La independencia económica de la Iglesia española (II)

El Cardenal Isidro Gomá y Tomás

Constantemente se alzaron voces, tanto entre los seglares como en la Jerarquía eclesial, abogando por el abandono del sistema de «Dotación» y su sustitución por otro que garantizara esa efectiva independencia tan anhelada y equivalente a la que existía antes del latrocinio revolucionario.

La solución alternativa que se preconizaba consistía en indemnizar a la Iglesia con títulos de la Deuda Pública que reflejaran un capital equivalente al valor de todos los bienes confiscados (propuesta que, curiosamente, se asemeja en esencia a aquella permuta forzosa realizada en la mal llamada «desamortización» de 1798). Así, p. ej., con ocasión del advenimiento de la II República (que suprimió el régimen de «Dotación» en vigor hasta entonces), se publicó en Madrid un folleto titulado En defensa del altar. El Presupuesto de Culto y Clero, deuda sagrada, a nombre de un tal Dr. Rioja y Lage (pseudónimo probablemente del Obispo Leopoldo Eijo Garay), en donde recuerda que «la Iglesia en España [antes de la Revolución] tenía sus bienes, que le permitían una vida holgada, sin necesitar nada del Estado», y aboga por que «desaparezca […] del Presupuesto español la Dotación del Clero y Culto; pero no [para que] se reincida en el latrocinio […]. Hay un remedio: convertir la Dotación de las “Obligaciones Eclesiásticas” en papel de la Deuda». Eso mismo reitera el Cardenal Gomá, en la Carta-Informe antes citada, para resolver la cuestión económica: «Constitución, por el Estado, de un capital cuyas rentas asegurasen a la Iglesia una dotación “cierta, segura e independiente”, anhelo que se formulaba en el Convenio habido entre la Santa Sede y el Estado español [sic] de 25 de Agosto de 1859 (art. 2º y 5º). El art. 15 de dicho Convenio declaraba propiedad de la Iglesia la imposición anual que para completar su dotación se estableció en el párr. 4º del art. 38 del Concordato, y autorizaba para convertir las cuotas de imposición de las respectivas Diócesis en Inscripciones Intransferibles de la Deuda Consolidada al 3%. De suerte que, con pagar los intereses de las láminas intransferibles que ya en virtud de dicho Convenio fueron entregadas –el pago de cuyos intereses fue suspendido por una mera Real [sic] Orden [de 14 de Enero de 1862] y suplido por el Presupuesto de Culto y Clero, del cual debería haberse rebajado–, y con dar otras láminas a cada Diócesis cuyos intereses llegasen, con los de las primeras, a la cantidad que en el Presupuesto de Culto y Clero tenía asignada cada Diócesis, se obtendría ya la dotación segura, estable e independiente del Culto y Clero de que habla el Convenio. Mejor si, en vez de láminas de la Deuda intransferibles, se entregaran por el Estado Títulos al portador». Esta forma «ideal» de restitución volvió a recordarla el santo Obispo A. Pildain en una valiente Carta Pastoral de 15 de Mayo de 1946 titulada Un problema de justicia y decoro. La situación económica del Clero, en donde se denunciaba por enésima la vez el precario estado pecuniario eclesiástico.

El régimen franquista restableció la política de «Dotación» mediante la «Ley» de 9 de Noviembre de 1939, volviéndose a reflejar de nuevo en los Presupuestos para el año 1940. El único cambio accidental que se efectuó fue en la forma de distribución del montante, eligiéndose la segunda de las dos opciones señaladas por el Cardenal Gomá en el mencionado Informe para el caso de continuarse con el sistema de «Dotación»: «La forma podría ser, o la antigua de percepción personal por nóminas y por medio de Habilitados Diocesanos, o bien asignando a cada Diócesis la cantidad que le correspondiese y poniéndola a disposición de los Ordinarios para su distribución, según las necesidades de la Iglesia». El llamado Concordato de 1953, sin referirse al medio específico de reparación por transmisión de Títulos de Deuda (como ocurría con anteriores acuerdos o convenios con la Santa Sede), simplemente se limita a indicar, en su art. 19, el deseo de que «la Iglesia y el Estado [estudien], de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y del clero», continuándose, mientras tanto, con el método clásico de la «Dotación».

Que sepamos, la única gestión realizada por los Gobiernos franquistas al respecto fue la propuesta dada en 1966 de cambio en la forma de fijación y percepción de la dotación, para que, en lugar de desglosarse por partidas y distribuirse a las Diócesis, se entregara en una sola cantidad general o global, y constando como partida única en el Presupuesto estatal, cada año, a la Iglesia española, y para lo cual debía ésta habilitar un nuevo organismo encargado de la labor de recepción y administración del monto único. Esta proposición acabaría verificándose en virtud de la «Ley» de Presupuestos para el año 1978. Pero, de nuevo, nos encontramos ante una simple modificación accesoria que no afecta a la esencia del sistema de «Dotación» criticado por la Iglesia. También parece ser que, en vísperas del actual régimen constitucional del 78, la Jerarquía ya se había olvidado de aquella antigua alternativa de permutación de los haberes de la Iglesia por títulos de la Deuda Pública como verdadera garantía de su independencia.

(Continuará)

Félix M.ª Martín Antoniano