El Ministerio de Salud de Colombia expide la resolución que regula el aborto

Carolina Corcho. Foto: Ministerio de Salud

El 12 de enero del corriente el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia expidió la resolución 051 de 2023, por la cual se adopta la regulación única para el aborto en el país, en cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia SU-096 de 2018 y en conformidad con la Sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.

La resolución establece en su art. 6 que para acceder a la «interrupción voluntaria del embarazo (IVE)» (eufemismo con el que pretenden maquillar uno de los crímenes más horrendos de la Modernidad) basta la manifestación de la voluntad de la mujer, adolescente o niña ─pues, en efecto, el art. 8.3 da vía libre a que las menores de edad aborten sin necesidad de ninguna autorización─, tras la cual el aborto se debe practicar de forma inmediata, ya que se equipara a una urgencia (art. 9). Sólo a partir de la vigesimocuarta semana es necesario además cumplir con alguna de las tres causales determinadas por la Sentencia C-355 de 2006: que haya peligro para la vida de la madre o para su salud ─tanto física como mental o psicológica: he ahí la trampa─; que exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; o que el embarazo sea fruto de una conducta (debidamente denunciada) que constituya acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

A continuación, en el parágrafo del mismo art. 6, se aclara que el término «mujer» abarca también niñas y adolescentes, y que «persona gestante» incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo (que en la vida real son las mujeres, sólo las mujeres y nadie más que las mujeres), como los hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, «sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca» [sic].

En el art. 8.1 se dispone que a la mujer se le debe brindar información oportuna, suficiente y adecuada, que en ningún caso podrá contener consideraciones disuasorias, personales, ideológicas, religiosas ni axiológicas de los profesionales de la salud o de terceros. En el 8.2, inc. 4, se abre la posibilidad a que migrantes, regulares o irregulares, accedan también al aborto libremente.

El art. 8.3 consagra el «derecho a decidir de manera libre» de la madre, por tratarse «de una decisión que determina significativamente su proyecto de vida». Es decir, entroniza un liberalismo puro y duro (y no comunismo, como lo cree la estúpida derecha colombiana). Ese mismo artículo establece que cualquier coacción o presión ejercida sobre la mujer en la toma de la decisión es una forma de violencia de género, que deberá ─y no sólo podrá─ ser informada a las autoridades competentes para su investigación.

Más adelante, el art. 15 prohíbe a las entidades e instituciones de salud negarse a realizar abortos. El artículo siguiente permite la objeción de conciencia (no de la conciencia), pero únicamente a los profesionales encargados de realizar directamente el aborto, y no a las personas que cumplen funciones asistenciales, de cuidado, administrativas, de manejo o dirección. Mucho menos a las personas jurídicas, que no son titulares de este «derecho».

Finalmente, el art. 17 establece que quienes obstruyan el acceso al aborto o realicen «prácticas discriminatorias» contra la mujer o contra el personal de salud que atiende la solicitud, incurrirán en sanciones administrativas, disciplinarias o penales.

Estampó su firma en este infernal documento ─seguido por un anexo técnico en el que se describen los procedimientos a seguir─ la ministra Carolina Corcho Mejía, atrayendo para sí la ira de Dios y la indignación de quienes conservamos todavía la noción del Bien y del Mal, de lo justo y de lo injusto.

Juan Pablo Timaná, Círculo Tradicionalista Gaspar de Rodas.