Sólo de la Corte Constitucional y nada más que de ella, la que representa la vanguardia de la evolución humana, la intérprete de la «filantrópica» constitución de 1991, sólo de ella se puede esperar una serie de líneas jurisprudenciales que dejan en bandeja de plata al país ante la perversión e inmoralidad progresista. Para comprender en su génesis la clase de sentencias que hacen siempre titular y eco internacional, convirtiendo así a Colombia en una abanderada del progreso sobre caballo desbocado, se ha de comprender que la raíz propia de esto, surge de una carta política liberal, laicista y relativista, texto sagrado en la religión civil del Estado que ni la Iglesia es capaz de criticar.
Por estos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional anuló dos fallos de tutela que indicaban que el aborto (señalado estéticamente como Interrupción Voluntaria del Embarazo o IVE) no era un derecho fundamental, específicamente la T-158 de 2023 y la T-430 de 2022, que estuvieron a cargo de la Sala de Revisión. Cabe recalcar que el ponente de las anteriores sentencias, magistrado Antonio José Lizarazo, se opuso a la nulidad por parte de la Sala Plena.
Empero, dichas sentencias que aseguraban que el aborto no era un derecho fundamental, no eran un jardín de rosas tampoco, pues en primera medida, no afectaban la jurisprudencia vigente y la tan nefasta anterior decisión de despenalizar el aborto hasta los seis meses de gestación (C-055 de 2022), menos la del desarrollo de las tres causales de aborto de la SU 098 de 2018, y tampoco las de las tres causales en sí mismas de la C-355 de 2006. Puntualmente, a raíz de la despenalización del aborto hasta los seis meses, se aseguró que no se podía deducir «un supuesto derecho fundamental a la IVE, ni su legalización, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica».
Las sentencias, en su momento, encendieron las alarmas de los colectivos abortistas que vieron en peligro el acceso al aborto en el país, su posibilidad de seguir dándole aperturas legales o, incluso, su legalidad misma, generando así una serie de acciones que pedían a la Corte anular las respectivas decisiones, cosa que no es tan común en el funcionamiento del tribunal; la Sala Plena aceptó las peticiones de nulidad y ahora emprenderá un nuevo camino para nuevas sentencias en los casos concretos de cada tutela.
Hay una gran posibilidad de que el Alto Tribunal ratifique ahora explícitamente el aborto como derecho fundamental en nombre de la libertad de expresión, la «dignidad humana», los «derechos reproductivos», la «vida» y la «salud pública», todo de acuerdo con la «sagrada» constitución de 1991 y la línea jurisprudencial vigente que, quiérase o no, ya reconoce en cierta medida la perversidad atroz del aborto como un derecho fundamental, pues por ello mismo, extraordinariamente, la Corte declaró la nulidad de los dos fallos de tutela: porque existe inconsistencia con la jurisprudencia.
Pero, vuelvo y reitero, la Corte, la jurisprudencia, el legislativo, o lo que sea, es apenas un accidente de lo que realmente es el mal en Colombia. Lo que ha sido la génesis de todos los errores catastróficos en toda materia, ha sido la constitución vigente, que es anticristiana, pues de ella ha bebido el demonio del aborto, la estupidez del libre desarrollo de la personalidad, las diversas y paradójicas sentencias antitaurinas, anticacería y antipesca, el matrimonio civil, el divorcio, la eutanasia, la inexequilidad de los concordatos con la Santa Sede, la perdida de la autoridad en las instituciones públicas de educación, entre otras vilezas que sólo son posibles de parir con semejante carta política y que la corte legaliza y presenta como la vanguardia del progreso de nuestro país para la humanidad. ¿Qué más podemos esperar de una constitución laicista, sin Dios, ni faro, ni roca pétrea del bien en la que asentarse?
Johan T. Paloma, Círculo Carlista de Santafé de Bogotá
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