La influencia de Martínez Marina en el Manifiesto de los Persas

"Fernando VII", por Zacarías González Velázquez, 1814. Representa al Coronel Eugenio María Gutiérrez entregando al Rey un escrito en nombre de varios colegiales del Colegio Grande de San Antonio Portaceli, de Sigüenza

Es una cuestión siempre delicada la de analizar críticamente un texto del que existe una tradición interpretativa muy sólida y afianzada en un determinado sentido, pretendiendo abrir nuevos caminos que traten de corregir aquella tendencia fuertemente consolidada. Por supuesto, no intentamos acometer semejante empresa en los límites de este artículo, pero sí por lo menos llamar la atención en este sentido sobre el conocido Manifiesto de los Persas y de su verdadera caracterización sociopolítica. Nos induce a ello la ambigüedad –por no decir falsedad– de ciertos pasajes de la obra en los que se trata de diferentes aspectos del orden jurídico-legal definitorio de la Monarquía hispánica, y que parecerían adscritos a un orden de ideas más bien liberal-moderado que contrarrevolucionario. Las dudas se van convirtiendo en certezas cuando observamos que todos esos pasajes «controvertidos» están claramente influidos en su redacción por Martínez Marina, como muy bien demostró M.ª Cristina Diz-Lois (de la escuela de Federico Suárez) en su obra El Manifiesto de 1814 (1967). Las influencias provienen de dos de sus obras: la famosa Teoría de las Cortes (1813), y una Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla (1810), anónima pero de demostrada autoría del historicista liberal.

Vamos a poner un ejemplo de lo que estamos diciendo, y que motiva las precauciones intelectuales con las que debe procederse con este Manifiesto. En su párrafo 109 afirma: «Los monarcas gozaban de todas las prerrogativas de la soberanía, y reunían el poder ejecutivo y la autoridad legislativa; pero las Cortes en Castilla con su intervención templaban, y moderaban este poderío. Los representantes de la nación deliberaban con el Rey sobre la paz y la guerra; tenían en su mano dar o negar los auxilios pecuniarios, y disponer de la fuerza militar peculiar de los pueblos. Por esto los procuradores de las Cortes de Valladolid de 1520 en el artículo 22 de ellas dixeron que “cada y quando el Rey quisiere hacer guerras, llame a Cortes a los procuradores, a quienes ha de decir la causa, para que vea si es justa o voluntaria; y si lo primero, viesen la gente que era necesaria, para que sobre ello proveyesen lo conveniente; y que sin voluntad de dichos procuradores no pudiesen hacer, ni poner guerra alguna”». Todo este párrafo 109 reproduce aproximadamente otro de la mencionada Carta de 1810. En su Teoría de las Cortes, Marina afirma haber tomado el texto citado de las «Cortes de Valladolid de 1520» a partir de un documento de la Real Academia de la Historia, del cual él era miembro. Que nosotros sepamos, este documento fue publicado por primera vez en el primer tomo de la Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España, en 1842. Pues bien, dicho texto no podía pertenecer a unas supuestas Cortes de Valladolid del año 1520, ya que en ese año no se celebraron Cortes en esa ciudad sino en Santiago y La Coruña. En estas últimas Cortes tampoco aparece el texto por ningún lado. El documento publicado en la Colección, en el que ya sí aparece el texto, se titula Capítulos de lo que ordenaban de pedir los de la Junta. Es decir, se trata de un documento de los Comuneros. Aparece en su Capítulo 23 (no 22, como dice Marina y copian los Persas). Ni siquiera se trata del Proyecto de Ley Perpetua final que presentaron a D. Carlos, sino que es un simple borrador o anteproyecto que había de servir para la redacción del ulterior y definitivo Proyecto. Por tanto, de la mano de Marina, vemos transformado un Capítulo de una simple minuta provisional de la Junta rebelde en, ni más ni menos, que una Ley de Cortes legítimas que ha de tenerse en cuenta para conocer el genuino orden legal tradicional español. Y de este error (¿intencionado?) de Marina, habrán de participar los Persas que le siguen, como una base legislativa más de apoyo para su descripción del orden jurídico antiguo o preliberal en su Manifiesto.

La presencia de estos influjos «marinistas» en el Manifiesto mezclados con otros pasajes de neta ortodoxia jurídica hispánica, no hacen sino generar una enorme confusión que hace necesario un mejor análisis y delimitación de su contenido. Por nuestra parte, creemos que donde más nítidamente, y sin equívocas fisuras, podemos hallar descrito y formulado ese viejo orden jurídico-legal (al menos, en el ámbito castellano) es en la obra Forma de las antiguas Cortes de Castilla, publicada en 1823 por el diario madrileño El Restaurador, dirigido en su corta vida por Fray Manuel Martínez Ferro. Es esta misma línea inequívoca y clara la que seguirá Fray Magín Ferrer en su magna obra de contestación contra Martínez Marina: Las Leyes Fundamentales de la Monarquía Española (1843). Y también –por influjo, entre otros, del propio Ferrer– el diario La Esperanza, en sus artículos editoriales críticos al Proyecto de reforma constitucional de 1845.

Félix M.ª Martín Antoniano