¿Enfoque jurídico u orientación política de la Contrarrevolución?

La Junta de Merindades de Vizcaya ofrece a S. M. C. Don Carlos VII hombres y haciendas

El gran filósofo Rafael Gambra diferenciaba tres etapas en la Historia contrarrevolucionaria de la Comunión. Una primera durante la época isabelina, en donde amplios sectores de población todavía podían gozar de una cierta vivencia general directa de las estructuras sociales del Antiguo Régimen. Una segunda, durante la época alfonsina, en donde ya se va notando la progresiva desaparición de esas instituciones prerrevolucionarias, debiéndose contentar las nuevas generaciones con un conocimiento indirecto o teorético de ese ambiente o atmósfera tradicional. Por último, llegaríamos a la última etapa, en la cual nos encontramos, en que solamente podríamos conocer por especulación la forma de existencia cotidiana de nuestros ancestros.

A partir de esta correcta descripción sociológica, alguien podría, sin embargo, inferir erróneamente una orientación primordialmente filosófico-política en la actividad contrarrevolucionaria de los legitimistas españoles, en contraposición a una orientación estrictamente jurídica de la misma, que es la que se ajustaría más a la realidad de los hechos. Es este último enfoque el que nos permite concluir que, en realidad, siempre ha existido entre los legitimistas una vivencia concreta típicamente tradicional, precisamente por el mero hecho de seguir siendo legitimistas. El respeto a la ley y al derecho es lo que ha permitido que las familias españolas de las nuevas generaciones postrevolucionarias siguieran manteniendo, hasta el día de hoy, una estrecha y verdadera vinculación con sus ascendientes prerrevolucionarios, en su común lealtad a la Familia Real legítima.

¿Quiere esto decir que la guerra contrarrevolucionaria desempeñada por las familias legitimistas españolas hasta el día de hoy no tiene un componente filosófico-político? En absoluto. Por supuesto que en esa lucha ha jugado también un papel importante la batalla por las ideas socio-políticas ortodoxas. Pero creemos que este aspecto ha sido de carácter secundario en la pervivencia de la Comunión. Si la Comunión legitimista hubiera perdido este (a nuestro entender) primordial y primario alcance jurídico-legal, habría abandonado su verdadera esencia, y se habría convertido en una mera asociación de estudios teoréticos y de apologética especulativa de principios socio-políticos católico-españoles abstractos.

Que es en lo que se han venido convirtiendo otros movimientos europeos que, en su origen, habían nacido con una impronta jurídico-legitimista. Piénsese, por ejemplo, en la acción folklórica a la que ha quedado reducido el jacobitismo inglés. O la actividad de apostolado de corte democristiano, de mera «influencia en la sociedad», a la que ha quedado rebajado el antiguo legitimismo francés.

La guerra contrarrevolucionaria española es una lucha concreta, de familias que persiguen un fin determinado en base a una legalidad concreta y en pleno vigor. Los sucesivos juramentos de los Reyes legítimos se realizan sobre cuerpos legales vivos y vigentes, no sobre leyes muertas o extintas. Familias que son leales a una Familia Real específica, y a una Persona Real individual, que encarna legítimamente la potestad suprema, y que realiza acciones concretas propias e inherentes a dicha potestad. Esto es, actos legislativos, convocatorias a Juntas o Cortes, declaraciones de guerra, concesiones de títulos nobiliarios, etc. En consecuencia, son familias que rechazan acatar y reconocer una «legalidad» y unas «potestades» existentes que son nulas de pleno derecho.

Todo esto constituye, por tanto, una vivencia real, continuada e ininterrumpida, del derecho histórico de los pueblos hispánicos y de la Monarquía hispánica. Una continuidad que nos conecta, a través del cordón umbilical jurídico-legitimista, directamente con nuestros antepasados del régimen de Cristiandad, sin ruptura o corte de ningún tipo.

No ha habido ningún arma más potente para intentar destruir al legitimismo español que pretender convertirlo primariamente en una especie de escuela de doctrinas socio-políticas ideales «salvadoras» de los pueblos hispánicos. Todas las escisiones de la Comunión legitimista han seguido esa ruta «tradicionalista» suicida: los integristas, los mellistas, los octavistas, los sivattistas, los cetáceos, etc.

Canals Vidal lo resumía muy bien cuando afirmaba: «un “tradicionalismo” español sin “carlismo” [es decir, sin legitimismo ni ley positiva], se mueve en el orden de una consideración de la esencia sin la existencia, por afán de huir de lo concreto y singular. Pertenece así el “tradicionalismo” al orden del saber especulativo-práctico, y no al de la vida política. Pero lo activo y eficiente no es la esencia ni el saber de la esencia, sino el ser de las cosas, lo que olvida el racionalismo político. Aunque tal vez, este “tradicionalismo” de principios y de esencias es precisamente, en el plano concreto y político, no ya un racionalismo, sino una desfiguración y traición enervadora».

Félix M.ª Martín Antoniano, Círculo Tradicionalista General Calderón de Granada