Las potestades espiritual y terrena en la mente de Bonifacio VIII (y II)

El atentado de Anagni, el 7 de Septiembre de 1303, fue el punto final del enfrentamiento entre Bonifacio VIII y Felipe IV. Justo un día antes de la prevista promulgación de la excomunión contra el Rey, llegaron los soldados de Felipe capitaneados por Sciarra Colonna al castillo papal de Anagni para apresar al Sumo Pontífice, el cual les esperaba sentado en su trono majestuosamente (revestido del manto pontifical, la corona áurea de Constantino sobre la cabeza, y sosteniendo en las manos la Cruz y las Llaves de San Pedro), dispuesto al martirio, y abandonado de todos los suyos, a excepción del Cardenal y Obispo de Ostia, Nicolás Boccasini (futuro Papa Benedicto XI), y del Cardenal Penitenciario Pedro Hispano ("y aun podemos decir --asevera el historiador Ricardo García-Villoslada, S.J.-- que en los momentos más críticos fue el español el único compañero inseparable"). (Retrato de Bonifacio VIII, de Andrea Gastaldi, 1875)

A finales de 1301 la tirantez entre Bonifacio y Felipe llegó a tal punto que el primero realizó un último intento de recomponer la situación, enviándole la Bula Ausculta fili, de 5 de Diciembre, y que empezaba con las palabras «Escucha, hijo queridísimo, los preceptos de tu padre», en la cual le apercibía amistosamente «que nadie te aconseje que no tienes superior y que no estás sujeto al más alto jerarca de la jerarquía eclesiástica». Los legistas del Consejo Real airearon la especie de que Bonifacio pretendía afirmar que el Rey era vasallo temporal del Pontífice, y promovieron la convocatoria de los antedichos Estados Generales para institucionalizar la supuesta Potestad Real sobre las realidades temporales de la Iglesia y, de paso, auspiciar también una deposición del mismo Papa. Para entender el genuino pensamiento del Papa, debemos citar en primer lugar un extracto de su discurso ante los legados del Emperador Alberto de Habsburgo, pronunciado en el Consistorio del 30 de Abril de 1303. En él dice: «así como la Luna no tiene luz ninguna sino la que recibe del Sol, así tampoco ninguna potestad terrena tiene cosa alguna si no la que recibe de la potestad eclesiástica.[…] todas las potestades […] son a partir de Cristo y de Nos en tanto que Vicario de Jesucristo. […] Ni se levante aquí el orgullo galicano, que dice no reconocer superior. Mienten; porque de iure están y deben estar bajo el Emperador y Rey Romano».

Pío XII, al comentar estas expresiones en su Discurso de 7 de Septiembre de 1955, señala que «se trataba, de hecho, de la formulación quizás más acentuada de la idea llamada medieval de las relaciones entre el poder espiritual y el poder temporal; de esta idea, hombres como Bonifacio sacaron las consecuencias lógicas. Pero, incluso para ellos, normalmente, sólo se trata de la transmisión de la autoridad como tal, no de la designación de su titular, como había declarado el propio Bonifacio en el Consistorio de 24 de Junio de 1302». Este Consistorio fue reunido en respuesta al desafío y acusaciones vertidas en el marco de los mencionados Estados Generales. En primer término, el teólogo franciscano Mateo de Acquasparta, Cardenal y Obispo de la Diócesis de Porto y Santa Rufina, tomó la palabra para expresar la genuina doctrina del Papa: «Es verdad que vinieron al Sumo Pontífice diversas quejas de los muchos desórdenes que se producían en aquel Reino [= Francia], y que no se observaba en nada la libertad eclesiástica. También es verdad que se hizo cierta carta secreta [= Ausculta fili] de común acuerdo por el Sumo Pontífice y sus hermanos [= Cardenales]. […] Algunos refieren que lo que en esa carta se contenía, era que el Sr. Rey [de Francia] debía reconocer que su Reino provenía de la Iglesia; por Dios, cesen las murmuraciones, porque nunca fue escrito en esa carta ni fue mandado de parte del Sumo Pontífice y sus hermanos, que debiera reconocerse que tiene su Reino como proveniente de alguien […] el Sumo Pontífice posee la plenísima [potestad], y no hay nadie que pueda limitarla […] y se dice que es Señor de todo lo temporal y espiritual quien tiene la plenitud de la potestad […]. Asimismo, está claro que nadie debe volver a poner en duda que [el Papa] pueda juzgar de todo lo temporal por razón de pecado [ratione peccati]. […] Por lo cual digo que la jurisdicción temporal puede considerarse como competencia de alguien en cuanto al acto y el uso, o como competencia de alguien de iure. De ahí que la jurisdicción temporal compete al Sumo Pontífice, que es Vicario de Cristo y Pedro, de iure. […] Pero la jurisdicción temporal en cuanto al uso, y en cuanto a la ejecución del acto, no le compete». Todo lo cual lo confirma Bonifacio VIII a continuación: «Decimos que no queremos de ninguna manera usurpar la jurisdicción del Rey, y así lo dijo nuestro hermano portense. [Pero] el Rey no puede negar, o cualquier otro fiel, que él nos está sujeto ratione peccati».

En conclusión, podemos resumir la posición de Bonifacio VIII del siguiente modo: toda potestad (temporal y espiritual) procede de Cristo y le pertenece por derecho divino; el Papa, por ser Vicario de Cristo, participa de esa supremacía de derecho instituidora de toda potestad; pero, puesto que Jesús no quiso intervenir de hecho en lo temporal sino sólo en lo espiritual (= derecho divino positivo), el Papa no tiene facultad directa (i. e., en cuanto a su ejercicio y uso), sobre lo temporal, incluidos los modos humanos de designación del poder civil (= derecho civil), sino sólo sobre lo espiritual (= derecho canónico); sin embargo, sí tiene facultad indirecta sobre lo temporal ratione peccati, es decir, en tanto que tiene relación con lo moral o espiritual (se podría citar como caso paradigmático de utilización de esta facultad indirecta la dispensa otorgada por San Gregorio VII a los súbditos del excomulgado Emperador Enrique IV de su deber de lealtad y obediencia en la conocida «querella de las investiduras»). En todo caso –y al margen de que puedan discutirse su interpretación personal de algún que otro pasaje bíblico y su uso del sistema del Pseudo-Areopagita– Bonifacio VIII no defendió una hierocracia teórica; lo cual no quita la posibilidad práctica de abusos pastorales hierocráticos, sobre todo si nos remitimos a su versión contemporánea ultramontana, aunque ésta sea otra historia.

Félix M.ª Martín Antoniano