Cuando el hombre se corrompe llega a un estado que, en cierto sentido, es peor que el de seres inferiores, como los animales irracionales. Este camino lo transita cuando pervierte sus capacidades naturales, comenzando por el entendimiento. Cuando confunde las cosas y se empeña en hacer lo blanco negro.
La proposición de Ley sobre el Régimen Jurídico de los Animales (Núm. expte. 122/000134), que el Congreso español aprobó tramitar este martes, es un paso en esa senda. Con estupor vemos que la legislación puede degenerarse aún más, y desciende de lo que ya era bárbaro hasta lo que es abiertamente bestial.
El Congreso ha aprobado iniciar la tramitación de la proposición de ley sobre el régimen jurídico de los animales.
El #Pleno se reanudará mañana a las 9h. con la Sesión de Control y el debate de dos mociones.
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El primer de propósito de este proyecto de ley es reducir el campo jurídico de los objetos, e introducir un «estatuto jurídico» específico para los animales. En ese sentido, esta ley será cabeza de puente de toda una reforma legislativa.
Sólo se realizará una «aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas» sobre los animales hasta que se desarrolle una legislación específica, que esta Ley inaugurará con la «modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Las modificaciones operadas introducen, entre otras innovaciones, un régimen de «custodia de los animales» en términos equivalentes a la custodia del padre sobre los hijos en el ámbito conyugal.
Hasta tal punto es así, que no sólo «en las sentencias de nulidad, separación […] el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges […] determinará […] el destino de los animales de compañía» (reform. del art. 91 del Código civil), sino que lo hará «atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad […] de éste» (introd. de art. 94 bis).
Aunque la ley todavía no identifique a los animales como personas, acabamos de empezar este itinerario posmoderno. El meollo ideológico de la ley es definir jurídicamente «la relación de la persona y el animal (sea éste de compañía, doméstico, silvestre o salvaje)», la cual «ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad». En ese sentido, los derechos «sobre el animal» han de ejercerse atendiendo a su «bienestar».
Aquí percibimos los ponzoñosos principios del utilitarismo anglosajón. Los padres del animalismo ya desdibujaron con gesto ñoño la diferencia natural entre las criaturas, exagerando un parentesco universal de los seres sensibles. Y lo hicieron de modo artero, desde la adoración idolátrica del individuo tal y como quedará expresa en nuestra ley: «El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él».
En una palabra: comenzamos una deriva legislativa en la que veremos cómo se concreta la idolatría de los animales, con mil fantasmagorías dispares, en el marco de la idolatría y el capricho del individuo.
Roberto Moreno, Círculo Antonio Molle Lazo de Madrid