COLOMBIA.- Siguiendo su estela de necedad, de esnobismo, de combate contra nuestras tradiciones y, en fin, de injusticia, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales el numeral 4.o del artículo 273 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el literal c) del numeral 2.o del art. 8 del Estatuto General de Pesca en la sentencia C-148 de 2022, dada a conocer al público mediante un comunicado con fecha de 27 de abril.
En tales normas se estipulaba la pesca deportiva como una clasificación de la actividad pesquera, para cuyo ejercicio ―como para el de los otros tipos― se necesita permiso (art. 275 del Código mencionado).
Además, declaró constitucional el vocablo «deportiva» del artículo 8.o del Estatuto Nacional de Protección de los Animales, «bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6.o de la misma ley»; y difirió los efectos de las inconstitucionalidades por el término de un año.
Todo lo anterior fundamentado en que la pesca recreativa vulnera el principio de precaución y la prohibición del maltrato animal. Argumento que lógicamente servirá para proscribir del ordenamiento jurídico colombiano las peleas de gallos y las corridas de toros (entre otras actividades), una vez vencido el reparo que tiene la Corte sobre su connotación cultural.
Decisión absurda, estúpida, movida por ideologías extrañas a nuestra tradición y por intereses ocultos, que perjudica a los cientos de familias que se benefician de esta pesca, para la que un país como el nuestro es tan apropiado, tanto por su riqueza hidrológica como por su biodiversidad.
La Corte Constitucional dio, así, un paso más hacia el empobrecimiento del pueblo colombiano y su sometimiento a los dictados de la plutocracia extranjera.
Agencia FARO, Círculo tradicionalista Gaspar de Rodas.