La legítima defensa es un derecho natural

Imágenes de la detención del hombre de 77 años que disparó y mató a un intruso en su finca en Ciudad Real. CMMEDIA

Cada cierto tiempo, en los medios aparece algún nuevo suceso con una estructura que es por todos conocida: una persona acaba en prisión por defenderse de una agresión en su hogar. La pregunta es, también, siempre la misma: ¿Cómo es posible que alguien pueda ir a la cárcel por proteger su vida, la de sus allegados y sus bienes?

El artículo 20.4 del Código Penal establece los requisitos para poder hablar de un supuesto de legítima defensa. De entre ellos, el principal es el siguiente: «Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla». En otras palabras, la persona que sufre la agresión debe preferir el medio menos dañino posible para evitar un exceso que anule la legitimidad del acto.

En este sentido, hay dos elementos que deben traerse a colación para contemplar la cuestión con profundidad. El primero, los antecedentes, puesto que el actual artículo 20.4 del Código Penal de 1955 es un calco del 8.4 del de 1944, el cual lo es, a su vez, del 8.4 del de 1932, y éste del 58.1 del de 1928, etc. Es más, está incluido de forma prácticamente idéntica en el Código Penal de Carlos VII, en el artículo 8. 4. Esto implica que se está ante un texto que no ha generado ningún debate de relevancia durante su aplicación desde el siglo XIX hasta el tiempo más reciente; pues ha estado en vigor sin que se hayan emitido juicios tan clamorosos y viscerales como los que salen a la luz en nuestros días.

La razón de todo ese tiempo exento de polémicas reside en el segundo elemento: el ser humano protege su propia vida de forma natural. Es decir, no hizo nunca falta debate alguno para afirmar que, en caso de recibir un ataque, era completamente lícito defenderse. Así lo expone el Fuero Juzgo, VI, 4.6, mientras que las Partidas, VII, 8.2 animan incluso a agredir con antelación con el fin de poder salir vivo del entuerto.

Con esta perspectiva, se percibe que no es casualidad que esta discusión aparezca en un momento en el que se fracturan hasta los lazos más íntimos de las relaciones humanas como consecuencia de la infección del liberalismo. La letra de la ley, aunque mejorable por definición, no es en sí el principal problema, sino la ceguera de la que hace gala un ordenamiento jurídico desnortado que ha perdido toda concepción de Justicia. Como tal, sólo puede aspirar a un cumplimiento farisaico apoyado en una Jurisprudencia cuyo ejemplo no es sólo errado, sino un absoluto y evidente disparate que priva a las personas de su natural derecho a defender su vida.

Ricardo Toledano, Círculo Antonio Molle Lazo de Madrid