
Pese al reconocimiento general de que el Carlismo siempre ha defendido los fueros, hoy, como ayer, no faltan quienes afirman —por ignorancia o mala fe— que la reivindicación de los fueros es cosa de hace poco, que es algo que se han «inventado» los carlistas contemporáneos y que esa defensa acérrima de la España foral no existió en ninguna de las guerras carlistas, y mucho menos antes de ellas.
No por encontrarnos lejos de poner en práctica lo que el foralismo comporta resulta menos necesario contestar a quienes abogan por quitar los «Fueros» del cuatrilema «Dios, Patria, Fueros, Rey». Es por ello que en esta y sucesivas entregas reproduciremos algunos fragmentos seleccionados de la obra «El Partido Carlista y los Fueros» que el periodista, político y abogado carlista D. Eustaquio de Echave-Sustaeta (1872-1952) dio a las prensas en contestación al entonces emergente nacionalismo vasco y al foralismo liberal, que, igual que algunos hoy desde otras trincheras, negaban interesadamente toda relación del tradicionalismo español con la defensa de los fueros. En esta primera parte el tema es la defensa de los fueros por los realistas en tiempos de las Cortes de Cádiz.
José León
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El primer verdugo de los Fueros fue la Constitución de 1812 votada en Cádiz.
Esta constitución dedica en su preámbulo, redactado por el liberal Argüelles, un párrafo encomiástico al régimen privativo de Navarra. Y vamos a copiarlo para que se vea que los liberales de 1812 abolieron el Régimen Foral de Navarra a sabiendas de lo que éste era: no obraron por ignorancia, sino con premeditación conocida.
Dice la Constitución de 1812 en su preámbulo:
«La Constitución de Navarra, como viva y en ejercicio, no puede menos de llamar grandemente la atención del Congreso. Ella ofrece un testimonio irrefragable contra los que se obstinen en creer extraño lo que se observa hoy en una de las más felices y envidiables provincias del Reino; provincia en donde, cuando el resto de la Nación no ofrecía más que un teatro uniforme en que se cumplía sin contradicción la voluntad del Gobierno, hallaba éste un antemural inexpugnable en que iban a estrellarse sus órdenes y providencias, siempre que eran contra la ley o procomunal del Reino. (…)
»Las Cortes tienen aún grande autoridad. Ninguna ley puede establecerse sin que ellas lo consientan libremente sin la asistencia del Virrey; y si convienen en el proyecto, que en Navarra se llama pedimiento de ley, el Rey le aprueba o le desecha. Aun en el primer caso, las Cortes todavía examinan de nuevo la ley en su forma original ya sancionada; la resisten si la hallan contraria ó perjudicial al objeto de su proposición, haciendo réplicas sobre ellas hasta convenirse el Rey con el Reino.
»Más éste, al cabo puede absolutamente resistir su promulgación é inserción en los cuadernos de sus leyes, si no la juzga conforme á sus intereses.
»En las contribuciones observan igual escrupulosidad. La ley del servicio ha de pasar por los mismos trámites que las demás para ser aplicada, y ningún impuesto para todo el Reino tiene fuerza en Navarra hasta haberse obtenido otorgamiento de las Cortes, que, para conservar más cabal y absoluta su autoridad en esta parte, llaman a toda contribución donativo voluntario. (…)».
Ese es el elogio que la Constitución liberal de 1812 hacía del Régimen Foral de Navarra.
Pero á continuación de alabarlo, lo abolía la misma Constitución de Cádiz, pues en ella se dividía el territorio de la Corona de España en provincias, pasando Navarra á ser una de tantas, y su Diputación provincial compuesta como en Castilla, la cual residía en Estella, porque Pamplona estaba dominada por los franceses.
Total: que el Reino de Navarra quedó convertido en provincia, como Cáceres ó Santander.
La Constitución de 1812 rigió en Navarra hasta el 4 de Mayo de 1814, en que fue abolida por Fernando VII apoyado por los realistas. El Decreto de restauración de los Fueros se dio en 17 de julio de 1817.
¿Pero no protestó Navarra de la Constitución de Cádiz cuando se estaba discutiendo? Esa es la pregunta que se hace cualquiera.
Sí, protestaron en la discusión los diputados que fueron de Navarra para intervenir en las Cortes de Cádiz, pero esos diputados no eran nombrados por los navarros; su nombramiento fue debido a virtud de las escandalosas prerrogativas que acerca de esta materia se atribuyera la Regencia.
La protesta no sirvió de nada, y en la Constitución de 1812 quedó en absoluto abolido el Reino de Navarra, convertido en provincia.
Sirva este dato para que reflexionen esos que han dado en decir que la pérdida de los Fueros se debe a los carlistas, a las guerras carlistas. Fíjense en que ya los legisladores liberales de Cádiz habían abolido el año 1812 los Fueros, y como el primer levantamiento carlista fue en octubre de 1835, resulta que 21 años antes de que empezara la primera guerra carlista ya habían abolido los liberales el régimen foral.
Ahora bien: ¿qué habría sido de los Fueros si hubiese seguido rigiendo la Constitución de 1812?
Pues, sencillamente, que habría desaparecido de ellos hasta el recuerdo.
Promulgada aquella Constitución antifuerista, Navarra quedó organizada como provincia y el régimen foral fue abolido completamente.
La obra de Cádiz fue objeto universal de detestación en Navarra.
No se resignó el país a la abolición del Reino y de sus Fueros y esperó a que regresara el Rey Fernando VII de Francia, para pedirle la restauración foral, dedicándose en aquella época los navarros entusiastas á conspirar y prepararse a todo evento para pedir al Rey lo procedente.
Los realistas de toda España estaban conspirando, también, para que tan pronto llegase el Rey echase abajo la Constitución de Cádiz.
Y así fue.
Llegó Fernando VII a Valencia, de donde era capitán general el navarro don Javier Elío, reunió éste a toda la oficialidad y preguntó: «¿Juran ustedes defender al Rey en la plenitud de su soberanía?». «Sí», contestó la oficialidad, quedando preparada la abolición del código de Cádiz.
Marchó el Rey a Madrid llevando un ejército de vanguardia al mando de don Javier Elío; entró en medio de las aclamaciones de los realistas que gritaban ¡abajo la Constitución! Y el Rey dio un decreto el día 4 de mayo de 1814 aboliendo la Constitución de Cádiz y declarando nulo todo lo actuado en la época constitucional.
Enseguida Navarra envió al Rey un Mensaje pidiendo la restauración del régimen foral, Mensaje que fue presentado a Fernando VII el 20 del mismo mes de Mayo; es decir, doce días después del decreto abolitorio de la Constitución.
¿Quién lo presentó al Rey y apoyó la petición de Navarra?
El general don Javier Elío y su hermano don Joaquín Elío, cabeza aquel movimiento realista anticonstitucional, y éste comisionado de Navarra.
Veáse lo que Navarra decía al Rey por conducto de los hermanos Elío:
«V.M. a quien la divina Providencia destinó el trono de las Españas para hacer su felicidad y ser el Protector de la Santa Religión de nuestros padres, sabe a fondo el valor del juramento que á ejemplo de sus augustos predecesores y en consecuencia de dicha Constitución (la de Navarra) se dignó a prestar en calidad de Príncipe heredero del Trono… y creería Navarra ofender la delicada conciencia de V.M. si a este testimonio bajado del cielo y a otro igual que la Diputación de Navarra, rodeada de riesgos, hizo a la faz de las Españas y de sus enemigos en la Catedral de la Ciudad de Tudela por Septiembre de 1808, proclamándole su legítimo soberano, uniese otros títulos sobresalientes de los muchos que puede recordar para acreditar la justifica de esta respetable súplica; pues le consta que á un príncipe católico delineado, como lo es V.M., para modelo de los virtuosos en los fastos de la prosperidad, es sola la imperiosa voz de la Religión emanada del cielo y pronunciada desde el Trono del mismo Dios, la exclusivamente decisiva en todo asunto, sin consideración a reflexiones humanas y a cuyo imperio ceden los especiosos títulos con que pudiera la política, el favor de la violencia, extorsiones y artificios, pintar como voluntaria la aceptación de una Constitución nueva que siempre detestó el Reino, y aún de hecho no llegó a efectuarse por sus legítimos representantes, que son los Tres Estados, congregados que debían ser al efecto en Cortes generales, en quienes con su soberano (que es y será siempre V.M.) residen únicamente las facultades para variar, añadir ó aclarar el precioso tesoro de sus instituciones fundamentales.
»Si el tiempo, señor, permitiese correr el velo que cubre esta farsa ó aceptación, hecha entre el tumulto y la fuerza, aparecería uno de los méritos más brillantes que ha podido contraer el Reino en obsequio á V.M. y a la Justa causa de la Nación. Lejos de haber suscrito a la aprobación de dicha Constitución nueva ha dado siempre señales exteriores de una desaprobación expresa; separándose del sistema que observaron la mayor parte de las Provincias, de felicitar a las Cortes, la convocación de las de Navarra con arreglo a la peculiar, por medio de un diputado suplente, en los primeros momentos en que la mayor parte del Reino se vio libre de la opresión enemiga, como resultará de sus actas, y teniendo la gloriosa de ser, acaso, la única que por estos mismos principios no quiso fijar la lápida de la Constitución en la plaza de su capital, para evitar a la posteridad que se le hiciese ese cargo; y la de asegurar a VM. Que aun la insignificante tolerancia pasiva en la publicación de ella, fue obra premeditada por el bien de V.M. y de la nación entera, con el fin de evitar las funestas resultas de una guerra civil, que era inevitable con las Cortes y Provincias que la habían jurado… capaces de haber entorpecido el curso de las victorias y triunfos de los ejércitos aliados…».
Concluía pidiendo la reposición de los fueros y libertades del Reino.
Los realistas, pues, los precursores del carlismo, lograron que Fernando VII echara abajo la Constitución antifuerista de Cádiz, y una vez abolida, el Rey accedió gustoso a la solicitud de Navarra que le presentaron los realistas don Javier y don Joaquín Elío, y entró nuevamente en el disfrute de sus Fueros, dejando de ser provincia y resucitando el glorioso Reino.
Se establecieron los Tribunales y Corporaciones con arreglo á Fuero, y con fecha 29 de septiembre de 1816 el Rey Fernando III de Navarra y VII de Castilla convocó a Cortes del Reino de Navarra, que se reunieron oportunamente y celebraron sus sesiones en la Catedral de Pamplona y Sala de la Preciosa, y estuvieron legislando hasta agosto de 1818, siendo Virrey el Conde de Ezpeleta.
Queda con esto bien probado:
- Que los realistas fueron los precursores del carlismo.
- Que los liberales de Cádiz abolieron los Fueros con su Código político de 1812.
- Que la reacción realista de 1814 logró la reivindicación de los Fueros y la restauración del antiguo Reino de Navarra.
Hace, pues, cien años que los liberales fueron los verdugos de los Fueros; y los realistas, los que restauraron el régimen foral.
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