En los artículos sobre la llamada «Ley» Presupuestaria, indicábamos que este procedimiento tuvo su origen en el sistema parlamentario consolidado en Inglaterra tras la Revolución apodada «Gloriosa» de 1688. H. Belloc, en su libro Una más corta Historia de Inglaterra (1934), nos llama la atención acerca de otro evento (no falto de relación) acaecido poco después de dicha Revolución, y que no duda en calificar del «más importante en la Historia moderna de Inglaterra», sólo superado por la «Reforma» y la destrucción de la Monarquía. Relata cómo un grupo de financieros, ante las necesidades de dinero del usurpador Guillermo de Orange para su política de guerras continentales, propusieron prestar al Gobierno un millón doscientos mil libras a un interés de entre el ocho y el nueve por ciento: «Éste fue el comienzo de lo que después vino a llamarse la Deuda Nacional, pues su carácter especial no consistía meramente en prestar dinero al Gobierno (una transacción tan vieja como la Historia), sino en la novedosa propuesta de que el interés debiera estar estrictamente garantizado con el aval de los impuestos nacionales, al tiempo que inmediatamente después se traía a la existencia una institución privilegiada, un banco central [= el «Banco de Inglaterra»], el cual habría de tener el manejo del préstamo y del interés, así como el derecho de emitir notas de crédito [= Billetes] con el aval del Gobierno». Esta última prerrogativa era «en realidad dar al Banco de Inglaterra el derecho de crear dinero», ya que, «estando [su] papel garantizado, no había necesidad de prisa para canjearlo; podía pasarse de mano en mano de la misma forma que la moneda metálica corriente.
Pero el Banco de Inglaterra no era un departamento del Gobierno, como debiera serlo. Era una corporación independiente, privilegiada y garantizada por el Gobierno, pero que perseguía una política propia; y desde ese día en adelante, el Banco de Inglaterra, en mayor y mayor grado, ha tenido la última palabra en cualquier política del Gobierno que implicara gastos, y particularmente en materia de guerras externas y coerción de dependencias [coloniales]». A su vez, bajo este nuevo esquema, «con el poder de fabricar dinero extra y de obtener crédito extra, la tentación [del Gobierno] al gasto público era irresistible, especialmente cuando iba aparejada con la tentación a una guerra externa; por tanto, la Deuda [Nacional] se incrementaba mucho más rápidamente que los esfuerzos por extinguirla. El primer adelanto había sido, como hemos visto, de algo más de un millón. En cuatro años la Deuda Nacional era de veinte millones, y en veinte años ya era de más de cincuenta millones. Se convirtió en una institución permanente. De esta manera, a los Gobiernos se les permitía, para sus propósitos inmediatos, ensillar a la posteridad con el deber de financiar sus guerras, al tiempo que, lo que era peor, los adinerados encontraban una oportunidad para imponer sobre la comunidad un impuesto permanente».
Como único comentario, nos gustaría subrayar de nuevo el sinsentido que tiene el que un Gobierno, para financiarse, tenga que endeudarse con una institución bancaria a cuyos Billetes o Depósitos sólo se les reputará como dinero… gracias a la garantía o aval de ese mismo Gobierno (que responde, en última instancia, de ellos). Dicho con otras palabras: es absurdo que un Gobierno se endeude con un Banco Central intercambiando un Título de Deuda (creado por el Gobierno) por un Título de Billete o Depósito (creado por el Banco Central), ya que la solvencia de ambos Títulos depende, en última instancia, del propio Gobierno. Ya escribimos sobre esto en nuestro artículo «El dinero creado de la nada por el Banco Central Europeo», y la conclusión sigue siendo la misma: nada impide que un Gobierno se libere de la «Deuda Nacional» sencillamente tomando como dinero (y no como Título de Deuda) los propios Títulos emitidos por el mismo Gobierno.
El sistema británico de Deuda Nacional-Banco Central es el que ha servido de modelo para todos los demás que se han implementado en las economías modernas de los países occidentales. Ciñéndonos al ámbito hispánico, ya expusimos en el artículo «Sobre el concepto de “desamortización”» que, en el contexto de una de las guerras contra Gran Bretaña (1779-1783), se siguieron los venenosos consejos del financiero revolucionario Francisco Cabarrús, creándose primero la «Deuda Nacional» tras la primera emisión de Vales Reales por la Real Cédula del Consejo de 30 de Agosto de 1780; y surgiendo, en segundo lugar, el llamado «Banco Nacional de San Carlos», por Real Cédula del Consejo de 2 de Junio de 1782 (Ley 6, Tít. 3, Lib. 9 de la Novísima). Para una idea del nivel de contribuciones exigidas y venta de bienes durante la Dictadura de Godoy (1792-1808), cuyos productos iban destinados a ese pozo sin fondo llamado «Caja de Amortización» de la «Deuda Nacional», remitimos a la obra del gran jurista realista granadino Juan de la Reguera Valdelomar, Recopilación de todas las Providencias respectivas a Vales Reales expedidas desde 1780 (edición 1802).
Félix M.ª Martín Antoniano