Los demonios de la Constitución

Asamblea Constituyente de Colombia de 1991. El Espectador

Hace ya treinta años que fueron elegidos los constituyentes de la vigente Constitución Política de Colombia. No puede negarse su origen irregular, a partir del movimiento estudiantil que propuso reformar la Constitución de 1886. Ésta reforma no se llevó a cabo y, en su lugar, se redactó una nueva constitución.

¿Qué tantos cambios introdujo la Constitución de 1991? El primero, y más importante, fue dejar definitivamente de lado a la Religión verdadera y adoptar explícitamente la libertad de cultos. Es evidente que la confesionalidad del Estado colombiano ya era una triste sombra de la unidad de Religión. Pero el avance revolucionario se advierte al remitirnos al preámbulo de ambas constituciones. La de 1886 comenzaba «en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad». En cambio, la Constitución de 1991 apenas invoca la «protección de Dios». Un dios éste que procuraron hacer lo más innominado posible, con tal de no hacer referencia al Dios verdadero, como se constata después en el contenido. Tan sólo hay que comparar el artículo 38 de la Constitución de 1886, que todavía reconoce la confesión católica como propia de la Nación, con el artículo 19 de la carta vigente, que declara explíticamente la perniciosa libertad de cultos e igualdad de credos.

Con la nueva carta, a la democracia se le dio un lugar especial en el léxico jurídico, conformando casi un neoderecho. La democracia se consolida no como forma de gobierno, sino, como dice el Dr. Ayuso, como fundamento del gobierno. Con esta constitución se asienta más la soberanía revolucionaria de las anteriores. Soberanía que desde hace dos siglos no reside en Dios, sino que «reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público»: es la tiranía de la multitud.

También encontramos la sanción expresa de la libertad negativa, denunciada por los defensores de la libertad natural. La actual Constitución establece que «Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico». Este artículo es determinante para la subversión moral en nuestro país, con amparo constitucional.

Preceptos como estos pueden encontrarse a lo largo de esta toda la carta magna. Un documento que fue engendrado en el vientre de una sociedad colapsada. Con todo, aún se discute la posibilidad de una otra Asamblea Constituyente más.

F. Criollo, Círculo Tradicionalista Gaspar de Rodas de Colombia