La Encíclica «Quanta cura» y la Declaración «Dignitatis humanae» (I)

NO ESTÁ DE MÁS INSISTIR EN EL CARÁCTER ABSOLUTAMENTE INNOVADOR DE LA TEORÍA CONCILIAR Y SU COMPLETA DISOCIACIÓN CON EL MAGISTERIO TRADICIONAL DE LA IGLESIA

El Papa Pío XI. Reinó entre 1922 y 1939.

Poco a poco nos vamos acercando al primer cuarto de este siglo y, por tanto, al centenario de la institución en la Iglesia de la fiesta litúrgica de Cristo Rey por el Papa Pío XI a través de su Encíclica Quas primas. Puesto que la nueva teoría conciliar de la libertad religiosa contradice a la verdad y esperanza teológico-sociopolíticas celebradas y amparadas por dicha festividad (entendida en su sentido original recogido en la Encíclica, no en el que ha querido dársele en la liturgia postconciliar), no estará de más insistir en el carácter absolutamente innovador de dicha teoría y su completa disociación con el Magisterio tradicional de la Iglesia.

Para ello, nos fijaremos en esta ocasión en el cuarto y último apartado en que se divide la Respuesta que, redactada por un teólogo anónimo de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, fue remitida, en marzo de 1987, por el entonces Cardenal Ratzinger a Marcel Lefebvre como pretensa «solución» a los Dubia planteados por éste acerca de la nueva enseñanza de la libertad religiosa. A ese epígrafe, titulado «Sobre la comparación de Quanta cura y Dignitatis humanae», ya nos referimos brevemente en su día en el artículo «Los 39 Dubia del Arzobispo Lefebvre sobre la libertad religiosa». Las conclusiones a las que llega el incógnito perito en teología aparecen recopiladas al final de dicho apartado. Dicen así:

«Toda esta doctrina [preconciliar] queda incambiada en la Declaración Dignitatis humanae, aunque haya un progreso doctrinal y un cambio en el punto de vista según el cual se aborda el problema. En la DH:

  1. a) se afirma la obligación de buscar la verdad en materia religiosa y moral, y no se admite ningún tipo de libertad de conciencia, entendida como autonomía ética;
  2. b) no se admite tampoco la autonomía religiosa: la única verdadera religión es la de la Iglesia Católica (cf. DH, 1). En consecuencia, la doctrina sobre la relación entre el hombre y la verdad en materia religiosa y moral queda incambiada con respecto a la doctrina tradicional;
  3. c) el punto de vista de DH, fundamentalmente jurídico, lleva a examinar las relaciones interpersonales entre los hombres y entre el hombre y el Estado. La coacción civil (necesidad ab extrinseco) en materia religiosa es excluida por la naturaleza misma de la persona, por la naturaleza y acto de la fe, por la naturaleza personal de la obligación y de la responsabilidad en relación con la verdad; de ninguna manera sobre la base de una pretendida indiferencia del hombre de cara a la religión o de una igualdad entre todos los cultos. En este sentido –diferente del de la Encíclica Quanta cura– se puede hablar de derecho natural a la libertad religiosa. Es un derecho negativo que indica al Estado y a la persona lo que no deben hacer a otro hombre en materia religiosa y sobre el plano civil, pero no legitima de ninguna manera sobre el plano moral y religioso lo que hace cada uno en su esfera de responsabilidad personal. DH no pretende crear ni conceder ninguna facultad moral al error o a la adhesión al error por parte del sujeto».

El calificador llega a este dictamen creyendo haber conseguido salvar las aparentes discrepancias entre los susodichos documentos papal y conciliar. Pero observamos que apenas se sirve para su análisis de un par de textos cortos entresacados de cada uno y aislados de sus respectivos contextos, por lo que, en nuestra modesta opinión, no nos parece del todo correcta la metodología utilizada por el redactor anónimo. Copiamos:

«Las proposiciones condenadas por Pío IX en la Encíclica Quanta cura y las afirmaciones correspondientes de DH, entre las cuales se podría tener la impresión de que existe una identidad o una relación de necesaria implicación, son las siguientes:

  1. I) Proposición condenada por Quanta cura: “la mejor condición de la sociedad es aquella en que no se reconoce al Gobierno el deber de reprimir con penas establecidas a los violadores de la Religión católica, sino en cuanto lo exige la paz pública”. Enseñanza de DH: “en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”.
  2. II) Proposición condenada por Quanta cura: “la libertad de conciencia y de cultos es derecho propio de cada hombre, que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida”. Enseñanza de DH: “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. (…) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”».

En verdad, ya resulta muy difícil (por no decir imposible) captar esa supuesta «continuidad», que el autor desconocido de la Respuesta propugna en sus conclusiones, entre la Encíclica de Pío IX y la Declaración del Concilio, si nos atenemos exclusivamente a los textos seleccionados por aquel mismo. Pero pensamos que el asunto se ve aún más claro, y queda finalmente despejado, una vez que son presentadas en una mayor extensión –que es lo que exige un método más apropiado de comparación– las oraciones contenidas en uno y otro escrito eclesiásticos.

Félix M.ª Martín Antoniano

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