El TC estudia declarar inconstitucional el primer estado de alarma

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional español. EFE

MADRID, ESPAÑA-  La ponencia que se debatirá el 22 de junio considera que el confinamiento domiciliario fue más allá de la limitación de derechos fundamentales prevista en el estado de alarma

El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir en el pleno convocado a partir del próximo 22 de junio la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, sobre el recurso presentado por la formación política Vox contra el primer decreto de estado de alarma que aprobó el infame Gobierno social-comunista que preside Pedro Sánchez.

Se trata de un texto que plantea declarar inconstitucionales algunas medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia, entre las que estaría el confinamiento domiciliario.

La ponencia contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España por entender que sobrepasan los supuestos del estado de alarma, ya que, según apunta la ponencia, la figura del estado de alarma sólo contempla la limitación de derechos, pero no la suspensión, medidas que solo podrían llevarse a cabo bajo los estados de excepción y de sitio.

Por lo tanto, González-Trevijano no entra en su exposición a valorar la necesidad del encierro domiciliario, que estuvo vigente en diferentes grados hasta el 21 de junio, cuando decayó la medida, sino la cobertura legal que se le dio al mismo.

Otro aspecto destacado de la ponencia del magistrado González-Trevijano, es que como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto de estado alarma, las sanciones impuestas por incumplimiento de las normas sobre restricciones de derechos serían anuladas. La ponencia señala que todas las sanciones que se hayan puesto, incluso por sentencia firme, ya sean penales o multas administrativas, quedan anuladas automáticamente por efecto de la retroactividad de la norma sancionadora.

La ponencia deberá ser aprobada por la mayoría del pleno del TC para salir adelante y convertirse en sentencia. En el caso de ser rechazada, se nombrará un nuevo ponente encargado de redactar un nuevo texto de acuerdo con el criterio mayoritario del Tribunal, lo cual demoraría varios meses la resolución de este asunto.

AGENCIA FARO, Círculo Antonio Molle Lazo