
El concepto de «derechos humanos» puede ser asimétrico. Para algunos, si son «refugiados» mahometanos, incluirá estancia pagada en balneario y hasta en un hotel de lujo, pero para otros que no reúnan ese perfil, tales derechos serían quiméricos, procediéndose a la deportación en plazos muy fugaces. Esto es algo que está experimentando un grupo de cristianos chinos a los que se pretende expulsar de España. Todos tienen sus pasaportes en regla, pero sin visado. Por esta razón, serán deportados a China, su país de origen, sin tener en cuenta el peligro que esto supondría para su vida.
Parece que los Gobiernos del Régimen del 78 aceptan firmar tratados en los que se hace «la vista gorda» ante la omisión de algunas garantías jurídicas esenciales. El instrumento de ratificación del tratado de extradición entre España y China (BOE de 28 de marzo de 2007) no exige, como sucede en otros casos, que necesariamente sea una autoridad judicial la que solicite la extradición, sino que basta una petición de «autoridad competente», esto es, en el caso de China puede ser el primer comisario político que active el mecanismo. En la práctica, el texto del tratado funcionaría en este aspecto como una concesión siniestra al régimen chino. La Audiencia Nacional (Auto de 15 de diciembre de 2017) ya interpretó y aplicó dicho tratado cuando se planteó la cuestión de la extradición a China de otro grupo de personas, alguna de ellas originaria de Formosa. Ese mismo asunto llegó al Tribunal Constitucional que se pronunció en el Auto 10/2019, de 14 de febrero, inadmitiendo a trámite el recurso de amparo interpuesto contra el auto de la Audiencia Nacional antes mencionado. Aunque hubo un voto particular en que dos magistrados denunciaron la aplicación de reglas de sistemas jurídicos no homólogos con el nuestro, la mayoría de ponentes se negaron a entrar a conocer el fondo del asunto y no resolvieron sobre las dudas de la constitucionalidad de ese instrumento de ratificación.
En el momento de escribir estas líneas, se ignora todavía si ha sido finalmente ejecutada la solicitud de extradición de esos cristianos chinos en Barajas. La situación dramática de esos grupos de cristianos chinos solicitantes de asilo y el procedimiento de actuación de las autoridades españolas —materialmente antiespañolas por ser anticristianas— tal vez no trascienda a la opinión pública general, más allá de algunos usuarios de las redes sociales. El silencio mediático es clamoroso. Lógicamente, la sociedad, que ya está muy entrenada para soportar leyes inicuas y despropósitos reglamentarios de diversa índole y en distintos sectores, no puede conocer los entresijos de cada una de las decisiones de los gobiernos, pero tal vez se sorprendería al enterarse este suceso y de las perversas implicaciones del mecanismo de activación del procedimiento de extradición a China.
Ana Herrero, Margaritas Hispánicas
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