¿Consumación de la colegialidad en la Iglesia? (I)

Papa Pablo VI

El Papa Francisco ha convocado una nueva Asamblea General del Sínodo de los Obispos. Las fases previas se iniciarán a partir del próximo Otoño, y la Asamblea propiamente dicha se celebrará finalmente en el Otoño de 2023. El título del tema a tratar es: «Por una Iglesia sinodal».

Es en el Concilio Vaticano II donde se consagra la nueva doctrina de la colegialidad, considerándola como la supuesta verdadera descripción de la naturaleza o constitución jurídica de la Iglesia. Así, en la llamada «Constitución dogmática» Lumen Gentium se afirma que: «Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio Apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles». «Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio». «El Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice».

La Tradición de la Iglesia, manifestada por palabras y actos a lo largo de su Historia, refleja claramente que la constitución de la Iglesia es monárquica por derecho divino positivo. Los Obispos son sucesores de los Apóstoles, y rigen personalmente sus respectivas Iglesias particulares. Y el Papa es sucesor de Pedro, y es el único que posee la potestad suprema sobre toda la Iglesia universal. Nunca ha existido una institución colectiva permanente llamada «Colegio Episcopal» formada por el Papa y los Obispos, y, por tanto, no puede ostentar la suprema potestad eclesiástica una organización inexistente. El documento vaticanosecundista menciona los Concilios Ecuménicos como manifestación práctica de la existencia histórica de ese Colegio; pero precisamente lo que demuestran los Concilios es que la situación jurídica normal y ordinaria de los Obispos es la de su dispersión como regidores personales de sus respectivas Iglesias particulares, y sólo excepcionalmente se han reunido en Colegio los Obispos de diversas regiones del mundo en los Concilios Ecuménicos, los cuales –ya sean inicialmente convocados por el Papa, ya por otros– para ser tales, requieren ser presididos por el Papa o por sus Delegados, y que sus decisiones, para ser válidas, gocen de la aprobación del Papa.

Ésta es la única verdad histórica acerca de la verdadera naturaleza constitucional de la Iglesia. Quedando apartados de las discusiones vaticanosecundistas los defensores de la tesis tradicional, todo el debate se centró en la modalidad que debía adoptar la nueva doctrina colegial: los moderados sostenían que la potestad suprema de la Iglesia residía tanto en el Romano Pontífice sólo, como en el Colegio Episcopal presidido por el Papa; mientras que los radicales o avanzados decían que dicha potestad sólo residía en el susodicho Colegio Episcopal encabezado por el Papa. Si hemos de creer a Ralph M. Wiltgen, el Papa Pablo VI era entusiasta cultivador y promotor de la tesis colegial moderada, que es la que acabó triunfando a la postre en el documento conciliar. La famosa Nota Explicativa añadida al documento por el Papa, no tenía la finalidad de afirmar la tesis tradicional monárquica (que había quedado descartada desde un principio), sino la de reafirmar la tesis colegial moderada ante el riesgo de que las palabras del documento conciliar pudieran interpretarse conforme a la tesis colegial avanzada, rechazada por el Papa. En el propio documento conciliar se añaden también unas Notificaciones del Secretario General del Concilio, en donde, quizá para tranquilizar la conciencia de los Padres Conciliares defensores de la Tradición ante la innovadora doctrina colegial, recuerda lo dicho por la Comisión Doctrinal: «Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este Santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales. Todo lo demás que el Santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del Santo Sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica».

Félix M.ª Martín Antoniano, Círculo Tradicionalista General Carlos Calderón de Granada.