¿Condenaron los Papas el origen divino mediato del poder civil? (y II)

lo que sí dejaba bien claro el Papa Pío XII con sus palabras es que esa postura no podía considerarse ni remotamente condenada o excluida de la Iglesia

El Presbítero Pierre Féret (1830-1911).

Féret señala a continuación que recibió de «un teólogo del Índice» la siguiente contestación: «El sapientísimo Pontífice, mirando, no a las inocuas opiniones de los autores católicos, sino a las pestíferas enseñanzas de los innovadores que, intentando romper todo vínculo de unión entre el Cielo y la Tierra, sueñan que la potestad civil no proviene de Dios, sino de la humana voluntad, proclama con toda razón: Potestas a Deo est. Por lo cual, al desarrollar su argumentación profunda y copiosamente, se abstiene de las dos palabras: immediate, mediate; de lo que se colige con evidencia que allí no son reprendidos los hijos de la Iglesia, sino estimulados los rebeldes a pensar rectamente». (Traducción del latín por Eustaquio Guerrero, op. cit., p. 476).

El P. Féret, al mismo tiempo, había planteado una segunda cuestión: «¿La Santa Sede vería favorablemente una nueva edición de un estudio histórico: Le pouvoir politique et la theologie, estudio en donde se muestra que, en diversas épocas y en los diversos países, la gran mayoría de los teólogos, por no decir la casi unanimidad, sustancial o formalmente, rechazaba la comunicación inmediata por no admitir sino la mediata, pues su razonamiento se puede resumir así: El poder político viene de Dios, como todo lo que existe; ha sido comunicado por Dios a la nación; y, porque la nación no puede ejercerlo por sí misma, ella lo comunica a los particulares para que éstos lo ejerzan en el interés común (V[éase], en particular, Belarmino, De laicis, lib. III, cap. VI; Suárez, De legibus, lib. III, cap. II, III y IV, Defensio fidei cathol., lib. III, cap. II; Billuart, De legibus, Dissert. I, art. IV; S. Ligorio, De legibus, Dub. II; Bianchi, Della potest., trad. franc., París, 1857, tom. I, p. 6 y 7…)?». (FÉRET, op. cit., pp. 177-178; el subrayado es suyo).

Al margen de la exactitud o no con que el P. Féret describiera en su pregunta la posición tradicional escolástica, lo cierto es que el Sacerdote francés recibió la contestación de que, como la Santa Sede no había tenido la intención de condenar la opinión según la cual el poder civil viene mediatamente de Dios, ella no podría ver con malos ojos que se reeditaran libros que sostuvieran esa opinión (FÉRET, op. cit., p. 178).

Alguno podría alegar que todo esto no son más que simples respuestas privadas, oficiosas si se quiere, que no tienen ninguno alcance relevante. Pero la perspectiva cambia si se tiene en cuenta el segundo hecho importante a que aludíamos anteriormente, a saber: la Alocución que el Papa Pío XII dirigió al Tribunal de la Sacra Romana Rota, el 2 de Octubre de 1945.

En este Discurso, el Papa comienza indicando que la semejanza que existe entre la potestad judicial civil y la eclesiástica no debe hacer olvidar sin embargo la profunda diferencia que existe entre ambas en cuanto a su origen y naturaleza, su objeto, y su fin. A continuación, el Pontífice anuncia que va a dedicar su Discurso a hablar del primero de estos tres aspectos, dividiéndose la exposición en dos partes bien delimitadas: la primera destinada a hablar de la potestad judicial secular, y la segunda a la eclesiástica. El texto que nos interesa a nosotros se encuentra justo al final de la primera parte, que pasamos a reproducir en extenso para que no se pueda decir que citamos fuera de contexto:

«Ciertamente –dice Pío XII– el medioevo cristiano, particularmente informado por el espíritu de la Iglesia, con su riqueza de florecientes comunidades democráticas demostró cómo la fe cristiana sabe crear una verdadera y propia democracia; más aún, demostró cómo aquélla es su única base duradera. Ya que una democracia sin la unión de los espíritus, al menos en las máximas fundamentales de la vida, sobre todo en relación a los derechos de Dios y a la dignidad de la persona humana, al respeto hacia la honesta actividad y libertad personal, también en las cosas políticas, tal democracia sería defectuosa e inestable. Consecuentemente, cuando el pueblo se aleja de la fe cristiana o no la pone resueltamente como principio del vivir civil, entonces también la democracia fácilmente se altera y se deforma y con el transcurso del tiempo está sujeta a caer en el “totalitarismo” o en el “autoritarismo” de un solo partido.

»Si se tiene presente, por otra parte, la tesis preferida de la democracia –tesis que insignes pensadores cristianos han propugnado en todo tiempo–, vale decir, que el sujeto originario del poder civil derivado de Dios es el pueblo (mas no la “masa”), se hace siempre más clara la distinción entre la Iglesia y el Estado, aun el democrático». (Traducción tomada de Estudios. Revista Mensual redactada por la Academia Literaria del Plata, Tomo LXXV, Enero-Julio 1946, p. 361).

En fin, sea o no la doctrina del origen mediato del poder civil «la tesis preferida de la democracia», lo que sí dejaba bien claro el Papa Pío XII con sus palabras es que esa postura no podía considerarse ni remotamente condenada o excluida de la Iglesia, pues de lo contrario al Santo Padre ni se le habría ocurrido mencionarla como una lícita teoría «que insignes pensadores cristianos han propugnado en todo tiempo». Ahora bien, si esta posición es la que mejor explica o no el modo en que se deriva de Dios el poder sobre los gobernantes civiles, ésa es ya otra historia que no concierne a los estrechos y específicos fines en que se concibió este artículo; si bien quisiéramos al menos dejar consignada nuestra extrañeza ante el temerario intento por parte de los neoescolásticos de querer enfrentarse a una enseñanza asentada a lo largo de los siglos en la Escolástica por sus más ilustres teólogos, como así lo reconocía, por cierto, su primer gran impugnador neoescolástico, el jesuita piamontés Luigi Taparelli († 1862).

Félix M.ª Martín Antoniano

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