El rechazo a la libertad religiosa: piedra de toque católica

Ríos de tinta ha generado el texto de la Declaración Dignitatis Humanae desde su aprobación por el Concilio Vaticano II el 7 de Diciembre de 1965, con vistas sobre todo a encontrar una hipotética interpretación «auténtica» del mismo que pudiera compaginarse con la gratuita aserción vertida en él de que la libertad religiosa «deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera Religión y la única Iglesia de Cristo». Sin embargo, quizá no exista otro documento del Concilio que éste en donde se refleje más claramente la ruptura con el Magisterio eclesiástico de siempre. El núcleo esencial del escrito se recoge en estas palabras: «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos».

Normalmente suelen aducir los defensores de la Declaración que, al hablarse en ella de libertad religiosa, se refiere sólo a la inmunidad de coacción para abrazar la Fe verdadera. Pero eso no es lo que se desprende, ni de las palabras del núcleo esencial transcrito tomadas en su propio sentido, ni del contexto de todo el documento que las rodea. A este último respecto, véase, por ejemplo, a fin de saber qué se entiende ahí por libertad religiosa, la siguiente oración extraída de la «Conclusión»: «Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones [políticas] y se reconoce solemnemente en documentos internacionales».

Agustín Chil Estévez, en su biografía sobre el santo Obispo de la Diócesis de Canarias Antonio Pildain (T. 1, 21988, pág. 130), transcribe la siguiente referencia que le hizo el Sacerdote canario Juan Alonso Vega (antiguo Magistral de la Catedral de Canarias): «Cuando entré en la capilla [del Colegio Español de Roma, la tarde de la aprobación de la Declaración] –nos refiere un testigo, de todo crédito– y vi a Monseñor Pildain llorando, le pregunté si le pasaba algo o estaba enfermo; él me contestó: “Acaban de aprobar en el Concilio todo lo contrario a lo que yo siempre he predicado, escrito y enseñado en mi Diócesis”». A su vez, múltiples y continuadas contiendas dialécticas tuvo que librar Rafael Gambra para intentar hacer entender, con paciencia de Santo Job, a sus contrincantes, la flagrante contradicción de la nueva ideología de la libertad religiosa con el Magisterio preconciliar: caben destacarse las dos disputas que tuvo con Raimundo de Miguel (conspicuo representante del statu quo provaticanosegundista inherente al Partido Político CTC, grupúsculo escindido de la Causa de la Legitimidad), tanto en las páginas de la revista Aparisi y Guijarro en 1980, como en las del Boletín Fal Conde en 1989; o con el P. B. Pérez Argos S.J., en el semanario Siempre P´alante en 1991. En un número del Boletín de la antigua agrupación eliastejadista Comunión Católico Monárquica, sentenciaba el insigne legitimista navarro (Septiemb. 1985): «Si esa Declaración hubiera de ser recibida como “palabra de Dios”, al Carlismo no le quedaría más que disolverse, porque ha sido el último y más heroico empecinamiento en la defensa del régimen de Cristiandad».

Por último, vamos a traer las líneas finales de una poco conocida «Nota crítica a la declaración conciliar sobre la libertad religiosa», que reproduce una disertación presentada por el filósofo madrileño Leopoldo Eulogio Palacios a la Academia de Ciencias Morales y Políticas en una Junta de 12 de Diciembre de 1978, y que fue publicada poco después: «La doctrina de la Declaración Dignitatis Humanae es fruto de un Concilio pastoral sin pretensiones definitivas y sin cánones infalibles. Al contrario, la doctrina católica tradicional tiene apoyos mucho más sólidos en siglos y siglos de Tradición y en todas las fuentes de la Teología, una de las cuales, la autoridad de los Papas, nos muestra a Pío IX condenando por anticipado en su Bula Quanta Cura la libertad religiosa tal y como hoy se entiende. Una condenación de este género invalida de antemano toda aprobación ulterior. Es, además, coherente con el carácter del catolicismo, religión dogmática que se sabe depositaria de la Verdad y única arca de salvación para todos los hombres en el diluvio de este mundo. Estas y otras razones me llevan a pensar que es menester tomar una actitud nueva ante este documento. Han fracasado y fracasarán siempre cuantos esfuerzos se intenten para hacerlo concordar con la doctrina tradicional. Hoy es necesario admitir que la Declaración Dignitatis Humanae es un documento liberal incrustado en un Concilio católico e inasimilable por la doctrina auténtica de la Iglesia».

Félix M.ª Martín Antoniano