Como hemos dicho en un artículo precedente, no existía ninguna manifestación institucional histórica en la Iglesia que reflejara la existencia de una supuesta organización permanente o estable llamada «Colegio Episcopal», compuesta por todos los Obispos del mundo junto con el Papa como cabeza de la misma. Por ello, Pablo VI tuvo que crear nuevas estructuras canónicas en la Iglesia que sirvieran como medio de expresión real o fáctica de ese –hasta entonces abstracto y especulativo– «Colegio Episcopal». Empezó con la invención del Sínodo de los Obispos, mediante el Motu Proprio Apostolica Sollicitudo, de 1965. En este documento se lo califica de «Consejo estable de Obispos para la Iglesia Universal», y se constituye como un «instituto eclesiástico central; que representa a todo el episcopado católico; [y] perpetuo por su naturaleza». Su carácter estable viene dado por una Secretaría General permanente, ayudada por un Consejo de la Secretaría, reuniéndose sólo en Asamblea General cada cierto tiempo a voluntad del Papa. En el Discurso inaugural de la primera Asamblea General en Septiembre de 1967, Pablo VI lo califica de «nuevo órgano de gobierno pastoral de la Iglesia», y añade: «Si bien el Sínodo de los Obispos no puede considerarse casi un Concilio Ecuménico, faltándole la composición, autoridad y fines propios de un tal Concilio, de alguna manera retrata su imagen, refleja su espíritu y método, y si Dios quiere, impetra sus carismas propios de sabiduría y caridad».
Pero las nuevas estructuras que más influencia han tenido en la nueva constitución canónica de la Iglesia han sido las llamadas Conferencias Episcopales, creadas también por Pablo VI con el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, de 1966. Su estabilidad se refleja en las llamadas Comisiones Permanentes, teniéndose que reunir obligatoriamente cada cierto tiempo en las Asambleas o Reuniones plenarias. Es cierto que en los documentos oficiales se hace hincapié en la naturaleza meramente auxiliar y consultiva, y no jurisdiccional, de todos estos nuevos organismos canónicos; pero no lo es menos que en la praxis se han venido convirtiendo en entidades de fuerte «presión moral»: principalmente las susodichas Conferencias Episcopales, que tratan de ejercer su dominio tanto sobre la jurisdicción personal del Papa (hacia arriba), como sobre la personal de los Obispos (hacia abajo). Esto lo vio muy claro el Arzobispo Marcel Lefebvre, que denunciaba que la nueva democratización del Gobierno en la constitución de la Iglesia (con todo el mal que ello conlleva para la potestad personal del Papa y del Obispo, instituidas por derecho divino positivo), habría de traducirse en una todavía peor democratización del Magisterio, en donde la Verdad de la Fe y la Moral ya no dependerían del Depósito inmutable de la Revelación, sino de simples votaciones realizadas en el seno de estas innovadoras estructuras canónicas (como por desgracia así ha ocurrido, siendo el llamado «Camino Sinodal» alemán el último capítulo o ejemplo de una larga lista de nefastas consecuencias prácticas nacidas a partir de la novedosa situación canónica creada tras el Concilio Vaticano II).
Los efectos del nuevo principio de la colegialidad se han podido comprobar también en la forma extrañísima en que se ha verificado la renuncia de Benedicto XVI al Papado. Según comentarios posteriores del propio Benedicto y de colaboradores cercanos a él (Georg Gänswein, por ejemplo), realizados para la correcta interpretación de esa renuncia, resulta que se habría introducido también la sinodalidad en el oficio papal, ya que Benedicto XVI habría renunciado, sí, a la potestad jurisdiccional o de gobierno, pero reservándose una especie de función contemplativa o espiritual que le seguiría asociando, de algún modo, al Papado, en unión con el nuevo poseedor de la potestad jurisdiccional, el Papa Francisco, conformándose, así, una especie de Papado colegiado. Evidentemente, estas explicaciones de «ingeniería canónica» no pasan del terreno meramente especulativo, y nos recuerdan a aquel joven teólogo Ratzinger que actuaba como perito en la Subcomisión de colegialidad en el Concilio.
Creemos que la pregunta que encabeza este artículo está perfectamente justificada, pues, dados los precedentes generales resumidos desde la Revolución vaticanosecundista, y teniendo en cuenta los antecedentes especiales del actual Papado de Francisco, podríamos preguntarnos si el próximo Sínodo de los Obispos no será el escenario idóneo para consagrar finalmente la tesis colegial más avanzada o radical mencionada más arriba.
Félix M.ª Martín Antoniano, Círculo Tradicionalista General Carlos Calderón de Granada.