España reconoce la poligamia por razones «de orden público»

Foto: Ferrán Nadeu

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se basa en el «orden público» para respaldar la poligamia. Lo menciona expresamente a la hora de reconocer las pensiones de viudedad de los polígamos: «La constatación de una situación de poligamia de un súbdito marroquí no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado, a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español».

La primera sentencia fue dictada en enero de 2018 y contenía un voto particular en contra de dos de los magistrados del Supremo. La segunda sentencia confirmando la anterior llegó en el año 2020.

La lista de países a los que este régimen del 78 admite tal aberración, crece.  En diciembre de 2021, varios periódicos digitales de Dakar afirmaron que España iba a hacer una excepción con Senegal e iba a reconocer los matrimonios en régimen de poligamia que hayan sido llevados a cabo en ese país, con efectos sobre la condición de viuda. Y realmente el Supremo así lo confirma: «si el asegurado tuviera, en el momento de su fallecimiento, varias esposas, la prestación de supervivencia, en su caso, se repartirá a partes iguales, entre las viudas que reúnan los requisitos previstos en la legislación española para causar derecho a la misma».

Y este reconocimiento tácito se suma (¿sorpresa?) al de la poligamia marroquí; según consta en el artículo 23 del Convenio Sobre Seguridad Social Entre España y el Reino de Marruecos, de 8 de noviembre de 1979, modificado por el Protocolo Adicional al Convenio de 27 de enero de 1998. (En vigor desde 1 de octubre de 1982): La pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación.

¿Qué hacemos entonces con el artículo 217 del Código Penal, que establece penas de hasta un año de cárcel para los polígamos? La poligamia está prohibida en España, ¿cómo puede generar derechos?

¿Qué tendrá que decir al respecto ese Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU que declaró en el año 2000 que la poligamia violaba la dignidad de la mujer?  «Es una discriminación inadmisible contra la mujer» que debía «abolirse allí donde existiese» ¿Para cuándo la poliandria?

¿Es de extrañar? Ya se reconocen todo tipo de supuestas relaciones que, en burda y sacrílega imitación del matrimonio, generan derechos pecuniaros entre los participantes de la farsa; un abismo llama a otro abismo.

Y las feministas, ¿qué dicen de esto? ¿Dónde dejan la cacareada «dignidad constitucional de la mujer»? Dado que varias feministas integran el Gobierno (ostentando carteras ministeriales), ¿consideran, por su aceptación muda, la pensión como una justa retribución a las «miembras» del particular harén del mahometano de turno?

Roberto Gómez Bastida, Círculo Tradicionalista de Baeza