La consagración de España al Sagrado Corazón en el Cerro de los Ángeles, realizada por el ciudadano Alfonso (que apellidan algunos como XIII) en 1919, fue un acto devocional válido como súplica, pero defectuoso como acto político representativo del Reino, por carecer de legitimidad de título y de la voluntad eficaz de ordenar la cosa pública a Cristo Rey. En lenguaje tomista: materialmente hubo consagración, pero formalmente faltó la forma interna, es decir, la intención de dedicar de veras la comunidad política a Dios mediante leyes e instituciones conformes a la Fe.
Santo Tomás de Aquino enseña que el voto es una promesa hecha a Dios sobre un bien posible y mejor, y que la esencia del voto está en la voluntad de quien promete (votum est promissio Deo facta de bono possibili et meliori… ratio voti est voluntas promittentis, II-II, q. 88, a. 1). Añade también que si alguien hiciera un voto con la condición implícita de no cumplirlo, ese voto sería nulo (si aliquis voveret cum hac conditione implicita quod non servaret, esset nullum votum, II-II, q. 88, a. 3). De ahí se deduce que una consagración hecha sin intención de que España fuese efectivamente católica en sus leyes e instituciones no puede llamarse verdadera en sentido formal.
En el mismo tratado, Santo Tomás explica que la religión implica la ordenación del hombre a Dios como a su último fin (religio importat ordinationem hominis ad Deum sicut ad quandam ultimam finem, II-II, q. 81, a. 1), y que algo se llama sagrado en cuanto se destina al culto divino (sacrum dicitur aliquid ex hoc quod divino cultui deputatur, II-II, q. 81, a. 8). Por eso, consagrar un país supone destinarlo efectivamente al servicio divino; sin esta voluntad operativa, el acto queda reducido a mero signo externo.
Los Papas confirmaron esta doctrina. León XIII, en Immortale Dei (1885), recordó que es contrario a la razón que el Estado se constituya y gobierne como si Dios no existiera. En Libertas (1888), condenó la indiferencia religiosa del poder civil. Pío XI, en Quas Primas (1925), enseñó que el imperio de Cristo se extiende tan ampliamente que abarca a todos los hombres, tanto a cada individuo como a las familias y a las sociedades civiles (Christi imperium late patet, ita ut universi complectatur homines: singulos nempe… nec minore ratione societates domesticas atque civiles, n. 18). Pío IX, en Quanta Cura (1864), había condenado ya la doctrina liberal que separa al Estado de la religión.
La tradición escolástica hispana reafirma lo mismo. Cayetano comenta que si se elimina la voluntad, se elimina la esencia del voto (si voluntas tollitur, tollitur ratio voti, In II-II, q. 88, a. 1). Suárez enseña que el poder político no es más que un ministerio para el bien común, y que si no se ordena al verdadero bien, no obliga en conciencia (potestas politica non est nisi ministerium ad bonum commune… quod nisi ordinetur ad verum bonum, non obligat in conscientia, De Legibus, III, c. 3, n. 5). Vitoria sostiene que el gobierno político existe por el bien común según la ley natural y divina, y que los actos que no tienden a este fin son injustos (regimen politicum est propter bonum commune secundum legem naturalem et divinam… actus qui hoc non intendunt, iniusti sunt, De potestate civili, q. 1).
Por su parte, Bellarmino afirma que el deber del príncipe cristiano es procurar que florezca la verdadera religión, y que de lo contrario pervierte su ministerio (officium principis christiani est curare ut vera religio floreat… alioquin ministerium suum pervertit, De laicis, III, c. 21).
Aplicando estos criterios se piede juzgar insuficiente la consagración de 1919. En aquel momento, la legitimidad dinástica correspondía a Don Jaime de Borbón y Borbón-Parma, Jaime III; el tal Alfonso, cabeza visible de la monarquía liberal, carecía de título. Por eso, aunque su oración fuese recta como súplica personal, no representó a España como Reino católico, sino al Estado liberal de facto.
El contraste es evidente cuando se examinan los ejemplos carlistas. Carlos VII juró los Fueros ante el Árbol de Gernika en 1874, reconociendo en acto jurídico que el poder real estaba subordinado al Derecho histórico católico. Durante la Tercera Guerra Carlista, en las zonas bajo su mando, se restauró la unidad católica, se implantó la enseñanza confesional, se reconoció el matrimonio canónico y se protegió la vida religiosa. Allí la consagración no era palabra, sino obra de gobierno. Jaime III y Alfonso Carlos, en sus proclamas, reiteraron que el Rey es ministro de Dios para el bien (rex minister Dei ad bonum) y que no puede abdicar del deber de confesar la fe en lo público.
Donde el carlismo gobernó, ordenó las instituciones al culto verdadero; donde no gobernó, mantuvo juramentos y programas que condicionaban todo ejercicio del poder a Cristo Rey. Eso es lo que pide Santo Tomás: que el acto de consagrar sea no sólo verbal, sino formal, con voluntad de santidad política.
La consagración de 1919, por tanto, fue valiosa como oración popular, pero careció de forma interna y de legitimidad representativa. España sigue debiendo a Cristo una consagración solemne realizada por su Rey legítimo, acompañada de una restauración institucional que devuelva a la sociedad su unidad católica. Porque lo que se consagra, se consagra para que sea santo.
Roberto Gómez Bastida, Círculo Tradicionalista de Baeza
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