La Profesión de Fe, el Magisterio de la Iglesia y la HSSPX (III)

La nueva Profesión de Fe y el problema del asentimiento al Magisterio

Cardenal Joseph Ratzinger / Vatican news

Pueden leerse las anteriores partes del artículo aquí.

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  1. La Profesión de Fe de Juan Pablo II

«Consideraciones Doctrinales» de Umberto Betti O. F. M.

Este dato nos permite retomar el hilo de la Historia de las Profesiones de Fe, volviendo a aquella última que dijimos fue aprobada por el Papa en la Audiencia concedida el 1 de julio de 1988 al Cardenal Ratzinger.

Esta Fórmula principia, como las anteriores, con el Símbolo niceno-constantinopolitano, y se completa con tres párrafos de alcance general. El primero establece: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal». El segundo dispone: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo». Y el último determina: «Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo».

Tal y como indica el mentado Rescripto de 19 de septiembre de 1989, en dicha Audiencia también el Santo Padre «se ha dignado aprobar y sancionar […] las normas pertinentes [a la Profesión de Fe] que se contienen en la relativa nota explicativa». Esta nota explicativa, bajo el rubro «Consideraciones doctrinales», fue redactada por el franciscano Umberto Betti O. F. M. En ella, el religioso apunta que «la parte nueva de la fórmula de Profesión de Fe se compone de tres parágrafos o párrafos, cada uno de los cuales enuncia una particular categoría de verdad o doctrina y el respectivo asentimiento que ellas requieren».

En cuanto al primer párrafo, en él «se recuerdan las verdades pertenecientes a la fe, porque están contenidas en el único depósito de la Palabra de Dios, constituido por la Sagrada Tradición y por la Sagrada Escritura, confiado a la Iglesia […], y porque son propuestas por la Iglesia para creer como divinamente reveladas, ya sea con una definición conjunta del entero Colegio episcopal [= Concilio Ecuménico] o con una definición singular del Romano Pontífice, ya sea por el Magisterio ordinario y universal […]. Ellas, por tanto, requieren el asentimiento de fe».

Pasando al segundo párrafo, Betti explica que en él «se recuerdan las verdades acerca de la doctrina sobre la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia en modo definitivo, pero no como divinamente reveladas. Por ser propuestas en modo definitivo, ellas deben ser firmemente aceptadas y sostenidas. Pero, por no ser propuestas como divinamente reveladas, el obsequio debido a ellas no es un obsequio de fe en la acepción rigurosa del término». Y añade a su vez que «puede reentrar en el objeto de las definiciones irreformables, aunque no de fe, todo lo que se refiere a la ley natural, pura expresión de la voluntad de Dios. A tal título, pertenece también ella a la competencia interpretativa y propositiva de la Iglesia, en razón de su ministerio de salvación».

Por último, «el tercero párrafo está dedicado a las enseñanzas, aún más remotamente conexas con la Profesión de Fe propiamente dicha, referentes a las doctrinas propuestas por el Magisterio auténtico del Romano Pontífice o del Colegio de los Obispos [= Concilio Ecuménico] sin la intención de proponerlas en modo definitivo. La falta de tal intención es cualificante del acto de enseñanza, y, por tanto, de la no definitividad de la doctrina enseñada. A ellas, pues, no les es debido ni el asentimiento de fe ni un asentimiento irrevocable. Les es debido, con todo, el obsequio religioso de la voluntad y del intelecto».

Como se puede ver, se sigue manteniendo la división tradicional bipartita entre Magisterio infalible y Magisterio meramente auténtico. La única novedad, que no afecta sustancialmente a dicha clasificación, es la distinción específica, dentro de la categoría del Magisterio infalible, entre «las verdades propuestas para creer como divinamente reveladas» y las «propuestas en modo definitivo si bien no divinamente reveladas».

La nueva Profesión de Fe fue divulgada el 9 de enero de 1989 en las Acta Apostolicae Sedis, y posteriormente en la edición del 25 de febrero de L´Osservatore Romano, iniciando su entrada en vigor el 1 de marzo, según advertía una introductoria «nota de presentación». La nota explicativa, por otro lado, apareció en el número de Abril de 1989 de la revista Notitiae, órgano oficial de la Sagrada Congregación para el Culto Divino.

En junio del mismo año, y con ocasión del primer aniversario de las consagraciones, Monseñor Lefebvre concedió una entrevista que se imprimió en el número de Julio-Agosto de la revista Fideliter. En una de las últimas preguntas, el entrevistador le inquiere: «¿Qué piensa usted de la instrucción del Cardenal Ratzinger […] que trae consigo una profesión de fe?», a lo que contesta el Arzobispo: «Está, en primer lugar, el Credo, que no plantea problema. Ha quedado intacto. El primer y segundo apartado no levantan tampoco dificultades. Son corrientes desde el punto de vista teológico. Pero el tercero es malísimo. Es prácticamente alinearse con lo que los obispos del mundo entero piensan hoy día. En el preámbulo [= nota explicativa], por lo demás, se indica claramente que ese apartado ha sido añadido en razón del espíritu del Concilio. Se refiere al Concilio y al sedicente Magisterio de hoy día que es el de los conciliares. Sería preciso añadir: “en tanto que este Magisterio esté en plena conformidad con la Tradición”. Tal como está, esta fórmula es peligrosa. Eso demuestra bien el espíritu de estas gentes con las cuales es imposible entenderse. […] Todo el veneno está en el tercer apartado, que parece hecho expresamente para obligar a los que son adheridos a firmar esta profesión de fe y afirmar su pleno acuerdo con los obispos. Es como si en tiempos del arrianismo se hubiera dicho: “ahora usted está de acuerdo con todo lo que piensan los obispos arrianos”. No, yo no exagero, está claramente expresado en la introducción [= nota explicativa]. Es una trapacería [fourberie]. Uno puede preguntarse si no se ha querido en Roma corregir así el texto del Protocolo. Aunque no nos satisface, aparece todavía muy en nuestro favor el artículo 3 de la Declaración Doctrinal, pues no expresa bastante la necesidad de someternos al Concilio. […] A diferencia del Protocolo, por estos nuevos textos uno se somete al Concilio y a todos los obispos conciliares. Ése es su espíritu y uno no los cambiará».

La cláusula tercera de la «Declaración Doctrinal» del Protocolo a que alude Lefebvre, rezaba así: «A propósito de ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II o concernientes a las reformas posteriores de la Liturgia y del Derecho, y que nos aparecen difícilmente conciliables con la Tradición, nos comprometemos a tener una actitud positiva de estudio y de comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica».

Como se recordará, en la cláusula segunda se había aceptado el número 25 de la Constitución Lumen gentium. Ahora bien, al analizar la nueva fórmula para la Profesión de Fe lo único que observamos fue que se repetía la misma doble distribución del Magisterio en infalible y meramente auténtico que se refleja en dicho número 25, sin que se hubiese verificado, por tanto, cambio substancial alguno en esta materia. La cláusula tercera, por su parte, reconoce la licitud de manifestar el disentimiento ante determinados elementos pertenecientes al Magisterio meramente auténtico, posibilidad admitida en la teología eclesiológica tradicional cuando existe causa grave que la justifica.

La Instrucción Donum veritatis

De hecho, este mismo asunto se iba a tocar inmediatamente en un nuevo documento, de fecha 24 de marzo de 1990, emanado de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Hablamos de la Instrucción Donum veritatis «sobre la vocación eclesial del teólogo» (AAS 82 (1990), pp. 1550-1570). Consta de una introducción, cuatro capítulos y una conclusión.

En el Capítulo III, «El Magisterio de los Pastores», en sus parágrafos § 15, § 16, y § 17, se reiteran respectivamente los tres tipos de pronunciamiento magisterial ya conocidos: enunciados infalibles que están contenidos en las verdades de fe; enunciados infalibles que, «aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas», y que el Magisterio propone «de modo definitivo»; y, por último, los enunciados en que el Papa y los Obispos, «sin llegar a una definición infalible, y sin pronunciarse en “modo definitivo”, en el ejercicio del Magisterio ordinario proponen una enseñanza que conduce a una mejor comprensión de la Revelación en materia de fe y costumbres, y ofrecen directivas morales derivadas de esta enseñanza». En esta clase se incluyen «las decisiones magisteriales en materia de disciplina, [las cuales] no [están] garantizadas por el carisma de la infalibilidad».

El Capítulo IV, «Magisterio y Teología», se compone de dos secciones. La segunda, «El problema del disenso», a la vista de su contenido se infiere rápidamente que fue escrita pensándose en el sector progresista del postconcilio, contestatario por naturaleza a toda autoridad magisterial, sea de la especie que sea. Así pues, es la primera sección, «Las relaciones de colaboración», la que realmente nos atañe.

En el parágrafo § 23 se empieza recalcando una vez más el tipo de asentimiento debido a cada orden de pronunciamiento magisterial: «Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se pide es la de la fe teologal. Esta adhesión se extiende a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal cuando propone para creer una doctrina de fe como de revelación divina. Cuando propone “de modo definitivo” unas verdades referentes a la fe y a las costumbres, que, aun no siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas. Cuando el Magisterio, aunque sin la intención de establecer un acto “definitivo”, enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explicita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia».

Los parágrafos §§ 24-31 son los que están dedicados al problema de un eventual disentimiento con el Magisterio de la Iglesia; naturalmente con el de la tercera clase, esto es, el Magisterio simplemente auténtico o no infalible, que es el único con el que podría legítimamente darse semejante tesitura. Sin salirse nunca, por tanto, de este concreto ámbito magisterial, la Instrucción comienza remarcando que, «con el objeto de servir del mejor modo posible al pueblo de Dios, particularmente al prevenirlo en relación con opiniones peligrosas que pueden llevar al error, el Magisterio puede intervenir sobre asuntos discutibles en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos conjeturales y contingentes». Y añade seguidamente: «La voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia de por sí no irreformable debe constituir la norma. Sin embargo, puede suceder que el teólogo se haga preguntas referentes, según los casos, a la oportunidad, a la forma o incluso al contenido de una intervención. Esto lo impulsará sobre todo a verificar cuidadosamente cuál es la autoridad de esas intervenciones, tal como resulta de la naturaleza de los documentos, de la insistencia al proponer una doctrina y del modo mismo de expresarse. En este ámbito de las intervenciones de orden prudencial, ha podido suceder que algunos documentos magisteriales no estuvieran exentos de carencias».

Estaríamos tentados de incluir dentro de esta descripción, como ejemplo paradigmático, la Encíclica Au milieu des sollicitudes de León XIII, extremo en el que no podemos explayarnos aquí. Nos tememos, sin embargo, que el Cardenal Ratzinger, al redactar estas líneas, tenía más bien en mente Encíclicas del estilo de la Quanta cura o la Pascendi, tal y como se desprende del siguiente comentario vertido en la rueda de prensa de presentación de la Instrucción, dada el 26 de junio de 1990: «El documento afirma –quizás por primera vez con esta claridad– que hay decisiones del Magisterio que no pueden ser la última palabra sobre la materia en cuanto tal, pero que se hallan radicadas sustancialmente en el problema; son sobre todo una expresión de prudencia pastoral y una especie de disposición provisional. Su núcleo esencial permanece válido, pero sus aspectos, en los que han influido las circunstancias de las diversas épocas, pueden tener necesidad de ulteriores modificaciones. Se puede pensar al respecto en las declaraciones de los Papas del siglo pasado sobre la libertad religiosa, así como en las decisiones antimodernistas de comienzos de este siglo» (L´Osservatore Romano, ed. castellana, 01/07/1990).

Volviendo a la Instrucción, y dentro siempre, por supuesto, de la órbita del Magisterio meramente auténtico, prosigue explanando: «no se excluye que entre el teólogo y el Magisterio surjan algunas tensiones», siempre y cuando «la doctrina [infalible] de la fe no esté en tela de juicio», si bien «el teólogo no debe presentar sus opiniones o sus hipótesis divergentes como si se tratara de conclusiones indiscutibles», y «ha de renunciar a una intempestiva expresión pública de ellas». E inmediatamente se pasa al meollo del documento: «Lo anterior tiene una aplicación particular en el caso del teólogo que encontrara serias dificultades, por razones que le parecen fundadas, a acoger una enseñanza magisterial no irreformable. Un desacuerdo de este género no podría ser justificado si se fundara exclusivamente sobre el hecho de que no es evidente la validez de la enseñanza que se ha dado, o sobre la opinión de que la posición contraria es más probable. De igual manera, no sería suficiente el juicio de la conciencia subjetiva del teólogo, porque ésta no constituye una instancia autónoma y exclusiva para juzgar de la verdad de una doctrina. […] El teólogo deberá esforzarse […] a comprender esta enseñanza en su contenido, en sus razones y en sus motivos. […] Si las dificultades persisten, no obstante un esfuerzo leal, constituye un deber del teólogo hacer conocer a las autoridades magisteriales los problemas que suscita la enseñanza en sí misma, las justificaciones que se proponen sobre ella, o también el modo como ha sido presentada. Lo hará con espíritu evangélico, con el profundo deseo de resolver las dificultades. Sus objeciones podrán entonces contribuir a un verdadero progreso, estimulando al Magisterio a proponer la enseñanza de la Iglesia de modo más profundo y mejor argumentado. En esos casos el teólogo evitará recurrir a los medios de comunicación en lugar de dirigirse a la autoridad responsable, porque no es ejerciendo una presión sobre la opinión pública como se contribuye a la clarificación de los problemas doctrinales y se sirve a la verdad».

Finalmente, el parágrafo § 31 concluye: «Puede suceder que, al final de un examen serio y realizado con el deseo de escuchar sin reticencias la enseñanza del Magisterio, permanezca la dificultad, porque los argumentos en sentido opuesto le parecen prevalentes al teólogo. Frente a una afirmación sobre la cual siente que no puede dar su adhesión intelectual, su deber consiste en permanecer dispuesto a examinar más profundamente el problema. Para un espíritu leal y animado por el amor a la Iglesia, dicha situación ciertamente representa una prueba difícil. Puede ser una invitación a sufrir en el silencio y la oración, con la certeza de que, si la verdad está verdaderamente en peligro, terminará necesariamente imponiéndose».

Última entrevista de Mons. Lefebvre

Pocos meses antes de su fallecimiento, Monseñor Lefebvre concedió una última entrevista con ocasión del vigésimo aniversario de la fundación de la HSSPX, que apareció estampada en el número de Enero-Febrero de 1991 de la revista Fideliter. En ella empezaba declarando: «Los principios que dirigen ahora la Iglesia conciliar son más y más abiertamente contrarios a la doctrina católica». Y aducía como muestra, parafraseándolas, las palabras del Prefecto de la Fe en la Presentación de Donum veritatis: «Por su parte, el Cardenal Ratzinger, al presentar un documentón sobre las relaciones entre el Magisterio y los teólogos, afirma, dice él, “por primera vez con claridad” que “las decisiones del Magisterio no pueden ser la última palabra sobre la materia en cuanto tal”, sino “una especie de disposición provisional. El núcleo queda estable, pero los aspectos particulares sobre los cuales tienen una influencia las circunstancias de los tiempos pueden tener necesidad de rectificaciones ulteriores. A este respecto, se puede señalar las declaraciones de los Papas del pasado siglo. Las decisiones antimodernistas han rendido un gran servicio, pero están ahora rebasadas”. Y ahí está, ¡se pasa la página del modernismo! Esas reflexiones son absolutamente insensatas».

A la pregunta del entrevistador: «¿Piensa que la situación se haya degradado aún más después de que usted –antes de las consagraciones– entablara conversaciones que desembocaron en la redacción del Protocolo de 5 de mayo de 1988?», respondía el Prelado: «¡Oh sí! Por ejemplo, el hecho de la Profesión de Fe que ahora es reclamada por el Cardenal Ratzinger desde principios del año 1989. Es un hecho gravísimo. Pues él pide a todos los que se les han adherido, o que pudieren hacerlo, hacer una profesión de fe en los documentos del Concilio y en las reformas postconciliares. Para nosotros es imposible. Habrá que esperar todavía antes de considerar una perspectiva de acuerdo. Por nuestra parte, yo creo que sólo el Buen Dios puede intervenir, pues humanamente uno no ve posibilidades para Roma de enderezar la corriente. Durante quince años se ha dialogado para intentar reponer la Tradición en honor, al lugar que le es debido en la Iglesia. Nos hemos topado siempre con un rechazo continuo».

Solicitada su opinión acerca de los grupos a los que se les había concedido preservar la liturgia tridentina y afirmaban haber llegado «a entenderse con Roma sin haber soltado nada», replicaba el Arzobispo: «Cuando dicen que no han soltado nada, es falso. Han soltado la posibilidad de contraponerse a Roma. Ellos no pueden ya decir nada. Ellos deben callarse dados los favores que se les han acordado. Les es imposible ahora denunciar los errores de la Iglesia conciliar».

En otro momento de la entrevista, el periodista anota: «Más que una cuestión de liturgia, dice usted a menudo, es ahora una cuestión de fe lo que nos opone a la Roma actual», confirmando en seguida Lefebvre: «Ciertamente la cuestión de la liturgia y de los sacramentos es importantísima, pero no es la más importante. La más importante es la de la fe. Para nosotros ella está resuelta. Nosotros tenemos la fe de siempre, la del Concilio de Trento, del Catecismo de San Pío X, de todos los Concilios y de todos los Papas de antes del Vaticano II. Durante años se han esforzado en Roma por mostrar que todo lo que estaba en el Concilio era perfectamente conforme a la Tradición. Al presente se descubren. El Cardenal Ratzinger no se había pronunciado jamás con tanta claridad. No hay Tradición. Ya no hay depósito que transmitir. La tradición en la Iglesia, es lo que dice el Papa hoy. Usted debe someterse a lo que el Papa y los obispos dicen hoy. Para ellos he ahí la tradición, la famosa tradición viva, único motivo de nuestra condenación. Ya no buscan ahora probar que lo que dicen es conforme a lo que ha escrito Pío IX, a lo que ha promulgado el Concilio de Trento. No, todo eso está finalizado, está rebasado, como dice el Cardenal Ratzinger. Está claro, y habrían podido decirlo más temprano. No merecía la pena hacernos hablar, discutir. Es ahora la tiranía de la autoridad, porque ya no hay regla. Ya uno no puede referirse al pasado. En un sentido, las cosas devienen hoy más claras. Ellos nos dan siempre más la razón. Nos las habemos con gentes que tienen otra filosofía que la nuestra, otra manera de ver, que están influenciados por todas las filosofías modernas y subjetivistas. Para ellos no hay verdad fija, no hay dogma. Todo es evolución. Es esto una concepción del todo masónica. Es verdaderamente la destrucción de la fe. ¡Afortunadamente nosotros continuamos apoyándonos sobre la Tradición!».

Preguntándosele, por último, «qué balance se puede levantar de la Hermandad después de veinte años de existencia», concluye el Arzobispo: «El Buen Dios ha querido la Tradición. Yo estoy íntimamente convencido de que la Hermandad representa el medio que el Buen Dios ha querido para custodiar y mantener la fe, la verdad de la Iglesia y lo que puede ser todavía salvado en la Iglesia. Gracias también a los obispos que rodean al Superior General de la Hermandad, que llenan su papel indispensable de mantenedores de la fe, de predicadores de la fe, y que comunican las gracias del sacerdocio y de la confirmación, la Tradición permanece incambiada y siempre fuente fecunda de la vida divina. Todo esto es verdaderamente muy consolador y yo pienso que debemos agradecer al Buen Dios y continuar custodiando fielmente los tesoros de la Iglesia, esperando que un día esos tesoros retomen el sitio que les es debido en Roma y que no habrían debido perder jamás».

La «Nota Doctrinal» del Cardenal Ratzinger

En relación con la Profesión de Fe, la Santa Sede todavía emitiría dos postreros documentos más en 1998. El primero, datado el 18 de mayo, es el Motu Proprio Ad tuendam fidem (AAS 90 (1998), pp. 457-461), que preceptúa una reforma legislativa. Las proposiciones magisteriales previstas en el primer y tercer apartados conclusivos de la Profesión de Fe tenían su reflejo en los Cánones 750 y 752 respectivamente del Código de Derecho Canónico de 1983, pero no así las del segundo apartado, esto es, las verdades que son «propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia». A fin de cubrir esta laguna jurídica, se prescribía la inserción de un segundo parágrafo en el Canon 750 que recogiera dicha calificación teológica. A su vez, en el parágrafo primero del Canon 1371, en donde se previene el castigo con pena justa a quien, fuera de los casos de apostasía, herejía o cisma, «enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico, o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 752», se unía a este último el Canon 750, § 2 recién creado.

El segundo documento era una «Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei», firmada el 29 de junio por el Cardenal Joseph Ratzinger (AAS 90 (1998), pp. 542- 551).

En su inicio, el escrito declara que «los Padres, reunidos en los Concilios para satisfacer las diversas exigencias históricas que requerían una presentación más completa de la verdad de fe o para defender la ortodoxia de esta misma fe, han formulado nuevos símbolos […]. La diversidad de estos símbolos expresa la riqueza de la única fe y ninguno de ellos puede ser superado ni anulado por la formulación de una profesión de fe posterior que corresponda a situaciones históricas nuevas». Poco después agrega: «recientemente la Iglesia, en su solicitud pastoral, ha estimado oportuno expresar en manera más explícita la fe de siempre» mediante una «nueva fórmula de la Professio fidei», que «concluye con la adición de tres proposiciones o apartados, que tienen como finalidad distinguir mejor el orden de las verdades que abraza el creyente. Estos apartados deben ser explicados coherentemente, para que el significado ordinario que les ha dado el Magisterio de la Iglesia sea bien entendido, recibido e íntegramente conservado». Y en seguida se pasa a la explicación de cada uno de los tres párrafos de la Profesión de Fe.

Primeramente, «con la fórmula del primer apartado […], se quiere afirmar que el objeto enseñado está constituido por todas aquellas doctrinas de fe divina y católica que la Iglesia propone como formalmente reveladas y, como tales, irreformables. Esas doctrinas están contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida, y son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando habla “ex cathedra”, o por el Colegio de los Obispos reunido en Concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Estas doctrinas requieren el asentimiento de fe teologal de todos los fieles». (Estos subrayados, así como cualesquiera otros posteriores, son siempre del texto original).

En cuanto a la proposición del segundo apartado, «el objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas. Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla “ex cathedra” o por el Colegio de los Obispos reunido en Concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una “sententia definitiva tenenda”. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades».

A continuación, se entra en diversos pormenores tendentes a clarificar la distinción entre estas dos modalidades del Magisterio infalible, sin por ello dejar de recordar que, «en lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse en modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia sobre el carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a sus respectivas enseñanzas». Y finalmente, a su vez, se precisa que, «cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal –que incluye necesariamente el del Papa–, debe ser entendida como propuesta infaliblemente», añadiéndose en una nota a pie de página: «Se tenga en cuenta que la enseñanza del Magisterio ordinario y universal no es propuesta sólo por medio de una declaración explícita de una doctrina que debe ser creída o sostenida definitivamente, sino que también se expresa frecuentemente mediante una doctrina implícitamente contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de la Revelación o de todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la Tradición ininterrumpida: esta enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico, y no sólo necesariamente sincrónico. Además, la intención del Magisterio ordinario y universal de proponer una doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que quede claro por el tenor de las palabras usadas y por el contexto».

Al tercer apartado, en fin, «pertenecen todas aquellas enseñanzas –en materia de fe y moral– presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio Episcopal y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento».

La Nota Doctrinal culmina con unas ejemplificaciones, «con finalidad meramente indicativa», de «doctrinas relativas a los tres apartados». Mientras que para las dos primeras clases de Magisterio se muestra sumamente pródiga en ilustraciones concretas, con respecto a la tercera se contenta con un escueto enunciado vago y genérico: «Como ejemplos de doctrinas pertenecientes al tercer apartado se pueden indicar en general las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario en modo no definitivo, que requieren un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales». Creemos que ésta habría sido una muy buena ocasión para declarar expresamente incluidos dentro de esta categoría magisterial los dieciséis documentos del Concilio Vaticano II, o al menos las partes novedosas de sus contenidos.

(Continuará)

Félix Mª Martín Antoniano

 

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