costes e ingresos dinerarios.

Finalmente, el Sr. Rallo, asumiendo la inexistencia de una escasez estructural de poder adquisitivo, plantea cuáles serían las consecuencias que se suscitarían si se implementara alguna de las propuestas de Douglas. Escribe:

«De hecho, pensemos un momento qué sucedería en caso de que aplicáramos la propuesta de Douglas de imprimir un dividendo nacional con carácter anual por el importe de los pagos no distribuidos en forma de rentas (B). Supongamos que la Oficina Nacional de Crédito imprime 5.000 euros anuales y se los entrega equiproporcionalmente a cada trabajador y capitalista para que, así, las rentas totales en manos de trabajadores y capitalistas pasen a ser de [18.000] euros y puedan pagar la totalidad del precio del barco (A + B). En tal caso habría dos problemas.

Primer problema: los trabajadores dedicados a producir maquinaria podrían dedicarse a otra actividad, ya que su sueldo (pagado anteriormente con las amortizaciones de los astilleros) no depende en última instancia de la perspectiva de compra de la maquinaria por parte del astillero. Douglas no parece ver ese problema».

A continuación, el Sr. Rallo, como presunta corroboración de lo dicho, trae a colación un pasaje de Social Credit. Como forma parte de un párrafo que ya transcribimos por entero en nuestro anterior artículo, aquí nos limitaremos a copiarlo del mismo modo que el Sr. Rallo, si bien siguiendo nuestra propia traducción (op. cit., pp. 61-62): «la idea fundamental más importante que puede transmitirse en este tiempo, con respecto al problema dinerario […], es que no es un problema de medición de valor. La función propia de un sistema dinerario es proporcionar la información necesaria para dirigir la producción y distribución de bienes y servicios. Es, o debería ser, un sistema “de órdenes”, no un sistema “de recompensas”». Y acota el Sr. Rallo: «El punto, claro está, es cómo coordinar la producción hacia sus usos más valiosos cuando no somos capaces de recompensar esos usos más valiosos. Si la persona que no produce nada de valor para los demás disfruta de tanto poder adquisitivo como la que sí produce valor para los demás, ambas serán capaces de competir por los mismos factores productivos, y no hay garantía alguna de que no terminen siendo empleados por la persona que destruye valor (y además recurrentemente, ya que, aunque produzca a pérdidas, el dividendo nacional le puede permitir seguir manteniendo a flote su demanda)».

El reiterado error del Sr. Rallo es perder de vista que la perspectiva del Crédito Social está primariamente centrada en el consumidor, no en el productor. Cuando Douglas afirma que la función del sistema dinerario «es proporcionar la información necesaria para dirigir la producción y distribución de bienes y servicios», se está refiriendo al consumidor como el director de esa producción y distribución. Esta dirección (o, como lo llaman hoy día retóricamente, «soberanía del consumidor») se manifiesta por medio de la demanda real, la cual, para que verdaderamente pueda ejercitarse en la práctica, deberá estar respaldada por una demanda efectiva o dineraria, que es lo que el mecanismo del dividendo proporcionaría. Por tanto, el sistema financiero no debe funcionar como un aparato capaz de «recompensar» o «penalizar» a su antojo a los miembros de la comunidad política, sino que debe facilitar una situación en que sean los consumidores o usuarios los que den las «órdenes» al lado productivo de la economía.

No entendemos por qué el Sr. Rallo considera que el pago del dividendo por un total de 5.000 euros cada año repartido entre cada uno de los dueños y trabajadores de la empresa de maquinaria y del astillero, a fin de tener todos suficiente poder adquisitivo con que poder satisfacer el precio de 18.000 euros del barco puesto a la venta anualmente, desincentivaría particularmente a los dueños y empleados de la empresa de maquinaria a seguir construyendo sus máquinas. La única razón plausible para conjeturar esa eventualidad, sería que la demanda real de los consumidores no estuviera interesada en los barcos, sino que orientara su demanda efectiva hacia otra clase de bienes o servicios de consumo. En ese caso, el astillero no tendría razón alguna para continuar en esa clase de negocio, ni, por ende, tampoco los dueños de la fábrica proveedora de maquinaria para barcos.

Pasando a su segundo reparo, declara el Sr. Rallo (el subrayado es suyo): «Segundo problema: aun cuando los trabajadores siguieran empleados en la industria de la maquinaria, cuando el astillero comprara la máquina a cambio de 50.000 euros, ese pago se repartiría en forma de salarios y de dividendos adicionalmente al dividendo nacional que estarían recibiendo, de modo que el poder adquisitivo total en manos de trabajadores y capitalistas sería muy superior al precio de las mercancías ofertadas a la venta; es decir, los precios de las mercancías tenderían a subir».

El Sr. Rallo se está refiriendo al supuesto en que la empresa de maquinaria fabrica las máquinas en un solo año, habiéndose distribuido durante el proceso de producción de ese año a los dueños y empleados de la maquinaria 50.000 euros. Pero obsérvese que la disparidad entre precios y poder adquisitivo no se produce en este primer año, sino en el siguiente en que se pone a la venta el primer barco construido por el astillero. El cómputo o registro de la contabilidad general o comunitaria debe realizarse periódicamente en orden a determinar si la economía de una determinada colectividad civil ha incurrido contablemente en una pérdida o un beneficio real, sólo estando justificada la generación de un dividendo (entre otros posibles mecanismos de monetización de dicho beneficio real) en este último caso. En el ejemplo que nos ocupa, podría estar injustificado el devengo de un dividendo en el primer año (en que se fabrican las máquinas y se distribuyen los 50.000 euros), pero no en el segundo año (en que sólo se distribuyen 13.000 euros, mientras que se pone un barco a la venta por el precio de 18.000 euros).

El Sr. Rallo, en fin, acaba su réplica al Crédito Social con las siguientes aserciones (el subrayado es suyo):

«La receta del Mayor Douglas, por consiguiente, no es una vía para conseguir igualar el poder adquisitivo en manos de los consumidores con el valor de los bienes de consumo disponibles a la venta, sino de desbordarlo y generar inflación. La inflación equivale a una redistribución de la renta en favor de quienes gastan en primer lugar el nuevo dinero recién creado […]; esto es, la inflación es una forma de quitarle poder adquisitivo a unas personas para dárselo a otras, no es una vía para crear nuevo poder adquisitivo en términos netos. El poder adquisitivo, en realidad y como ya descubrieran los economistas clásicos, está representado en última instancia por la producción […].

Douglas, en definitiva, únicamente propone redistribuir la renta mediante la inflación generada a través de la impresión de un dividendo nacional distribuido entre todas las personas (renta básica). Pero si propone una redistribución de la renta deberá justificarla de un modo distinto que apelando al subconsumismo, y es que, como acabamos de probar, el subconsumismo es un problema inexistente. Por tanto, la renta básica tampoco es justificable dentro de esta corriente de pensamiento».

El Sr. Rallo no ceja de encajonar al Crédito Social dentro de la categoría del «subconsumismo» (o keynesianismo). Proclama haber demostrado la falsedad del «Teorema A + B», y, por consiguiente, la inexistencia de una fractura entre costes y poder adquisitivo. La teoría clásica de la economía, testimoniada por Jean-Baptiste Say, tiene, así pues, razón cuando pregona que la producción es capaz de distribuir suficientes ingresos con los que poder absorberla por completo. En consecuencia, cualesquiera de los mecanismos sugeridos por Douglas para tapar esa hendidura fantasma sencillamente desencadenarían, en última instancia, un proceso inflacionista. La inflación puede describirse, a efectos prácticos, como una especie de redistribución de renta. Por tanto, el Crédito Social puede ser catalogado, en el fondo, como una teoría más de redistribución de renta; y el recurso del dividendo, por ende, como una suerte de «renta básica».

Por nuestra parte, simplemente quisiéramos apuntar que, si al Sr. Rallo le resulta difícil comprender la prueba analítica de Douglas que evidencia la formación de esa brecha entre costes e ingresos, nos bastaría con apelar a las pruebas empíricas para mostrar el carácter no autoliquidante del orden económico actual, siendo la mayor de ellas la inmensa y acrecentante acumulación de deudas impagables a todos los niveles. Por otro lado, no alcanzamos a ver qué efecto inflacionista pudiera tener, por ejemplo, la herramienta del descuento compensado de precios, la cual en verdad propiciaría un aumento general del poder adquisitivo existente mediante una rebaja general de los precios de los bienes y servicios de consumo.

Es preciso advertir que el Sr. Rallo quiso culminar su opinión sobre el Crédito Social pretendiendo además colgarle la etiqueta de «Fascismo», que es el rubro con el que rotula la siguiente sección del Capítulo dedicado a «Otras corrientes filosóficas». Pero habiéndonos alargado ya demasiado en el presente artículo, dejaremos este último extremo, Dios mediante, para otra ocasión.

Félix M.ª Martín Antoniano    

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