La Regente Doña María Teresa de Braganza, viuda del Monarca Carlos V, en orden a despejar las dudas e incertidumbre que pudiera haberse suscitado a consecuencia del anómalo comportamiento del Rey de España Juan III, dirigió a los españoles una Carta fechada el 25 de septiembre de 1864, documento capital en la Historia del legitimismo hispánico. La Princesa de Beira comenzaba planteándose tres interrogantes, siendo el primero de ellos: «¿Quién es nuestro Rey?».
En contestación a este punto, la Condesa de Molina comienza manifestando (citamos en todo momento de El Siglo Futuro, 04/01/1886, p. 1):
«Juan no sólo pretende destruir la unidad de la fe católica, sino también la monarquía misma y la legitimidad, las cuales son incompatibles con la soberanía nacional que él proclama, y de la cual, como él dice, “lo espera todo, teniendo en nada sus derechos legítimos si no los ve sancionados por la soberanía nacional” (Manifiesto de 20 de septiembre de 1860). Pretende, pues, ser monarca, y admite un monarca mayor de quien lo espera todo; proclama sus derechos, y dice que son nulos mientras no los sancione la soberanía nacional. Por todo lo cual, no sólo renuncia de hecho y de derecho a su propia soberanía y legitimidad, sino que pone en cuestión la existencia de la Monarquía y borra todo derecho de legitimidad, no sólo para sí, sino también para sus descendientes; porque el pueblo soberano, llamado a decidir, tendría derecho, si tal le pluguiese, de establecer una república, o de llamar a ocupar el trono a otra familia nacional o extranjera. La consecuencia de esto es que Juan abdicó de hecho y de derecho, y que esta su abdicación formal nos basta para reconocer por Rey a su sucesor legítimo, que es su hijo mayor, Carlos VII».
Si bien Doña María Teresa no cita literalmente, sino por paráfrasis, las palabras del Manifiesto de Don Juan de Borbón, sin duda refleja fielmente su contenido. Pero la Reina viuda no se limita a señalar la absoluta contradicción entre el principio monárquico de la soberanía real y el principio republicano de la soberanía nacional, entre el derecho que nace de la legalidad monárquica y el pseudoderecho que surge del constitucionalismo republicano, sino que infiere a continuación la naturaleza anticatólica inherente al postulado liberal de la supremacía de la voluntad humana que subyace a ese nuevo constitucionalismo republicano. Dice así:
«Añadamos que Juan, no sólo no jura observar las leyes [= principios] fundamentales, que son la unidad de fe, la Monarquía y la legitimidad, sino que jura destruir toda ley, pues que al derecho divino le llama “ilusión”; ahora bien, con esto y la soberanía nacional, de la cual “lo espera todo”, hay bastante para concluir que lo que Juan pretende es excluir a Dios de la sociedad, de las leyes, de las instituciones, y sobre todo constituir una autoridad que no dependa en nada de Dios, que no cuente con Dios para nada, sustituyendo, según los principios de los revolucionarios, a la voluntad de Dios la voluntad del pueblo soberano; a las leyes emanadas de Dios o fundadas en las leyes divinas, otras leyes puramente humanas; a la sanción de Dios, la sanción del pueblo. Y de este modo formar un Estado ateo, con autoridades ateas, con leyes e instituciones ateas. A una autoridad independiente de Dios no le queda más prestigio que el de la fuerza bruta, o el absurdo sistema de las mayorías, que también se reduce a la mayor fuerza bruta. Las leyes puramente humanas se consideran como no existentes mientras se las pueda eludir, y se eludirán mil veces, no obstante un ejército de guardias civiles, de agentes de policía y de un sinnúmero de carceleros y de cárceles y casas de corrección. No habrá ni deber ni obligación propiamente dicha, porque, prescindiendo de Dios y de su ley, ningún hombre puede imponer deber ni obligación a otro hombre, ni aun una mayoría a una minoría; todo lo cual es la subversión de toda autoridad, de toda ley, de toda sociedad. Ahora bien, Juan, con sus principios, quiere esto, y nada más que esto, y no sólo no jura observar nuestras leyes [= principios] fundamentales, sino que pretende aniquilar la base misma de toda autoridad y de toda ley; por consiguiente, ningún español puede considerarle como Rey, y en su lugar debe proclamar a su hijo primogénito, Carlos VII».
La Princesa de Beira se está refiriendo, a fin de cuentas, al esencial axioma liberal del Poder Constituyente, cuyos efectos anticatólico-republicanos son exactamente los mismos con indiferencia de que sea ejercido primeramente por un Gobierno-Dictadura soberano (ya sea a solas, ya sea con la colaboración de unas «Cortes legislativas»), o exclusivamente por unas «Cortes soberanas», en cuyo caso se las denomina «Cortes Constituyentes».
Por último, la Regente subraya como una secuela necesaria de esta forma de pensar el hecho de que Don Juan de Borbón, en reiterados actos formales y públicos, hubiera acabado «reconociendo al Gobierno de Madrid y haciendo su sumisión a su prima Isabel». Tras un breve repaso a las sucesivas exposiciones y cartas firmadas por Don Juan, demostrativas no ya sólo de la firme voluntad de reconocimiento y sujeción a Isabel y su Constitución, sino incluso de la expresa renuncia a todo derecho que le pudiera asistir, Doña María Teresa concluye afirmando:
«Dejando, pues, a Juan entenderse con el Gobierno de Madrid sobre su vuelta a España y demás cosas consiguientes a su sumisión, nosotros, monárquicos, protestamos solemnemente contra la renuncia que Juan dice hacer también por sus hijos, pues no puede renunciar sino a sus derechos propios y personales. Los hijos de Juan no tienen sus derechos de Juan, sino más bien de la ley que marca el orden de sucesión […]. Por lo demás, la renuncia de Juan y su sumisión a Isabel eran una consecuencia legítima y necesaria de haber renegado de los principios monárquicos, que eran los solos según los cuales Juan podía alegar derechos legítimos al trono.
De todo lo cual se infiere legítimamente que, habiendo Juan renunciado a sus derechos, no sólo por los principios anticatólicos y antimonárquicos que proclamó, sino también por su reconocimiento del actual Gobierno y por su sumisión a Isabel, nuestro Rey legítimo es su hijo primogénito, Carlos VII. Y con esto me parece haber satisfecho plenamente a la pregunta de los que aún no sabían a qué atenerse sobre este punto esencial».
Es evidente que, siendo estas verdades –elementales y de sentido común; meras expresiones, en realidad, del principio de no contradicción– aplicables a los Príncipes de la Familia Real legítima española, a fortiori también habrán de afectar a aquellos sujetos que han venido esgrimiendo sus respectivos «derechos» fundamentándose en alguna de las múltiples Constituciones que se han venido concatenando en nuestra era revolucionaria contemporánea. La apelación de Don Juan, ya sea al principio liberal del Poder Constituyente –con independencia de que éste sea asumido, bien por un gobernante (o soberano dictatorial), bien por un Congreso de representantes (o soberano nacional)–, ya sea a la propia Constitución que brotare a partir del ejercicio de dicho Poder Constituyente, le inhabilitaba para sostener derecho alguno que emanase de la legalidad católico-monárquica o preconstitucional, equivaliendo su actuación a una pura renuncia. Esto es exactamente lo que le ocurrió a Isabel (o, si se prefiere, a su marido Francisco de Asís), y lo que asimismo les habría ocurrido a los miembros de su descendencia en el supuesto de que hubieran nacido con algún derecho eventual a la Corona.
Raimundo de Miguel expresaba, acertadamente en este caso, el insuperable antagonismo que existe entre el verdadero y único derecho que deriva de la legalidad monárquica española, y el falso antiderecho que dimana del constitucionalismo republicano con el que todo Poder Constituyente, liberal por definición, ha pretendido suplantar a aquélla: «Es, pues, un hecho histórico irreversible la existencia en España de dos Dinastías. Como es también incuestionable que no puede ampararse una de ellas en la Ley sucesoria que conculcó, para pretender ser heredera de la legítima. La usurpación, per se, priva de todo derecho sucesorio a quien la cometió, así como a quienes la reconocieron y disfrutaron de sus favores. La línea legítima ha de buscarse, con exclusión de aquéllos, en la Ley vigente en el momento en que el despojo se produjo» («Monarquía legítima», Montejurra, Agosto de 1966, p. 2).
Todo Poder Constituyente es necesariamente un Poder instaurador de algo nuevo, que rompe con todo lo anterior. La Revolución, de haber sido coherente desde el principio, debiera haber fundado algo distinto a la Monarquía Católica española, con nombres y categorías distintas. De hecho, en el fondo, en la realidad de las cosas, efectivamente fundó algo diametralmente distinto: una República Liberal. El problema es que, para hacerla tragar a los pueblos españoles, se revistió al nuevo régimen fraudulentamente con las etiquetas de «Católico» y «Monárquico», y los constituyentes dispensaron denominaciones y dignidades regias a personas que no encarnaban sino la Presidencia de una República, con la única diferencia puramente accesoria de transformar dicho cargo en hereditario en lugar de electivo. La operación resultaba un tanto burda y grotesca en las instauraciones constituyentes de los «Reyes Constitucionales» José Bonaparte y Amadeo de Saboya; pero presentaban mejores trazas para la simulación los sucesivos personajes de la línea isabelina, cualidad que les convertía (y les convierte) indudablemente en el enemigo más peligroso de los católico-realistas españoles.
Naturalmente, De Miguel, en su crítica, está aludiendo a esta «dinastía» isabelina, cuyos integrantes, en algunos de los manifiestos o declaraciones que redactaban durante los períodos en que sus colegas de Revolución prescindían de sus inestimables servicios, parecían a veces aducir, de una forma algo confusa o vaga, la legalidad preconstitucional como origen de sus pretensos «derechos», en lugar de ceñirse simplemente en sus alegatos, como sola sustentación de esos hipotéticos «títulos», a cualesquiera de las Constituciones inventadas, única postura congruente.
Vamos a poner algunos ejemplos de este ambiguo lenguaje jurídico-político. Empezando por Isabel, en su primera Protesta tras ser expulsada por los militares en la sublevación de «La Gloriosa», suscrita en Pau el 30 de septiembre de 1868, recalcaba el «deber que tengo de transmitir intactos a mi hijo mis derechos escritos en la ley, reconocidos y jurados por la nación, vivificados por los esfuerzos de treinta y cinco años de sacrificios, de vicisitudes y de cariño» (La Esperanza, 06/10/1868, p. 1). ¿A qué «ley» se refería aquí? ¿A la Ley de Felipe V? ¿A la inválida Pragmática Sanción de 1830? ¿A la Constitución de 1837, reformada por la de 1845?
Cuatro meses después, en vísperas de la apertura de las «Cortes Constituyentes», Isabel volvía a lanzar otra Protesta datada en París, a 5 de febrero de 1869. Contra el incipiente Congreso, principiaba aseverando (las citas de este documento las tomamos de La Época, 12/02/1869, p. 2): «declaro nulo y de ningún valor cuanto se ha ejecutado y se prepare a ejecutar»; y seguidamente denunciaba: «A favor del tumultuario grito de una “voluntad universal y soberana”, han reemplazado el supremo poder de “el rey con las Cortes”, antiquísima y legítima representación del derecho político español, por una impracticable teoría de engañosa apariencia». Como se ve, la ex Presidenta contrapone la versión doctrinaria del liberalismo a la democrática sostenida por los constituyentes septembrinos que la despidieron. Pero debiera habérsele recordado que su encumbramiento a la Jefatura fue gracias también a otras «Cortes Constituyentes» que se abrieron el 24 de octubre de 1836, y de las cuales emergió una Constitución en cuyo artículo 50 se registraba la decisión voluntarista de elevarla a «Reina legítima de las Españas», no siendo más que una simple Infanta. Importa aquí recordar la réplica de la Princesa de Beira al Rey Juan III: si recurría a la soberanía nacional como fuente de su legitimidad, tendría que aceptar que se la quitaren y se la dieren a otros si así pluguiere más adelante a esa misma instancia soberana. Un Poder Constituyente puede instituir lo que quiera: puede, por ejemplo, convertir a un simple ciudadano, como José Bonaparte, en nada menos que «Rey de España», y dejarlo así asentado en una Constitución creada ad hoc por ese mismo Poder.
De hecho, es fácil identificar a una falsa «persona de sangre real» en el ámbito español: basta con ver si se autocalifica como «constitucional», lo que supone reconocer que su autoproclamada condición tiene exclusivamente su origen en alguna Constitución, la cual a su vez siempre procede, en última instancia, de un Poder Constituyente. Es lo que hace la propia Isabel cuando expresa contradictoriamente a continuación: «mi autoridad legítima y constitucional que heredé de cien reyes». Si su autoridad es «constitucional», sólo puede provenir de una Constitución que, por esencia, rompe siempre con la legalidad monárquica o preconstitucional. Aquellos «cien reyes» de la Cristiandad eran Reyes legales, en contraposición a los novedosos Antirreyes constitucionales del Liberalismo.
El 25 de junio de 1870, Isabel abdicó sus «derechos» en su hijo Alfonso. En el Manifiesto que acompañaba este acto, rememoraba sucintamente «la historia política de los treinta y cinco años en que he ejercido la suprema representación y poder de los pueblos que Dios, la ley, el derecho y el voto nacional encomendaron a mi cuidado»; y un poco después, decía de sí misma: «Reina constitucional, he respetado sinceramente las leyes fundamentales» (La Esperanza, 27/06/1870, p. 4). Aquí tampoco especifica de qué «ley» se trata, aunque al hablar de «voto nacional» y «Reina constitucional» ya indica una pista. En todo caso, el «acta de abdicación» despejaba cualquier duda cuando Isabel aseguraba en ella: «he venido en abdicar […] de la real autoridad que ejercía por la gracia de Dios y por la Constitución de la monarquía española promulgada en el año de 1845» (ibidem). Solamente precisar que la Constitución de 1845, mera Reforma de la de 1837, no era de la «monarquía española», sino de la República hereditaria fundada por las «Cortes Constituyentes» reunidas entre octubre de 1836 y noviembre de 1837, y gratuitamente bautizada por ellas como «Monarquía».
Con ocasión, en fin, de la elección e instauración del Príncipe Amadeo de Saboya como «Rey de España» por los diputados constituyentes, Isabel emitió una nueva Protesta fechada en Ginebra el 21 de noviembre de 1870. Se quejaba esta vez de que la Asamblea Constituyente «acaba de desconocer los derechos de mi hijo, hoy vuestro Rey legítimo con arreglo a todas las Constituciones españolas, llamando a ocupar el Trono de San Fernando y de Carlos V a un extranjero, cuyo mérito, por grande que sea, no puede darle un título para ser vuestro Rey, despojando de sus derechos a toda una dinastía, única que tiene en su favor la legitimidad secular y política, que ha sido insigne desvarío desconocer» (La Esperanza, 05/12/1870, p. 1).
(Continuará)
Félix Mª Martín Antoniano
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