Se ha comentado mucho en los últimos días una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en la que se reconoce a una médico la posibilidad de retrasar unas horas su examen de oposición, pudiendo realizarlo una vez pasada la puesta de sol del mismo día en que estaba convocado (sábado), debido a sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. La hora del examen estaba fijada para las 12:00 del sábado, y tras el rechazo del Subdirector General de Recursos Humanos a ser cambiada la hora, esta médico acudió a la Justicia para que se le reconociera tal derecho.
Casi todos los periódicos de tirada nacional han comentado la noticia con bastante neutralidad, pero entre los medios católicos conservadores se han escandalizado ante semejante supuesta absurdidad. El tema de fondo que se encuentra detrás de este asunto es el del derecho a la libertad religiosa, derecho que todos estos medios católicos proclaman y defienden, a pesar de no entender la sentencia del Tribunal. Sin embargo, lo cierto es que este lleva a cabo un perfecto desarrollo del derecho a la libertad religiosa, entendiendo esta como desarrollo del derecho a la libertad de conciencia.
En efecto, el primero de estos derechos no se entiende sin el segundo. El derecho a la libertad religiosa es el derecho a profesar libremente y sin coacción alguna la religión que cada uno quiera; es decir, es una manifestación y expresión del derecho a pensar, en conciencia, lo que cada uno quiera. En otras palabras, podríamos decir que la concreción práctica de este derecho es la obligación que tiene el Estado de garantizar que cada individuo pueda elegir tanto una religión como otra: tanto el bien como el mal. Quien entienda que ha de protegerse este derecho, no tiene motivo para escandalizarse ante la sentencia del Tribunal, puesto que simplemente pone en práctica esta teoría.
Sentencias como esta muestran que la libertad religiosa es una bomba de relojería que, tarde o temprano, tendrá que estallar. Si el Derecho ya no lo fundamentamos en la verdad de las cosas y el orden natural, sino en las opiniones subjetivas de cada individuo, provocamos una hipertrofia de derechos: por todas partes hay derechos. Hay tantos derechos como pretensiones individuales. Ya no hay criterios para delimitar qué es un derecho y qué no es un derecho. Todo lo que una persona quiera, se convierte en Derecho. Concretamente, en el campo de la libertad religiosa, lleva siendo polémica una discusión en los EEUU acerca de si la libertad religiosa ha de abarcar a las asociaciones satanistas. Un correcto desarrollo de este derecho incluirá necesariamente a los satanistas, puesto que no se pueden coaccionar las creencias de cada uno, y el Estado debe garantizar la posibilidad de practicar públicamente la religión o creencias que cada uno desee.
No obstante, es evidente que esto no se sostiene. Actualmente, no hay criterios para determinar lo que es un derecho. Por una parte, estos medios católicos se dan cuenta de lo absurdo de la sentencia, pero, por otra, no pueden criticarla de manera fundamentada, porque simplemente se están desarrollando los principios que ellos mismos defienden.
La solución está en volver a la verdad de las cosas. El Derecho no puede fundamentarse en el capricho espontáneo, sino en el orden natural; se ha de conocer la naturaleza de las cosas para organizar la sociedad conforme a esta. Las leyes y el Derecho tienen que ordenarse a la justicia y no a los antojos individuales. De este modo, el Derecho no puede ser el medio para proteger cualquier fin que se proponga una persona, independientemente de la naturaleza de este fin. El Derecho es el objeto de la justicia y, como tal, busca una sociedad justa, no una sociedad anárquica en la que primen los caprichos y fantasías individuales.
Javier C. Díaz Perfecto, Navarra.