Sobre el concepto de «desamortización»

Ruins of the Cistercian monastery of Santa María de Moreruela, visible result of the liberal confiscation. Guías Zamora

Creemos que existen ciertos equívocos en torno a la palabra «amortización» que influyen en una mala comprensión de algunos hechos que suelen agruparse como iguales, cuando en realidad son substancialmente distintos.

Hoy en día el verbo «amortizar» hace referencia, o bien a la progresiva devolución del principal de una deuda, o bien al progresivo deterioro de un bien de capital físico (coches, edificios, maquinarias, etc.). Pero ninguno de éstos es el sentido que tiene cuando se habla genéricamente de los llamados «procesos desamortizadores». En este último caso «amortizar» significa vincular o ligar un bien raíz a un determinado cuerpo social para garantizar su seguridad e independencia económicas, prohibiéndose toda posibilidad de enajenar o gravar dicho bien. A estos cuerpos sociales se les llamaban «manos muertas», y de ahí el término de «amortizar». Por tanto, «desamortizar» simplemente significa cambiar la naturaleza jurídica de ese bien, convirtiéndolo en un «bien libre», es decir, susceptible de venta o gravamen jurídico por parte de su actual poseedor. Pero esto último no es lo que todo el mundo entiende que se realizó en los llamados «procesos desamortizadores» de la Revolución.

La confusión es todavía mayor cuando los historiadores suelen asociar la llamada «desamortización de Godoy» a los hechos acaecidos a partir de la época revolucionaria. En el contexto de las guerras contra el Estado británico (1797-1808), la necesidad de financiación de la Corona le hizo crear en Febrero de 1798 la llamada Caja de Amortización (separada del Tesoro Real) que tenía la finalidad de reconocer y liquidar los intereses y el principal de los Vales Reales (títulos de Deuda Pública) emitidos por el Rey desde su creación en 1780 por Cabarrús (también en el contexto de las guerras contra Gran Bretaña de 1779-1783). En este caso concreto, la palabra «amortización» se utiliza, pues, en el sentido nuevo de «devolución progresiva del monto de una deuda». En Septiembre de 1798, Carlos IV aprobó una serie de Decretos en los que, efectivamente, se establecía la venta de una serie de bienes vinculados a instituciones de naturaleza mixta (civil-eclesiástica) a fin de destinar el producto de su venta a la Caja de Amortización. Pero la naturaleza de esta operación no era equivalente a la de las «desamortizaciones» de la época revolucionaria, sino que se trataba más bien de un acto de expropiación, que implicaba, por tanto, el canje de las rentas que hasta entonces percibían esas corporaciones a partir de sus bienes raíces, por otras rentas provenientes de un interés del tres por ciento sobre una cantidad nominal en Vales Reales equivalente al valor de dichos bienes raíces. Poco después, con Real Cédula de 1805, sustituida por otra de 1807, y previa autorización del Papa, se promovió otra operación similar sobre una pequeña porción de bienes eclesiásticos, aunque apenas llegaría a aplicarse en la práctica por la invasión napoleónica. Es importante señalar estas diferencias para no caer en las críticas exageradas promovidas mucho tiempo después por la historiografía proveniente del ultramontanismo de la época alfonsina (Menéndez Pelayo, Alejandro Pidal, y sobre todo Vicente de la Fuente, cuya actitud antiborbónica raya casi en la obsesión), y que ha influido mucho posteriormente. Por supuesto, una vez aclarado esto, no negamos que se pueda realizar la crítica constructiva y razonable que se considere conveniente acerca de la prudencia o no de estas medidas, como así lo hizo, por ejemplo, el gran jurista y realista granadino Juan de la Reguera Valdelomar. Con todo, no será superfluo recordar que, respecto a los protagonistas de esos actos, Urquijo y Godoy, el primero acabó como Secretario de Estado de José «I», y el segundo confesaba en sus Memorias que siempre trató de actuar como liberal, y los propios liberales de la época isabelina le reconocieron como uno de los suyos; datos que nos permiten juzgar acerca de la «lealtad» de estos antiguos ministros de Carlos IV.

Ahora bien, una vez explicado en qué consiste una simple desamortización, y que lo que se llama «desamortización de Godoy» fue un mero proceso de expropiación con indemnización, ¿qué nombre merecen los hechos realizados a partir de la Revolución (1833) con los bienes vinculados de todas las corporaciones sociales, tanto eclesiásticas (parroquias, conventos, monasterios, obispados, etc.) como civiles (mayorazgos familiares, universidades, municipios, colegios, etc.)? Creemos que la expresión usada por Menéndez Pelayo (acertado en este caso) para calificar la naturaleza del acto «económico» perpetrado por los revolucionarios, es la más apropiada: «inmenso latrocinio». No fue más que un puro y absoluto expolio de todos los bienes ligados a cada uno de los múltiples y variados cuerpos e instituciones que conformaban el rico tejido social del Antiguo Régimen.

Félix M.ª Martín Antoniano, Círculo Cultural Antonio Molle Lazo de Madrid