El reciente motu proprio «Ad charisma tuendum», del Papa Francisco, en el que se trata de ciertos aspectos relativos a la Prelatura personal del Opus Dei, ha sido recibido como un verdadero terremoto en el seno de tal institución.
Lo cierto es que Francisco simplemente ha puesto de relieve un problema que venía de largo dentro del Opus Dei: que las pretensiones de esta organización en cuanto a la configuración jurídica y el estatus de sus «miembros» no habían sido nunca aceptadas definitivamente por la Santa Sede. Es cierto que Francisco ha dado un paso más que sus predecesores y parece que está por la labor de zanjar el tema, pero –en el fondo– sólo ha dado solución a un problema que ya tenía dicha institución.
La reacción del Opus Dei ha sido la esperada: públicamente, sonrisas y obediencia; privadamente, victimismo y preocupación. Preocupación, claro está, sólo por parte de la alta jerarquía (si Francisco me permite emplear tal palabra) del Opus Dei, puesto que la inmensa mayoría de numerarios, supernumerarios y demás sujetos no tienen ni idea de qué es lo que verdaderamente está ocurriendo.
Y es que al Opus Dei le ha salido el tiro por la culata. Desde que, en 1982, fuera erigido en Prelatura personal, desde su jerarquía se lanzó el mensaje de que la configuración jurídica había sido resuelta de manera definitiva. Así, parecía que el Opus Dei había recorrido un largo camino hasta que sus pretensiones fueran aceptadas finalmente por la Santa Sede. Como dijo el propio don Álvaro del Portillo, con esta erección se vería «coronado el largo itinerario de la definitiva configuración jurídica de nuestra vocación, tal como el Señor la había inspirado a nuestro Fundador aquel 2 de octubre de 1928 [fecha de la fundación del Opus Dei]». De este modo, el mensaje que comenzó a propagar el Opus Dei es que se había aprobado una institución dentro de la Iglesia que funcionaría de manera semejante a como lo hace una Iglesia particular: formada por un prelado al frente que, en principio, ha de ser obispo, y con una serie de miembros que pueden ser tanto clérigos como seglares. Así, el prelado ejercería su jurisdicción sobre los clérigos y laicos que forman parte de la prelatura. «Se había alcanzado la plena correspondencia entre carisma y derecho», se llegó a decir.
Sin embargo, esas pretensiones del Opus Dei, que en realidad nunca habían sido aprobadas como tal, se han visto definitivamente truncadas por el reciente motu proprio.
A este respecto, conviene sacar a colación el comentario al Código de Derecho Canónico publicado por la B.A.C. en el año 2006, a cargo de profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca (por citar una fuente «neutra», al margen de las opiniones del Opus Dei o de sus enemigos), en el cual se expresa que a la prelatura personal «se la define como una estructura administrativa formada por clérigos seculares —presbíteros y diáconos— que tiene dos finalidades: promover una más conveniente distribución de los clérigos y llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales. La prelatura personal, por tanto, no se equipara a una Iglesia particular ni a otros órganos de la constitución jerárquica de la Iglesia». Y continúa: «Los laicos no están sujetos a la jurisdicción del prelado, no son su pueblo ni el objeto de la acción pastoral de los clérigos, sino sus colaboradores y permanecen bajo la jurisdicción de su obispo diocesano. El canon habla de orgánica cooperatio por medio de acuerdos o contratos. Como aclaró el cardenal Castillo Lara, no se trata de una verdadera incorporatio, como algunos pretendían que se pusiera, sino de una relación contractual de paridad».
Esto pone de manifiesto una realidad que el Opus Dei nunca ha estado dispuesto a admitir: estrictamente hablando, sólo los clérigos forman parte de las prelaturas personales. Por su parte, puede haber laicos que colaboren externamente con la prelatura para vivir según su carisma y ayudar en las labores que ésta desempeñe, pero de ninguna manera son auténticos miembros, pues el prelado no ejerce ningún tipo de jurisdicción sobre ellos. Como dice el propio Código de Derecho Canónico, «con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular». De una manera más clara, el manual antes citado enumera los rasgos de las prelaturas personales: «Son estructuras administrativas con capacidad para incardinar; habrá que estipular acuerdos con los ordinarios de lugar de las diócesis en las que los clérigos van a trabajar; los laicos no son miembros en sentido estricto, sino colaboradores ex exteriore de la prelatura».
La pretensión del Opus Dei, por su parte, era la de equiparar la prelatura personal a una Iglesia particular, lo cual no había sido nunca aceptado por el Vaticano. De esta manera, como decimos, Francisco simplemente se ha enfrentado a un problema que ya venía de lejos. En definitiva, a juicio de Francisco, el Opus Dei es simplemente un carisma dentro de la Iglesia, al cual uno puede verse inclinado, pero en ningún caso puede pretenderse una forma de gobierno jerárquica en la que el prelado ejerza la jurisdicción sobre los que se sienten atraídos por ese carisma.
Es desde esta perspectiva como se entiende que el Papa haya previsto que sea el Dicasterio para el Clero quien tenga la competencia para conocer de los asuntos relativos a las prelaturas personales (en función del papel que ejercen los clérigos en ella) y que el prelado ya no pueda ser nombrado obispo (recalcando que no ejerce jurisdicción alguna sobre los seguidores laicos), a su vez que se comprende también la consternación por parte del Opus Dei, pues tales medidas estarían atentando contra las intenciones que tenía su fundador, monseñor Escrivá de Balaguer.
En fin, en las próximas semanas habrá de resolverse la cuestión de la modificación de los estatutos del Opus Dei, por lo que veremos en qué queda definitivamente la «polémica».
Antonio de Jaso, Navarra