Que la política fiscal es un instrumento potencialmente útil para ayudar al gobernante a dirigir a la comunidad política hacia su fin, es algo que no escapa a la tradición política clásica. Tanto es así, que hasta la apóstata y anti-política constitución de 1978 se hace remoto eco de esta necesidad en su artículo 40.1, cuando establece que «[l]os poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica». Asimismo, su artículo 47 consagra, en el marco del moderno concepto de los derechos fundamentales, el derecho «a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».
Además, conforme a estas afirmaciones, «[l]os poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». Por último, los pilares del sistema tributario se recogen en el artículo 31.1: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
Esta introducción es necesaria para abordar el grave problema de la vivienda en España. Y es que la política fiscal se articula como una herramienta para promover los bienes que ha de perseguir toda sociedad, por mucho que nos repugne el modo y fundamento con que se consagran en los textos constitucionales contemporáneos.
Paradójicamente, en España uno de los cánceres que corroe el mercado de la vivienda es precisamente la cuestión fiscal. Y es que la tenencia y transmisión de inmuebles está sujeta, por norma general, a una fiscalidad muy jugosa para el entramado de administraciones del que vive una ingente cantidad de estómagos agradecidos. Para empezar, las bases imponibles de los impuestos que gravan las transmisiones de los inmuebles están referenciados a su valor de mercado: tanto por parte del vendedor (Impuesto sobre la Renta, Plusvalía municipal), como del comprador (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones, según sea el caso).
A lo anterior hay que sumar los impuestos por la tenencia de inmuebles: Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre el Patrimonio y derivados, y tasas de recogida de residuos (gran negocio municipal vinculado a las segundas residencias que pagan todo el año por un servicio que sólo consumen durante una pequeña parte de éste).
Con este panorama, que contrasta con la fiscalidad ventajosa de las figuras societarias de inversión inmobiliaria a gran escala[1], ¿quién se extraña de que a los poderes públicos les traiga sin cuidado acabar con la especulación inmobiliaria? A lo más, proclaman las medidas contraproducentes y estereotípicas relativas la limitación de los precios del alquiler, como señuelo electoral.
En cambio, lo anterior no significa que el problema sea el impuesto como concepto. El abuso no deroga el uso, y lo que es necesario es abordar una política fiscal y económica que limite los efectos de la especulación, principal cáncer del mercado inmobiliario[2]. ¿Se imaginan qué pasaría si, mediante una modesta ley ordinaria, que podría contar con apenas quince o veinte artículos, se estableciera un impuesto extraordinario a ciertas plusvalías inmobiliarias generadas en breve plazo de tiempo? ¿Y qué pasaría si, en vez de limitar los precios del alquiler, que son un reflejo de los precios de adquisición, se limitaran éstos?
Esta es una pequeña exposición, incompleta pero ilustrativa, de que las políticas económicas y fiscales están yendo en la dirección opuesta de lo que se aparenta pretender. Claro es que, ¿acaso podemos esperar de unos gobiernos (duplicados, burocratizados y corruptos) que dejan a su suerte a cerca de un millón de afectados por inundaciones, que se preocupen por la precariedad de la vivienda en España?
Gonzalo J. Cabrera, Círculo Cultural Alberto Ruiz de Galarreta (Valencia).
[1] https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2021/capitulo-10-regimenes-tributarios-especiales-ii/regimen-fiscal-especial-socimis.html
[2] Es evidente que, si la inmensa mayoría de viviendas que se compra en España se paga al contado, los compradores no son familias al uso, sino agentes con potente capacidad económica. Véase al respecto https://theobjective.com/economia/2024-03-28/dinero-perfil-casas-al-contado/
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