FRANCIA, ESTRASBURGO- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de una mujer mahometana para que el niño que entregó en adopción sea educado en el islam. La somalí Abdi Ibrahim denunció al Estado noruego y ha conseguido que el Tribunal reconozca que «sus derechos humanos» fueron vulnerados. Los padres que adoptaron al niño deberán permitir que su hijo conozca los preceptos islámicos bajo supervisión de Abdi Ibrahim, que lo dio en adopción en 2010.
En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido lugar una audiencia pública definitiva en el caso de Abdi Ibrahim contra el estado de Noruega. Se disputaba la infracción de los derechos a la vida familiar regulado en el artículo 8 de la «Convención Europea de derechos humanos».
Abdi Ibrahim, mujer somalí que adquirió la condición de refugiada en Noruega, denunció a los servicios sociales del país nórdico por haber entregado su hijo en adopción «a una familia cristiana» en lugar de una familia mahometana. La señora Ibrahim reclama tener derecho de visitas para asegurarse de que el niño, que fue adoptado en el año 2010, tenga acceso a la religión de Mahoma y a la cultura islámica bajo su supervisión.
El Tribunal ha seguido el precedente fijado en el caso Strand Lobben, en el que se resolvió una situación idéntica con base en un defecto de forma. Este pasado 27 de enero, también han alegado una supuesta obsolescencia de los informes psicológicos con los que se acreditó en su momento que la adopción se estaba autorizando en interés del menor.
El órgano jurisdiccional europeo ya ha declarado que hubo infracción de «los derechos humanos» de la reclamante. Ahora se reúne para emitir un pronunciamiento final sobre la demanda y tratar sobre el régimen de visitas, habida cuenta de que la interesada ha rechazado una indemnización económica.
En espera de la sentencia, resta comprobar cómo continuará el proceso de demolición de la estructura jurídica de la patria potestad de la familia. La patria potestad es una institución de derecho natural, anterior a la Religión Católica, y que en su regulación originaria hunde sus raíces en el ius civile romano.
Aunque sobre el papel se mantenga la ficción de que la reclamante no anula la adopción, en la práctica el Tribunal quebranta la patria potestad del padre que adoptó al niño, al permitir que personas extrañas decidan sobre el bien religioso y moral de su hijo.
La audiencia pública para tratar sobre el respeto de los derechos de la refugiada mahometana ha tenido lugar en Estrasburgo (Francia), donde radica la sede del Tribunal. En contraste, Somalia, país de origen de Abdi Ibrahim, es el tercer país del mundo donde más grave y cruenta es la persecución a la Iglesia.
FARO/Margaritas Hispánicas