A vueltas con el Sínodo de la Sinodalidad (y II)

La novedosa doctrina de la Colegialidad ha marcado la fisonomía y el desarrollo de la Iglesia postconciliar

Arcadio M.ª Larraona, C.M.F. (1887-1973). Recibió el capelo cardenalicio en 1959.

A la vista de este contraste absoluto entre la tesis tradicional y la conciliar, no es de extrañar que el Cardenal navarro e insigne canonista Arcadio M.ª Larraona († 1973), a la sazón Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, redactara y remitiera al Papa Pablo VI, con fecha 13 de Septiembre de 1964 (víspera de la apertura de la Tercera Sesión del Concilio), y suscrita por otros 17 Cardenales y 5 Superiores de Congregaciones Religiosas (entre ellos el Arzobispo M. Lefebvre, que lo era por entonces de la Congregación del Espíritu Santo), una Nota personalmente reservada al Santo Padre sobre el «Esquema de la Constitución de la Iglesia», y, más concretamente, sobre su Capítulo III. Las advertencias que se consignaban en esa Nota no hicieron mella en el ánimo del Pontífice, como se refleja en su contestación manuscrita de 18 de Octubre, escrita de su puño y letra, y que Lefebvre calificaría de «harto engañosa y desconcertante» (Acuso al Concilio, ed. Iction, 1978, p. 60). El Concilio siguió su curso, y el Esquema, con sus innovaciones, se convirtió en la «Constitución Dogmática» Lumen Gentium el 21 de Noviembre de 1964.

El Cardenal Larraona, dada la gravedad del asunto, no tuvo pelos en la lengua al denunciar en la Nota la insólita eclesiología que se quería instaurar por medio de las modernas ideas concernientes al «Colegio de los Obispos» y a la consagración episcopal comunicadora de la Potestad de Jurisdicción, recogidas en el Capítulo III del Esquema. Dicho Capítulo –afirmaba el Cardenal– «en lo que concierne a la doctrina nos aporta: a) doctrinas y opiniones nuevas; b) no sólo inciertas, sino que no son ni siquiera probables o sólidamente probables; c) a menudo vagas o imperfectamente aclaradas en sus términos, en su verdadero sentido, en sus fines». Y «en lo que concierne a las argumentaciones es: a) muy débil y engañoso, tanto desde el punto de vista histórico cuanto del doctrinal; […] d) poco preciso, poco lógico, poco coherente, y propicio, por lo tanto, –si fuera aprobado–, a discusiones sin fin, crisis, descarríos dolorosos, y dolorosos golpes a la unidad, a la disciplina y al gobierno de la Iglesia».

Poco después apuntaba Larraona: «a nuestro parecer, la doctrina expuesta y contenida en el Esquema: 1º Es una doctrina nueva que hasta 1958, o más bien hasta 1962, no representaba más que las opiniones de algunos teólogos; pero esas opiniones eran menos comunes y menos probables. La doctrina contraria era la común y alentada por el Magisterio de la Iglesia, inclusive el reciente. 2º La doctrina común, recibida en la Iglesia como sólida y más probable hasta 1962, estaba en la base de la disciplina constitucional y comprometía también la validez esencial de los actos, y esto tanto en el dominio de los Concilios […] cuanto en el dominio del gobierno (en todos sus grados […])». Y a continuación añade: «queremos subrayar que sería nuevo, inaudito, y muy extraño que una doctrina que, antes del Concilio, era considerada menos común, menos probable, menos seria y menos fundada, se convierta de golpe –sobre todo por acciones publicitarias, no por argumentaciones serias– en más probable, hasta cierta o francamente madura, al punto de ser insertada en una Constitución Dogmática. Eso sería contrario a toda norma eclesiástica, tanto en el dominio de las definiciones pontificias infalibles […], cuanto en el de las definiciones conciliares no infalibles». Y todo ello ocurriría en un «Concilio Vaticano II, que se declaró desde el comienzo opuesto a definiciones doctrinales, diciéndose sólo Concilio pastoral».

Sintetiza seguidamente el Cardenal las funestas consecuencias que se derivan de los nuevos principios asentados: «desde el punto de vista jerárquico […] puede decirse que el Esquema cambia el rostro de la Iglesia. En efecto: 1º La Iglesia, de monárquica, se vuelve episcopalista y colegial, y esto de derecho divino y en virtud de la consagración episcopal. 2º El Primado es rebajado y vaciado de su contenido […]. 3º La disciplina, y con ella la doctrina conciliar y pontificia, están rebajadas por la confusión entre Poder de Orden y Poder de Jurisdicción. […] todo esto está rebajado porque no se ha respetado la distinción de los Poderes y no se ha tenido en cuenta lo que deriva, objetiva y seguramente, del Poder de Jurisdicción. 4º La Jerarquía de Jurisdicción, en cuanto distinta de la Jerarquía de Orden –que el texto dice muchas veces de derecho divino–, es conmovida y destruida». ¿Cuál será la consecuencia lógica que se desprenda de estos neoprincipios? «Si el derecho divino del Episcopado –razona Larraona–, en cuanto deriva del Sacramento del Orden, confiere el Poder actual y formal de Jurisdicción, éste sigue necesariamente las normas del Sacramento del Orden Episcopal del cual deriva, y, por tanto, es siempre válido en su ejercicio. Al contrario, el Primado, que no procede de un Sacramento, cuando mucho puede convertir en ilícito el uso de la Jurisdicción». Larraona reconoce que «muchos de aquellos que han preconizado las teorías nuevas no admiten tales consecuencias; sin embargo, ellas siguen, lógica y estrictamente, a las premisas, es decir, a los principios contenidos en el Esquema. Y una vez establecidos los principios –y aprobados– ciertamente se extraerán de ellos las consecuencias prácticas a pesar de todas las precauciones y limitaciones que, esforzadamente, se les pongan».  

Teniendo todo esto en mente –prosigue Larraona– «nos permitimos agregar una reflexión de orden teológico e histórico del mayor peso: si la doctrina propuesta en el Esquema fuera verdadera, la Iglesia habría vivido durante siglos en oposición directa con el derecho divino; de ahí se deduciría que, en el transcurso de esos siglos, sus órganos supremos “infalibles” no habrían sido tales, ya que habrían enseñado y actuado en oposición con el derecho divino. Los ortodoxos [rectius, greco-heterodoxos orientales] y, en parte, los protestantes, habrían tenido razón, pues, en sus ataques contra el Primado». El Cardenal concluía su escrito recomendando al Papa someter todas estas cuestiones problemáticas del Esquema a una «revisión total y técnica» por una «Congregación de teólogos» elegida por el Pontífice y encargada de «juzgar con serenidad las materias en discusión». (Ult. op. cit., vid. pp. 62-75; todos los subrayados son del texto original).

La única intervención relevante de Pablo VI –como indicamos en el artículo «¿Consumación de la colegialidad en la Iglesia? (I)»– consistirá solamente en insertar en el documento conciliar la consabida Nota Explicativa Previa, la cual estaba destinada únicamente a afianzar la tesis colegial moderada (preferida por él) frente a una posible interpretación en un sentido colegial extremista del texto conciliar. Pero el caso es que esa postura colegial moderada ya era de por sí lo suficientemente ambigua como para poder derivar en un futuro hacia la posición extremista, tal como denunciaba el Cardenal Larraona. Es bien conocida la confesión que el teólogo modernista Edward Schillebeeckx relataba en un artículo publicado en un semanario religioso holandés el 25 de Enero de 1965. La resumía así Ralph M. Wiltgen: «Ya en la Segunda Sesión [del Concilio], escribía el P. Schillebeeckx, él le había dicho a un peritus en la Comisión Teológica que lamentaba ver en el Esquema [sobre la Iglesia] lo que parecía ser la opinión liberal moderada sobre la colegialidad; personalmente, él era partidario de la opinión liberal extremista. El peritus había replicado: “nos estamos expresando de forma diplomática, pero después del Concilio extraeremos las conclusiones implícitas en el texto”. […] Señaló [E. Schillebeeckx] que la minoría [liberal extremista] había entendido bien que la vaga fraseología del Esquema sería interpretada tras el Concilio en su sentido más fuerte». (El Rin desemboca en el Tíber, Criterio Libros, 1999, p. 278).

La novedosa doctrina de la Colegialidad ha marcado la fisonomía y el desarrollo de la Iglesia postconciliar. Ahora que se va a cumplir el próximo Otoño el 60º Aniversario de la promulgación de su «Carta Constitucional», Lumen Gentium, ¿será un buen momento para que el Sínodo remate la operación y proclame solemne y oficialmente la posición extremista que ya se encuentra extendida de hecho en la práctica por todos lados?

Félix M.ª Martín Antoniano

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