El pasado sábado 28 de febrero, en la ciudad de Valencia, en el Círculo Cultural A. Ruiz de Galarreta tuvimos el placer de contar con la presencia de D. Juan Manuel Rozas Valdés, quien nos ofreció una magistral ponencia sobre la usura en su doble dimensión, pasada y presente. A continuación, reproducimos algunos de los puntos destacados de la sesión; serán necesariamente incompletos dada la amplia, aunque concisa, información que se presentó.
Conviene comenzar destacando que la usura, ese «pecado que ‘dejó’ de serlo» cayendo en olvido, volvió a convertirse en un tema de actualidad por los acontecimientos acaecidos tras estallar la crisis financiera de 2008. La usura estuvo y está de actualidad.
Ante este tema solemos encontrar en el ámbito católico dos actitudes extremas, ambas equivocadas; por un lado, la de aquellos que consideran que todo interés es usurario; por otro, la que considera que todo interés es aceptable al depender de la voluntad de las partes, según estos últimos, la condena de la usura no ha sido más que una condena canónica, disciplinar y limitada.
Tras este preámbulo, el ponente comenzó propiamente la exposición, claramente dividida en dos partes: una dedicada a la «vieja usura», claramente definida y delimitada, sobre la que tantos teólogos y autores católicos comprometidos han reflexionado; y la segunda, dedicada a la «nueva usura», de contornos más difusos y que emerge con el advenimiento de la Revolución Industrial y las finanzas modernas, presentida, aunque no definida, bien por olvido o falta de conocimiento. Sin embargo, la doctrina, el principio de condena a la usura, es claro e inmutable. Por otro lado, la inmutabilidad de la doctrina no es incompatible con las circunstancias cambiantes y, por tanto, la aplicación concreta del principio a la realidad contingente puede variar.
¿Qué es por tanto la usura en su sentido clásico?
Según explicó el ponente, las primeras definiciones, en un sentido amplio, se referían a la ganancia económica injusta a costa de los pobres. Yendo un poco más allá y en un sentido más estricto, se trata de un vicio en el contrato de préstamo (mutuo en el Derecho Romano). En concreto, en el préstamo el prestamista deja al prestatario una cosa consumible -como el dinero, el vino- y el prestatario está obligado a restituir la cosa prestada con otra de la misma especie y calidad. El ponente destacó que la usura sería la exigencia de un interés adicional por parte del prestamista más allá de la cosa prestada; es decir, se presta la cosa consumible y se exige la devolución de la cosa consumible -en misma especie y calidad-, más una cantidad adicional -el interés-. Dicho de otro modo, se trata de un lucro como exceso injusto sobre el mutuo. Dicho esto, conviene apuntar que la usura se aplica únicamente al contrato de préstamo, no al interés obtenido por participar como inversor en una empresa o a las rentas de un alquiler.
En el sentido apuntado, el ponente destacó la clarísima condena realizada por Benedicto XIV en la Encíclica Vix pervenit (1745), donde se explica y define en qué consiste el pecado de la usura.
Como se señaló al inicio, estaríamos equivocados si pensásemos que todo interés es usurario, pues existen unos «títulos extrínsecos» que justifican la exigencia de un moderado interés sobre el mutuo. Concretamente, se destacaron dos títulos extrínsecos que justifican el cobro de un interés moderado, que, en cierto modo, contienen a los demás.
El primero de ellos es el stipendium laboris, esto es, los gastos de gestión. Tal y como pudieron comprobar los montes de piedad y confirmó el Concilio de Letrán (1515), es justa y necesaria la exigencia de una cuantía para cubrir gastos en la gestión de los préstamos, tales como gastos de personal, instalaciones, sistemas contables, etc.
El segundo título, algo más polémico en las épocas de las discusiones escolásticas, aunque finalmente admitido, es el del «lucro cesante», noción muy relacionada con el coste de oportunidad, que tanto gusta a los economistas. El lucro cesante se refiere a que, al prestar, puedo estar renunciando a otra remuneración que podría obtener al invertir mi dinero en una actividad productiva distinta. Por tanto, se admite una prima por el lucro alternativo al que se renuncia. Claro está, en esta circunstancia no se puede aducir la posibilidad ilusoria de la obtención de lucro desmesurado en una empresa fantasiosa, no todo vale, las alternativas a las que se renuncia tienen que ser concretas y realistas.
En relación con el lucro cesante, el ponente subrayó que existe una notable diferencia entre la economía antigua y la economía moderna. La economía antigua era estática, allí predominaba el autoconsumo y las relaciones mercantiles eran limitadas, las alternativas de inversión escasas y los comerciantes eran un grupo reducido con intensa actividad en ciudades concretas. Sin embargo, en la actualidad el dinero es constantemente productivo, existe inflación y las alternativas de inversión son infinitas, el riesgo está vastamente extendido; además, la presión competitiva hace que los intereses de los préstamos, en general, sean moderados. En consecuencia, así como en el mundo anterior a la Revolución Industrial se partía del supuesto de que el lucro cesante era algo excepcional, hoy el lucro cesante es la norma.
El ponente también destacó que la condena de la usura no fue sólo canónica (aplicable únicamente a religiosos), como arguyen los liberales, sino que fue recibida por la ley civil. En un régimen de derechos personales, no territoriales, como fue la Cristiandad, los católicos tenían prohibido ejercerla y ésta únicamente estaba permitida a otros grupos, como era el caso de los judíos.
Como sucedió con tantas cosas en la vieja Cristiandad, la condena firme de la usura comienza a tambalearse con la reforma protestante. En el mundo protestante, durante su fase incipiente con Calvino y Lutero, no se atisbaba el capitalismo que triunfaría en el mundo herético, ni se preveía la amplia relajación de la condena a la usura. Sin embargo, de sus nefastas doctrinas pronto comenzaron a brotar venenos que invitan a un desarrollo económico desordenado. Así, se observó que en el aggiornamento usurero se situó Londres a la cabeza, luego Países Bajos, Alemania posteriormente… hasta llegar a la Revolución de 1789.
En este punto es llamativo lo rápido que actuaron los revolucionarios en propagar la usura… De lo primerito a lo que se apresuraron, en el mismo 1789, fue en derogar las condenas civiles de la usura, liberalizando la negociación irrestricta de los tipos de interés. Siguieron en esa línea radical Inglaterra en 1854 y España en 1856. Vistos los calamitosos resultados de la eliminación de toda restricción a los tipos de interés en los préstamos, se procedió a dar unos pasos atrás. Sirva de ejemplo la legislación española de 1908, estableciendo límites a los tipos de interés en los préstamos, política que se siguió durante el régimen franquista. Posteriormente, instaurado el régimen «democrático», el péndulo se mueve en el sentido opuesto liberalizador, y, una vez más, ahora recientemente, la UE, en el marco de la normativa de protección al consumidor, vuelve a establecer límites a los intereses en los préstamos.
Definida la «vieja usura», cuyos contornos están claramente delimitados, fueron principalmente, los papas León XIII y Pío XI, con sus dos grandes encíclicas sociales, (Rerum novarum (1891) y Quadragesimo anno (1931)) quienes sugieren la persistencia y mutación de la usura en otra cosa nueva. León XIII dijo, con motivo del gran problema de la cuestión social, cómo «hizo aumentar el mal la voraz usura, que, reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia, es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta.»
¿Qué es por tanto esa usura bajo apariencia distinta? Sobre ese mal, que sabemos que persiste, aunque no esté visiblemente definido, el ponente se aventuró a elaborar una hipótesis.
Según la hipótesis expuesta por el ponente, la usura hoy la podríamos considerar, en su sentido amplio, como las usurpaciones ilícitas del capital a través del gran volumen de deuda. El problema ya no sería tanto el tipo de interés por los motivos antes expuestos —lucro cesante y competencia—, sino la expansión de la deuda, principalmente impulsada por la creación del dinero bancario. Actualmente, los bancos comerciales crean buena parte de la oferta monetaria. Nuestro dinero fiduciario (ya no está respaldado por el oro, la plata u otro activo tangible, sino por algo tan etéreo como la confianza) se expande sin cesar a través de la creación del dinero-deuda. Experimentamos que, para acometer cualquier inversión, para comprar una casa, un coche, incluso para irse de viaje o comprar un teléfono, buena parte de los individuos se endeudan: estamos endeudados… ¿Cómo precisar los contornos de la «nueva usura»? ¿Cómo aplacarla? Las preguntas siguen abiertas.
Tras señalar esta sugerente hipótesis, se dio paso a un interesante turno de coloquio. Entre los asistentes se repartió una nueva entrega de El Serviola, el boletín del Círculo, del cual daremos próximamente noticias.
Posteriormente, algunos de los correligionarios pudimos disfrutar del tradicional ágape con sabrosas viandas, buenas conversaciones y excelente compañía.
Círculo Cultural Alberto Ruiz de Galarreta
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