La década decisiva (y III)

Voluntarios Realistas.

A modo de una primera contribución, nos gustaría traer la conclusión final de la Consulta que el Consejo Real elevó al Rey D. Fernando en torno al «Prospecto o cuadro de los vicios de todas las clases de la nación, y medios de su corrección», fechado el 10 de Enero de 1826. En él se reproducía primero el Dictamen que al respecto despacharon los Fiscales del Consejo con fecha de 5 de Diciembre del año anterior, y en el que, antes de enumerar sus conclusiones, aseveraban: «Por último los fiscales desearían que todas las cosas volviesen en cuanto fuese posible al estado que tenían cuando murió el S.or D.n Carlos tercero, en cuya época éramos más ricos, más felices y menos viciosos»; y terminaba con la exposición propiamente dicha del Consejo, cuyas últimas líneas rezaban así (hemos adaptado la ortografía y signos de puntuación):

«Una de las cosas que más conduciría para promover y afianzar el bien de la Monarquía, y la tranquilidad de los vasallos –el Consejo siente decirlo pero no puede omitirlo hablando a su Rey y Señor con la verdad y cristiana libertad que previenen las leyes–, es la supresión de la Policía, pues ésta, según ejercita sus funciones, más bien parece dirigirse a perturbar el orden y la tranquilidad pública que a asegurar uno y otro; en vez de contener crímenes, los fomenta; donde no hay delitos, los supone; conspira al trastorno; se complace en agitar unos habitantes contra otros; introduce entre ellos la desunión y la discordia; no existe ni puede vivir sin tales siniestras miras: a todos veja sin compasión; sacrifica con coacciones; no hay autoridad a quien no atente, a ninguna deja el libre ejercicio de sus funciones; son infinitas las reclamaciones, y en la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia abundarán datos que comprueben esta verdad. Y en su lugar, ¿qué podrá substituirse –preguntará tal vez el paternal amor de V. M.– para la tranquilidad pública y prosperidad de los pueblos que la Divina Providencia ha puesto a su cuidado? La respuesta está pronta, es fácil y segura: proteger las autoridades constituidas a quienes incumbe este deber por las leyes fundamentales del Reyno; restablecer el Santo Oficio de la Inquisición, cual lo ha tenido nuestra España, y todos los Dominios de V. M., en los tiempos felices de la Monarquía. Este Tribunal, Señor, cuyo solo nombre aterra a los malvados, y llena de confianza a los buenos; él solo, con ministros escogidos y dignos, es bastante para afirmar a todos en las verdades de nuestra Santa Fe Católica, y de mantener el Reyno en paz y en tranquilidad; la Europa toda tiembla al oír su respetable nombre, porque sabe que sólo él y ningún otro es capaz de impedir el curso de las impías máximas que el extranjero intenta difundir por todo el Reyno, de contener anden en las manos de tantos esa multitud de libros pestilenciales, corruptores de la sana moral, anti-religioso-monárquicos, trastornadores del orden social y civil, y enemigos declarados de los Reynos y de los verdaderos intereses de los pueblos; dígase lo que se quiera, él ha sido, y será, bien establecido, el baluarte más seguro de nuestra Sagrada Religión y el áncora más firme del Trono de V. M.; con su sola vista desaparecerán esas infernales sectas y reprobadas asociaciones; no quedará uno en nuestra España de los que pertenezcan a ellas, y ganará mucho en perderlos todos. No se diga que de nada ha servido su existencia para contener esas perversas máximas e impedir las fatales revoluciones que se han experimentado. Causas mayores las han producido, y acaso la falta de protección y los obstáculos que se han opuesto al libre ejercicio de sus funciones habrán sido las principales. Y si esto había de ser motivo para su supresión, por lo mismo sería forzoso acabar con todos nuestros establecimientos y clases del estado, con el ejército y tribunales, con las comunidades y corporaciones, pues ninguno ha sido suficiente a librarnos de tantos males.

Los buenos Realistas, ese Cuerpo de honradez, y de decidido amor y lealtad a V. M., bien reglamentados, y purificado de tales cuales defectos de algunos de sus individuos, que no deben atribuirse a la masa en general, pueden también contribuir infinito a sostener el orden y mantener la tranquilidad; a fomentar la paz y unión general; y a perseguir al criminal donde quiera que aparezca. Son muchos y dignos de aprecio los servicios que tienen contraídos; merecen ser fomentados y estimulados a la continuación con medios acomodados a su instituto y a la clase de individuos que componen estos cuerpos.

Finalmente, Señor, el Consejo, para proponer sobre cada uno de los puntos indispensables para nuestra regeneración –pues tanto quiere decir recorrer los vicios que reinan, y desterrarlos del todo con remedios oportunos–, sería indispensable escribir sobre cada uno más que lo que han dicho sobre todos Vuestros Fiscales, y no bastaría la obra más selecta, meditada y voluminosa. En compendio, Señor: menos afición a novedades, pues generalmente todas son peligrosas, y de ninguna se ven buenos efectos; observancia exacta de las leyes fundamentales de vuestro Reyno; uniformidad y constancia en vuestro Ministerio; unión en las Autoridades; pronta obediencia a los Soberanos Decretos y órdenes de V. M.; severidad inexorable contra los díscolos; aplicación universal al trabajo, y odio eterno al ocio; buena elección de empleados, y sólo los precisos; vigilancia sobre su buen cumplir, y ejemplar castigo con el que no llene sus obligaciones; fomento y protección a los buenos Realistas; supresión de la Policía; y restablecimiento de la Inquisición según estaba en tiempo del Augusto Abuelo de V. M. y sin divisas exteriores en sus agentes, porque así son menos conocidos, no se les siente, y hacen mejores servicios. Tales son, Señor, los medios que conceptúa el Consejo podrán disminuir en parte los vicios de que adolece la nación; pues exterminarlos del todo no es dado a la Autoridad humana.

V. M. con su Soberana penetración tomará de ellos los que crea más conducentes, y acordará lo que más sea de su Real Agrado. Madrid, 10 de Enero de 1826» («Registro de Consultas elevadas al Rey por el Consejo de Castilla, 1826», Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, Libro 993, pp. 63r.-66v.).

Félix M.ª Martín Antoniano

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