El Gobierno de Sánchez introduce tres modalidades de ERTE por Decreto

EFE

ESPAÑA- El nuevo Real Decreto Ley prevé que nuevas empresas puedan acogerse a una regulación que cada vez es más compleja, tanto que ya se puede hablar de tres tipos de ERTE. El Gobierno ha exprimido así el Decreto Ley, concebido inicialmente para prorrogar los ERTE ya aprobados hasta el 31 de mayo de 2021, a causa de la epidemia del COVID.

El Decreto Ley 2/21, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo define, en primer lugar, los ERTE de sectores especialmente protegidos que tendrán bonificación automática de cuota a la seguridad social. Aquí se incluye a aquellas empresas que se integran en un sector económico que no ha superado un porcentaje de actividad del 70 por ciento, medido este porcentaje en relación con el número global de las personas asalariadas en el sector.

También distingue los ERTE de impedimento para las empresas que han visto impedida su actividad como consecuencia de restricciones administrativas. Aquí, se amplían los ya concedidos y además se admite la presentación de nuevos expedientes por el art. 2 del Real Decreto.

Finalmente, define la modalidad de los ERTE de limitación de actividad, al que también pueden acogerse empresas que hayan visto afectado algún centro de trabajo concreto, debido también a las decisiones adoptadas por la Administración (art. 2.3).

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE ARRENDAMIENTO

Además de esta maraña de modalidades, el Real Decreto Ley esconde una norma que afecta a las prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler. Así como una moratoria de las rentas de alquiler de vivienda, que también se encuentra situada entre sus disposiciones finales.

La finalidad de esta nueva regulación sería atender situaciones de vulnerabilidad, y se aplicará previa petición del arrendatario cuando el arrendador sea un «gran tenedor» o una entidad pública. Será considerado gran tenedor toda persona física o jurídica que tenga más de 10 inmuebles urbanos, excluyéndose del cómputo los garajes y trasteros.

Esta previsión normativa para los inmuebles destinados a vivienda habitual llega poco después de la primera sentencia de un Juzgado de España. El juzgado nº 20 de 1ª instancia de Barcelona ha autorizado la aplicación de la claúsula rebus sic stantibus para modificar las condiciones de un contrato de alquiler de inmueble para uso distinto al de vivienda. La sentencia realiza la modificación, precisamente, con base en la condición de gran tenedor de su arrendador y la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia que ha repercutido en el volumen de negocios de la PYMES.

FARO/Margaritas Hispánicas