La absolución de María Cristina

otro ejemplo que refuerza la refutación de esa presunta irresponsabilidad moral (...) al tratarse precisamente de la primera de las personas que inauguró la luctuosa lista de usurpadores que se han venido concatenando en suelo español tras la muerte del Rey Fernando VII

La que fuera Reina de las Españas, nacida como María Cristina de Borbón Dos Sicilias. (Cuadro de Franz Xavier Winterhalter, pintado en 1841 en París, en cuya ciudad fijó dicha señora su residencia a partir de mediados de mayo de ese año).

En la entrega del 21 de enero de 2011 del programa televisivo Lágrimas en la lluvia, hacia el final de la emisión, D. Miguel Ayuso empezaba a referirse a la actitud de Juan Carlos a la hora de aprobar las disposiciones abortistas, cuando fue interrumpido por el periodista liberal-isabelino Alfonso Ussía quien, en alusión probablemente a la «Ley» de 2010, realizó la siguiente afirmación: «El Rey [sic] fue a ver al Papa diez días antes de… Y el Papa le dijo: “cumpla usted con su deber, y su deber es cumplir con la Constitución”». Y reafirmaba un poco después: «El Rey [sic] fue personalmente a ver al Papa, a pedirle un poco la venia». Ante la pregunta del presentador Juan Manuel de Prada de si tenía certeza de lo que acababa de declarar, respondió Ussía: «Absoluta certeza, absoluta certeza. Fue a verle el Rey [sic]. Tuvieron una larga conversación. El Rey [sic] le expuso al Papa sus problemas de conciencia por la firma de esa Ley [sic], y el Papa le dijo: “tiene usted que cumplir con sus obligaciones constitucionales”». Tres días después, contestando a unas preguntas al respecto del diario La Gaceta, un portavoz de La Zarzuela (no se especifica quién) parecía desmentir dicha información con estas palabras: «Todas las audiencias que hubo entre Su Majestad [sic] y el Papa Benedicto XVI, al igual que con el anterior Pontífice, fueron públicas y conocidas. No existe ninguna audiencia recóndita y no comunicada» (Cfr. Siempre P´alante, n.º de 16 de febrero de 2011, p. 7).

Sea de ello lo que fuere (si bien nos inclinamos por la mendacidad del Sr. Ussía, quien no ha aportado –que sepamos– desde entonces prueba alguna de sus asertos), es indudable que los sucesivos intrusos que han ido detentando el Poder ilegítimo desde el asentamiento de la Revolución en 1833 hasta hoy, no pueden excusar su anticatólico comportamiento amparándose en la teórica irresponsabilidad de su actuación que les atribuye el sistema constitucionalista, conforme al principio de que «reinan, pero no gobiernan». Ya expusimos en su día el caso de Amadeo de Saboya, sirviéndonos de guía fundamentalmente el Capítulo III del libro Iglesia y Revolución en España (1868-1874), del Sacerdote e investigador Vicente Cárcel Ortí. Ahora podemos traer a colación otro ejemplo que refuerza la refutación de esa presunta irresponsabilidad moral, y que resulta además más elocuente y paradigmático al tratarse precisamente de la primera de las personas que inauguró la luctuosa lista de usurpadores que se han venido concatenando en suelo español tras la muerte del Rey Fernando VII. Nos estamos refiriendo, claro está, a la que fuera su cuarta esposa, la traidora María Cristina.

Al final del antedicho Capítulo III, el historiador valenciano apostillaba lo siguiente: «En la reconciliación de Amadeo de Saboya se repetía la historia de María Cristina […], la madre de Isabel […], que, tras su regencia [sic], pidió y obtuvo del papa Gregorio XVI la absolución de todas las censuras en que había incurrido por la legislación [sic] anticlerical aprobada durante sus años de gobierno. El papa la concedió, exigiéndole antes una retractación formal y solemne de los errores cometidos» (p. 304).

Instalada la Revolución con la indispensable colaboración de María Cristiana, los liberales se pusieron de inmediato manos a la obra en su agenda destructora anticatólica. La sublevación militar del 13 de agosto de 1836, con el consiguiente restablecimiento de la Constitución de 1812, fue la guinda que terminó por decidir a Gregorio XVI por la ruptura definitiva de relaciones diplomáticas con el Nuevo Régimen, formalizada a fines de octubre del mismo año. Este Papa, no obstante, volvería a iniciar contactos y negociaciones oficiales con los revolucionarios a principios de 1845 (las relaciones diplomáticas propiamente dichas no se reanudarían hasta marzo de 1847), tras el pronunciamiento del General Narváez, líder del Partido Moderado. Para entonces, los liberales, por mano del General Espartero, líder del Partido Progresista, ya habían prescindido de los servicios de María Cristiana, quien presentó su dimisión formal de la «Regencia» el 12 de octubre de 1840, saliendo de tierras españolas cinco días después hasta recalar en Roma a finales de diciembre.

Fue en este contexto en que tuvo lugar la reconciliación de María Cristina con la Iglesia. Cárcel Ortí reunió los documentos relativos a la absolución de las censuras canónicas en que había caído la ex Reina durante sus siete años como «Gobernadora». Suman un total de cinco, que el historiador reprodujo primero en su artículo titulado «Gregorio XVI y María Cristina de Borbón, Reina Gobernadora de España», aparecido en la revista anual Archivum Historiae Pontificiae correspondiente a 1981 (pp. 317-325), y al año siguiente de nuevo en su obra compiladora Correspondencia diplomática de los Nuncios de España. Nunciatura de Amat, 1833-1840 (Documento n.º 208, pp. 358-364). El Sacerdote valenciano anota que «María Cristina puso fin de este modo al capítulo más triste de su historia, pues durante siete largos años había autorizado, contra sus sentimientos religiosos y humanos, la persecución más dura que la Iglesia había conocido en España desde los primeros siglos del cristianismo. La [ex] reina consiguió de este modo tranquilizar su conciencia, turbada por tantos desmanes y atropellos y, al mismo tiempo, demostrar su adhesión incondicional a la sede apostólica, primer paso necesario para que Gregorio XVI se mostrara favorable a la [República] de su hija Isabel […], si bien el reconocimiento oficial de la misma no se haría hasta el pontificado de Pío IX» (loc. cit., p. 321).

El primer documento es una carta remitida por Gregorio XVI a María Cristina, que Cárcel Ortí copia a partir de una minuta redactada por el Cardenal Secretario de Estado Luigi Lambruschini. En ella el Papa constata la buena disposición y deseo de la última mujer de Fernando VII de retractarse de su anterior conducta, y le invita a confirmarlo con un preceptivo acto formal de arrepentimiento. Estaba fechada en Roma, a 15 de enero de 1841, y rezaba así:

«Después de la loable docilidad que V. M. [sic] nos manifestó en la visita hecha a nos de querer aprovecharse de las paternales insinuaciones y admoniciones, en donde la exhortamos a proveer prontamente a las graves necesidades de la conciencia de usted, estábamos esperando a aquel sacerdote español que usted, según su inteligencia, debía enviarnos para que recibiese de Nos las oportunas instrucciones para el objeto indicado.

Habiendo empero transcurrido varios días sin que alguno se haya presentado a Nos de parte suya, le notificamos esto mismo en prueba del apostólico celo que sentimos por usted, y para declararle a un tiempo que, si el confesor de V. M. [sic] no estuviese presto para llegar a Roma, Nos mismo estaríamos dispuesto, si así le place, de destinarle otro eclesiástico distinto para asistirla y dirigirla en la regular ejecución de sus deberes hacia Dios y hacia la Iglesia.

Ahora que V. M. [sic] se encuentra en Roma tiene toda comodidad de pensar seriamente en sí misma, de implorar la absolución de las censuras incurridas, de lo cual tiene necesidad, y de anteponer al efecto aquellos actos que se hagan necesarios a eso. Esta comodidad podría en seguida faltarle. Así que aprovéchela solícitamente.

En la lisonja de que V. M. [sic] querrá encontrar en esta apertura, que hoy le hacemos por carta, una nueva señal de Nuestro paternal afecto, le rogamos una respuesta para norma Nuestra, mientras de lo íntimo del corazón le compartimos la Bendición Apostólica».

Para facilitarle la labor a María Cristina, dos altos dignatarios de la Curia le prepararon sendos borradores de carta con la que debía formalizar la súplica para la condonación de sus delitos. El primero de ellos, sin fecha, fue redactado por el Secretario de Estado Lambruschini. En la presentación del texto, el documento original señala que se trata de un proyecto de misiva que la antigua Reina «debería escribir a Su Santidad para reparar en algún modo las ofensas hechas a la Iglesia, pedir perdón por ello e implorar la absolución de las censuras incurridas». Su contenido decía así:

«Beatísimo Padre,

La Divina Providencia se ha dignado hacerme probar los efectos de su misericordia en el momento de mi mayor necesidad. Ella me ha sustraído, diría casi prodigiosamente, de una posición de fiera angustia de espíritu, y me ha conducido a Roma, donde, gracias a la paternal clemencia de Vuestra Santidad, espero readquirir aquella interna tranquilidad y paz que de largo tiempo he perdido.

Cuál haya sido y cuán difícil mi condición durante la regencia [sic] sostenida en España no tengo aquí necesidad de decirlo, siendo notorios los hechos y los decretos que se me hicieron firmar, y vinieron luego publicados en mi real [sic] nombre, contra las sanas máximas, los derechos y las leyes de nuestra Santa Iglesia.

Con la ejecución de tales decretos fue perturbado el orden y la legitimidad de la jurisdicción eclesiástica en el reino [sic], ofendido en varias maneras el divino Primado del sucesor de San Pedro, exiliados o deportados, e incluso encarcelados varios de los sagrados pastores, suprimidas las órdenes regulares de uno y otro sexo, usurpados sus y otros bienes eclesiásticos, y hechas otras ofensas, y causados otros daños a nuestra Religión Católica, por lo cual, además del escándalo dado a los buenos, sé y conozco haber incurrido en las graves censuras de la Iglesia. Mi corazón era ciertamente repugnante a todo eso, mas las circunstancias eran gravísimas, y desafortunadamente en el concurso y bajo la presión de las mismas he pagado un doloroso tributo a mi debilidad. Deploro, así pues, tales faltas y de ellas pido humilde excusa a Vuestra Santidad y a la Iglesia, resuelta, como estoy, a reparar el mal hecho, si y como me sea posible.

Llegada a Roma, donde mi agitada conciencia me hacía desear venir presto, Vuestra Beatitud se dignó no sólo acogerme con apostólica benignidad, sino que me dirigió juntamente palabras verdaderamente paternales y admoniciones y consejos dignos en todo del vicario de Cristo. Ahora espero que querrá completar la obra de su caridad pastoral al admitir mi ingenua declaración y filial confesión, que con corazón arrepentido le resigno en esta respetuosa hoja mía, complacerse en absolverme de las censuras incurridas, y reconciliarme así con Dios y con la Iglesia, como humildemente le pido y vivamente deseo.

Con esta dulce esperanza, postrada a sus pies, imploro la Bendición Apostólica de V. S.».

Lambruschini, después de su esquema, añadía al final un nota bene con este comentario: «Cuando la [ex] reina se determine a escribir esta carta, u otra similar, el Santo Padre podría responderle declarándose pagado del acto hecho, e indicarle el nombre del cardenal que, provisto de las facultades apostólicas, vendrá delegado para absolverla, por lo cual pueda S. M. [sic] combinar con el mismo el lugar y el día para la ejecución del importante acto por hacerse».

El segundo proyecto de súplica fue elaborado por el a la sazón Secretario de la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, Giovanni Brunelli, quien será precisamente la persona a la que la Santa Sede confíe el cargo de Delegado Apostólico cuando Roma decida en 1847 entablar relaciones diplomáticas con la República constitucionalista de 1845. Fechada en Roma, a 24 de febrero de 1841, se leía así:

«Llegada por especial trato de la divina providencia a la metrópoli del mundo católico, he conocido que muchos actos signados por mí durante mi regencia [sic] en España son contrarios a las sanas máximas y perjudiciales a la Religión, a la Iglesia, a los sagrados derechos de la Sede Apostólica. Protesto que ésta no fue en realidad nunca mi intención, y que, habiendo prestado sólo materialmente mi obra a los actos mismos, creí no ser responsable de ellos. Veo empero en la amargura de mi alma, que habría debido en todo caso abstenerme de ellos, ni consentir jamás que actos de tal naturaleza llevaran mi nombre, y, con él en frente, fueran publicados y ejecutados.

Hija de la Iglesia Católica Apostólica Romana, cual me glorío de ser, y con la gracia del Señor estoy resuelta a mantenerme hasta el último suspiro, me presento llena de respeto y confusión a la augusta cabeza y vicario de Jesucristo para que, usando conmigo de su paternal benignidad, quiera acoger esta ingenua confesión mía y absolverme de las censuras incurridas. Reconciliada así con Dios y con la Iglesia, prometo, Beatísimo Padre, que aprovecharé cualquier ocasión para reparar los males, de los cuales desgraciadamente he sido causa, y que no dejaré de beneficiar doquiera pueda a la Religión y a la Iglesia misma. Con estos sentimientos, postrada a sus pies, imploro la Bendición Apostólica».

En nota al margen, Brunelli agregaba el siguiente apunte: «En lugar de la minuta adjunta [en alusión a la de Lambruschini], tuvo curso la presente, pero con algunas variaciones. Su Santidad, después de haber recibido una carta de tal carácter en todo de la [ex] Reina Viuda de España, la admitió a audiencia el Miércoles de Ceniza, después de la capilla [= oficio litúrgico], y la absolvió de las censuras. El acta y la carta original de la [ex] Reina se conservan por el Santo Padre».

En efecto, con la misma fecha de 24 de febrero de 1841, Miércoles de Ceniza, María Cristina presentó la solicitud de remisión de sus culpas mediante una carta autógrafa que finalmente fue confeccionada con el siguiente tenor:

«Después de haber llegado por especial disposición de la Divina Providencia a esta capital del Orbe Católico, se me ha hecho conocer por personas doctas y piadosas, encargadas a este fin por Vuestra Santidad, que algunas de las resoluciones gubernativas tomadas en la forma constitucional sobre cosas eclesiásticas sin previo acuerdo con Vuestra Santidad, durante el periodo de mi regencia [sic] en España, son contrarias a los Sagrados Cánones, y perjudiciales a nuestra Santa Religión. Protesto, Beatísimo Padre, que tal no ha sido nunca mi intención, ya que todos los deseos y todos los esfuerzos de mi alma fueron siempre dirigidos al honor y gloria de Dios, a la defensa y conservación del Trono [sic] de mi Augusta Hija, al bien del Estado, y a la felicidad de la nación española. Protesto, además, que con sólo haber prestado materialmente mi real [sic] suscripción, la cual se exigía por los ministros responsables, según la Constitución, no creí incurrir por mi parte en alguna responsabilidad.

Haciéndome empero saber Vuestra Santidad ahora que, por las susodichas resoluciones gubernativas, yo he incurrido en las censuras eclesiásticas, declaro en la amargura de mi corazón que me duele haberme encontrado en circunstancias de asociar mi nombre a tales resoluciones, y que éstas, con mi nombre en frente, hayan sido publicadas y ejecutadas.

Hija de la Iglesia Católica Apostólica Romana, cual me glorío de ser, y en la cual, con la gracia de Dios, estoy resuelta a permanecer hasta la muerte, me presento llena de respeto y de dolor a la Augusta Cabeza visible de la Iglesia misma, Vicario de Jesucristo, para que, usando conmigo de su paternal benignidad, quiera acoger esta sincera confesión mía absolviéndome de todas aquellas censuras en las cuales yo pueda haber incurrido por las causas mencionadas.

Reconciliada así con Dios y con la Iglesia, prometo, Beatísimo Padre, aprovechar ansiosamente cualquier ocasión que la Divina Providencia me presente para reparar, en cuanto moralmente me sea posible, el mal que desgraciadamente, y contra el sentimiento de mi corazón, ha resultado a nuestra Santa Religión por la asociación de mi nombre a las susodichas resoluciones. Prometo también que no dejaré doquiera yo pueda de beneficiar a la Religión y a la Iglesia Católica.

Declaro finalmente a Vuestra Santidad que esta genuina confesión que le hago con cristiana sumisión y humildad no tiene otro objeto que el puramente religioso de cumplir una obligación personal de conciencia hacia Dios, empujada a ello por el paternal consejo de Vuestra Santidad, y guiada únicamente del vivísimo deseo de ponerme en regla con Su Divina Majestad, en cuya infinita misericordia confío y espero.

Con estos sentimientos, puesta a los pies de Vuestra Beatitud, imploro su Bendición Apostólica».

María Cristina confiesa que uno de los propósitos que motivaron sus acciones, fue la defensa del expolio de la Corona española en nombre de su hija Isabel. Pero ahí es donde justamente radica el origen y causa de todos los demás males. Está bien que ella acabe deplorando y rechazando todos los efectos que se han seguido del robo del Trono español, y reconozca su responsabilidad en ellos impulsada por los saludables apercibimientos del Santo Padre; pero no podría haber una completa rectificación moral si quisiera persistir asimismo en el amparo y apoyo de ese auténtico despojo (cohonestado con el ilegal «derecho» nuevo o constitucionalista), de esa objetiva proto-injusticia, causa última de la que derivan cualesquiera de los otros daños revolucionarios. Empiécese por reparar esa iniquidad original del Liberalismo, y todo lo demás se iría corrigiendo por añadidura.

El postrer y quinto documento concerniente a este asunto, es el Acta en que se recoge la absolución a María Cristiana de sus censuras otorgada por el Papa Gregorio XVI. El escrito es autógrafo del Pontífice, y está fechado igualmente en Roma, el mismo día del Miércoles de Ceniza. Se halla, como los anteriores textos, redactado en italiano, salvo la fórmula de absolución que se consigna en latín (la hemos destacado en cursiva). Reza así:

«Esta mañana 24 de febrero de 1841, después de la capilla [= oficio litúrgico] del Miércoles de Ceniza, hemos admitido a Nuestra audiencia a la Reina [sic] Viuda de España María Cristina, la cual, con la aquí unida súplica y declaración, escrita y suscrita de propio puño, y acompañada con la protesta del más vivo dolor y de la más obsequiosa humilde sumisión, imploraba de rodillas venir absuelta de las censuras incurridas en el tiempo de su regencia [sic] por los actos por ella firmados, lesivos de la inmunidad y autoridad de la Iglesia. Considerando Nos el complejo de las singularísimas y difíciles circunstancias de la actual posición de ella, hemos juzgado suficiente, en lo que concierne a su persona, este acto de sumisión para absolverla, y así pues la hemos absuelto, usando la siguiente fórmula:

Dios tenga misericordia, etc.

 Indulgencia, etc.

 Por la autoridad de Dios Omnipotente y los SS. Apóstoles Pedro y Pablo y Nuestra, te absolvemos de todas las censuras en que, por violar la sagrada inmunidad eclesiástica y usurpar otros derechos eclesiásticos, o de cualquier otro modo, incurriste, y te restituimos a los sacramentos de la Iglesia y a la comunión de los fieles. + En el nombre del Padre, + y del Hijo, + y del Espíritu Santo. Amén.

Y le hemos impuesto para penitencia la recitación por tres días del salmo Miserere y las Letanías de Nuestra Señora».

Félix M.ª Martín Antoniano   

Deje el primer comentario

Dejar una respuesta