Hemeroteca: Del naturalismo en el derecho (I)

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***Inauguramos la sección «Hemeroteca» transcribiendo el siguiente artículo de LA ESPERANZA, originalmente publicado en dos partes los días 20 y 23 de octubre de 1868, en el que se advierten los males que resultan de una concepción naturalista del Derecho. La advertencia no pudo ser más oportuna: un mes antes había estallado la Revolución de Septiembre que daría paso al llamado Sexenio Democrático, período que pronto se caracterizará por una fiera persecución a la Religión (en aquellas mismas fechas LA ESPERANZA hubo de noticiar con tristeza la supresión y embargo por parte del gobierno provisional de, entre otras, las Conferencias de San Vicente de Paúl). Ante la inminente promulgación de leyes secularizadoras (un año después se aprobará la Constitución 1869 que establecía la libertad de cultos), este periódico divisó con certera precisión los peligros que encerraba una legislación que sólo considerara la existencia temporal del hombre. El lector comprobará la plena vigencia y actualidad de las palabras que transcribimos. Para una mejor lectura, publicaremos el artículo en cuatro partes sucesivas.***

Uno de los motivos más generales de error que dominan en las doctrinas de los reformadores a la moderna, es sin duda esa tendencia que en ellos se advierte a excluir de la dirección moral de la humanidad el influjo de toda consideración sobrenatural. De aquí las teorías de moral independiente, del estado ateo o indiferentista, y tantas otras que más o menos desembozadamente propalan ufanos los novadores. El combatir uno  por uno y con la debida detención tales errores exigiría más ancho campo que el que ofrecen las columnas de un periódico; y así nosotros habremos de limitar ahora nuestras consideraciones a un punto que no carece de interés, hoy que tanto se habla acerca del verdadero carácter de las instituciones sociales, y que se pretende resolver las más complicadas cuestiones por aplicación de exclusivas y superficiales teorías.

Vamos, pues, a exponer algunas reflexiones, dirigidas a probar que la legislación no debe considerar solamente la existencia temporal del hombre; y para que nuestras doctrinas puedan hacer más efecto en el ánimo de nuestros adversarios, no nos valdremos, al exponer la noción del derecho, de las definiciones dadas por autores a quienes ellos miran con recelo, sino que seguiremos una definición puesta en boga por publicistas muy liberales, sin que esto implique conformidad respecto a las erradas consecuencias que de ella han querido deducir. Y así, hecha esta advertencia, vamos a entrar desde luego en materia, probando que la legislación no debe considerar tan sólo la existencia temporal del hombre.

Tengamos ante todo presente que si la ciencia no es más que la razón de las cosas, rerum cognoscere causas, tiene por necesidad que ser una, como una es la razón y la causa primera de todo lo existente. Pero lo limitado de nuestro entendimiento hace que nos sea imposible alcanzar la ciencia en su grandiosa unidad, porque para ello sería preciso que comprendiésemos en sí mismo a Dios. Mas no porque seamos incapaces de abarcar de una mirada el inmenso círculo de la verdad, debemos olvidarnos, al estudiar las particulares que forman la materia de cada ciencia, de que son partes de un conjunto armónico; y mucho menos será licito este abandono cuando se trate de ramos del saber que tengan entre sí la más íntima analogía. Funesto es el aislamiento de las ciencias, y más cuando una nos enseña verdades pertenecientes al objeto que, si bien bajo diferente aspecto, analiza otra. Porque si al dedicarnos a ésta prescindimos de aquéllas, resultará imperfecto el conocimiento de la naturaleza del objeto sobre que recaen nuestras investigaciones, y de aquí no podrá menos de surgir un manantial perpetuo de errores. Estas breves reflexiones bastan para convencernos de que, cualesquiera que sean las relaciones que la ciencia del derecho examina en el hombre, como sobre él dirige principalmente sus observaciones, éstas, si se le considera sólo existiendo temporalmente, adolecerán sin duda de falsedad, por lo inexacto de la noción que sobre nuestro ser se adquiere cuando de un modo tan incompleto se le contempla.

Pero para que resalte más nuestro aserto, procedamos a hacer un análisis de la noción del Derecho y de la naturaleza y destino del hombre.

Ningún ser limitado puede existir ni llenar su destino sino mediante la reunión de circunstancias dadas, que constituyen su condicionalidad. Las plantas no crecen sino al influjo de la luz, los animales no pueden prolongar su existencia si les falta aire respirable; los hombres no viven, no se desarrollan y perfeccionan sino por medio de la educación. Así, pues, la luz, el aire y la educación son condiciones respectivamente necesarias a la planta, al animal y al hombre. Pero reparemos una diferencia notable en la manera de ser satisfechas estas necesidades.

El sol, obedeciendo a las leyes de su naturaleza, derrama siempre con abundante profusión sobre los vegetales los rayos de su luz vivificadora, y de la misma suerte la atmósfera no niega jamás a los seres animados aire bastante para su respiración; mas si examinamos la condición que, por ejemplo, hemos señalado al hombre, hallaremos que no se realiza de una manera segura como las anteriores. Pero ¿sucede lo mismo respecto a todas las condiciones de nuestro ser? No; también algunas se verifican de un modo fijo, y no solo de las pertenecientes a la naturaleza física, como la respiración, que antes hemos citado y nos es común con los animales, sino aun de las que corresponden a una esfera más elevada. ¿Cuál es, pues, la razón de diferencia?

Si bien se mira, la encontraremos en la diversa naturaleza de los seres de que depende la realización de tales condiciones. Cuando éstos no son nuestros semejantes, nuestra necesidad es satisfecha de un modo fijo, porque ellos llenan su destino forzosamente; pero no sucede así cuando el cumplimiento de aquella está pendiente del hombre, porque este puede faltar al orden señalado a su actividad, puede desobedecer las reglas que le dirigen: es libre, en una palabra. Hay, pues, condiciones necesarias al hombre para el cumplimiento de su fin, pero dependientes de la voluntad humana. El conjunto de ellas es lo que constituye el Derecho.

Continuará

LA ESPERANZA