PANAMÁ- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha declarado que no son inconstitucionales la frase «entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá, ni tampoco la expresión [no pueden contraer matrimonio entre sí] «las personas del mismo sexo», incluida en el precepto 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá.
El fallo contó con seis votos a favor, uno razonado, y un salvamento de voto por los distintos magistrados de la Corte Suprema.
La Corte Suprema de Justicia también declara que no es inconstitucional el artículo 35 de la Ley n.° 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley n.° 7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: «Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo».
Por este medio, el supuesto «matrimonio igualitario» no es reconocido con categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental. El error de la resolución de la Corte Suprema radica en que se fundamenta en la ley positiva, cuando la verdadera raíz de ese no reconocimiento debe basarse —y de hecho radica— en la ley natural.
Agencia FARO, Círculo Tradicionalista Nuestra Señora de la Asunción de Panamá
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