El origen de la Policía en la Península española (I)

Para encontrar los primeros intentos relativos de injerto de este mecanismo extranjero en el entramado socio-estructural de la Monarquía española, debemos remontarnos a los tiempos del apogeo público del Conde de Floridablanca

Manuel Godoy (1767-1851).

Algunos han querido conmemorar (y aun celebrar) últimamente los doscientos años de la introducción del instrumento de la Policía en el ámbito español aduciendo como efeméride de su fundación el Real Decreto de Fernando VII de 8 de Enero de 1824. Pero esta disposición iba dirigida más bien al arreglo de una institución que ya se la encontró creada el Rey al momento de recuperar su legítima potestad suprema. En efecto, la Regencia auspiciada por la Santa Alianza que precedió a la restauración monárquica, fue quien creó, por Decreto de 8 de Junio de 1823, una «Superintendencia General de Vigilancia Pública para todo el Reino», que simplemente pasaría a denominarse «Superintendencia General de Policía» en virtud del citado Decreto de 8 de Enero.

Para encontrar los primeros intentos relativos de injerto de este mecanismo extranjero en el entramado socio-estructural de la Monarquía española, debemos remontarnos a los tiempos del apogeo público del Conde de Floridablanca († 1808), cuando estuvo al frente de la Secretaría del Despacho de Estado entre Febrero de 1777 y Febrero de 1792. Floridablanca tenía una cierta propensión a acometer tímidos tanteos políticos experimentales, entre los que se incluía la inserción de organismos foráneos que ya gozaban de alguna estabilidad en las Cortes europeas; afición de la que, no obstante, acabaría por recular con ocasión de los luctuosos acontecimientos franceses de 1789. Ejemplos destacables de esta política moderadamente ilustrada serán la poco duradera formación de la Junta Suprema de Estado (1787-1792; especie de prototipo del futuro «Consejo de Ministros» que se constituirá en Noviembre de 1823), y el igualmente efímero establecimiento del «Superintendente General de Policía para Madrid, su Jurisdicción y Rastro» por Real Decreto de 17 de Marzo de 1782. Para este cargo se nombró primero al Teniente Corregidor de Madrid, Bernardo Cantero de la Cueva († 1787), quien fue sustituido interinamente en Junio de 1786 por el Consejero de Castilla Blas de Hinojosa († 1788), al cual relevó finalmente en Enero de 1787 el Alcalde de Casa y Corte Mariano Colón de Larreátegui († 1821), quien se mantuvo en la Superintendencia hasta su definitiva abolición en Junio de 1792. 

El problema fundamental generado por esta nueva magistratura –cuya área de influencia, como vemos, se limitaba por ahora sólo a la Villa y Corte de Madrid y sus aledaños– no radicaba en el hecho de que sus titulares fueran más o menos expeditivos, o incluso crueles, en sus diligencias –extremo particularmente cierto por lo menos en el caso de su primer Superintendente, Cantero, de ingrato recuerdo para los madrileños–, sino en que chocaba diametralmente con la tradicional organización de competencias jurisdiccionales centrada en el Consejo de Castilla y su Sala de Alcaldes de Casa y Corte: la nueva institución policial pasaba por encima de esas instancias judiciales supremas, para quedar ligada directamente con las autoridades gubernativas focalizadas en la Secretaría de Estado. Es por ello que el Consejo de Castilla concluía su Consulta de 26 de Mayo de 1792, concerniente a la conveniencia o no de esa innovación institucional, con estas palabras: «En consideración a todas estas razones, y otras que se omiten por no cansar la Soberana atención de V. M., es de uniforme dictamen el Consejo Pleno de que el establecimiento de la Superintendencia, ni es, ni fue útil, que no es necesario, que es contrario a las Leyes de España, y perjudicial, por lo que conviene que cese desde luego. V. M. sin embargo resolverá como siempre lo más acertado. Madrid, 26 de Mayo de 1792». («Registro de Consultas elevadas al Rey por el Consejo de Castilla 1792», A.H.N., Consejos, Libro 948, pp. 281v.-282r.).

En virtud de esta Consulta, el Rey Carlos IV, con su Real Resolución de 4 de Junio de 1792, restablecía el orden jurisdiccional tradicional: «Me conformo con el Consejo en suprimir la Superintendencia General de Policía de Madrid […]; y es mi voluntad que se observe enteramente el Reglamento de 1768 con la división de ocho Cuarteles, bajo un Alcalde de mi Casa y Corte, habitante dentro del mismo sin dispensa, y la subdivisión de ocho Barrios en cada uno, según que así se estableció: en cuya forma será cada Alcalde el Intendente particular de policía en su distrito, y un Juez Ordinario de él para las ocurrencias y comodidad de los vecinos». Y recalca a continuación: «Declaro que, así como en todo el Reyno el Presidente o Gobernador de mi Consejo es la cabeza de la policía, lo ha de ser a más fuerte razón en mi Corte, como así lo ha sido en todos tiempos. Por eso, y por la circunstancia de reunirse todas las divisiones del casco de Madrid, y Juzgados de la Villa, bajo una mano autorizada y natural, sin el tropiezo de la Policía, que se extingue por sus independencias nada conducentes a la uniformidad y bien general; quiero que no exista la autoridad que interrumpía el orden de las otras». Por último, terminaba ordenando el Rey: «Si el Reglamento de 1768, con la experiencia de los tiempos, ofreciere alguna novedad de corrección, supresión, o aumento de reglas; oyendo el Consejo a sus Fiscales y a la Sala, me lo propondrá con su Dictamen motivado, para la mejor policía: y teniendo siempre presente el no confundir ni comprometer ésta con lo que mereciese rigurosa administración de justicia por su entidad, consecuencias y vindicta pública, sin dejar por eso de inclinar cuanto pudiere a los medios y a las correcciones suaves; cuya observancia, no descuidada, consiga el fin del remedio».

La llegada, poco después, del protoafrancesado Manuel Godoy († 1851) a las más altas cotas del Poder como Secretario de Estado (Noviembre 1792-Marzo 1798), le permitió liderar una nueva ronda de pruebas o intentos de reformas económico-administrativistas algo más avanzadas, sobre todo durante la segunda época de su hegemonía como valido del Rey (1801-1808). En el marco de esas políticas hay que situar el restablecimiento, por Real Decreto de 13 de Julio de 1804, de la Superintendencia «para Madrid y su Rastro». Bajo el nuevo nombre de «Juez de Policía», fue designado para este encargo José Marquina Galindo († 1812), uno de los múltiples protegidos de Godoy, bajo cuyo amparo había venido ascendiendo a distintos puestos en las más altas magistraturas de la Monarquía. Finalmente, por otro Real Decreto de 13 de Diciembre de 1807, y esta vez con la misma denominación de «Superintendencia General de Policía», se completaba dicho restablecimiento «sin embargo de lo que previne –se le hace decir al Rey– por mi Real Resolución a Consulta del Consejo de 26 de Mayo de 1792», y con la única diferencia accidental de que en esta ocasión no se ponía bajo la dependencia gubernativa de la Secretaría de Estado, sino de la de Gracia y Justicia, «donde corresponden y se hallan radicados los negocios de policía de Madrid». Al mismo tiempo fue nombrado para el cargo, en sustitución de Marquina, Ignacio Martínez de Villela († 1827), Alcalde de Casa y Corte.

(Continuará)

Félix M.ª Martín Antoniano    

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