11. Gobernando por medio de los hombres –causas segundas–, Cristo rige las cosas temporales, y las rige todas, ya las privadas o individuales, ya las públicas o sociales y políticas; ya los individuos, las familias y los grupos sociales, ya las naciones, los pueblos, los reinos o las repúblicas.
¿Cómo podrá un gobernante –causa segunda– procurar el bien común sin someterse a la Causa Primera, a Cristo Rey, Bien Común por excelencia? Conclusión: dice Pío XI que la autoridad temporal será estable y el derecho humano firme y respetado cuando el gobernante secular reconozca y afirme su dependencia de Cristo Rey; cuando la ley humana se funde en la ley natural divina.
Juan Fernando Segovia, Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II