La política de abastos de los Sumos Pontífices (I)

NOS SERVIMOS DE UNOS TRABAJOS DE NARCISO NOGUER S. J. PUBLICADOS EN LA REVISTA RAZÓN Y FE EN 1921

El jurista Bartolomeo Camerario (1497-1564). Fue nombrado por el Papa Pablo IV Prefecto de la Annona en 1556, y destituido en 1558 acusado de malversación de fondos.

En una serie anterior de artículos, la política agraria desarrollada por los Papas en sus Estados Pontificios fue presentada a título de simple ejemplo histórico de cómo una posible intervención legal del poder público en pro de un aumento general de la producción podía compaginarse con el respeto al derecho de propiedad o libre uso de la misma. Para ello nos servimos de unos trabajos de Narciso Noguer S. J. publicados en la revista Razón y Fe en 1921. En el último de estos artículos, el sociólogo jesuita aborda lo que podría denominarse la «política de abastos» practicada por los Sumos Pontífices durante la Edad Moderna en sus Estados, y en la Ciudad de Roma especialmente. En este supuesto, los casos legales exhibidos gravitan sobre la posible conjunción de una efectiva distribución de los bienes de consumo a las poblaciones con la libertad de comercio de los productores o libre uso de los frutos de la propiedad.

En la exposición histórica de esta rama de la política pontificia que realiza Noguer, se pueden observar dos etapas bien diferenciadas: una que arranca desde la reorganización administrativa del Papa Martín V (una vez vuelto a Roma definitivamente, tras la superación del Cisma de Occidente); y la segunda, que podríamos decir que comienza en los tiempos de Benedicto XIV, pero que alcanza su expresión más neta en el reinado de Pío VII.

La primera época se caracteriza, como medio para la consecución del objetivo distributivo, por una fuerte regulación en todos los aspectos relativos a la comercialización de los bienes de consumo producidos. La institución protagonista es la Annona, cuya Prefectura General (cargo que recaía en distintos sujetos a lo largo de los sucesivos pontificados: el Cardenal Camarlengo; el Colegio de clérigos de la Cámara Apostólica; algún jurista de reconocido prestigio, etc., hasta que finalmente se consolidó en un clérigo de la Cámara) venía a ser –dice Noguer– como un «Ministerio independiente para la producción, transporte y comercio de granos». Paralelamente existía el organismo de la Grascia, que tenía el mismo cometido de dirección e inspección para otras clases de géneros distintos al grano: carnes, aceite, etc. En la remodelación de la Curia hecha por Sixto V con la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei (22/01/1588), una de las 15 Congregaciones creadas tenía por objeto procurar «la abundancia de los abastos en el Estado eclesiástico». Papas posteriores propugnaron nuevas Congregaciones similares, pero en la práctica, en último término, casi toda la potestad residía en el propio Prefecto de la Annona.

¿En qué consistían las regulaciones legales de los Pontífices cuyo cumplimiento debían ejecutar, vigilar y juzgar los órganos administrativo-judiciales de abastos? En primer lugar, en la prohibición a los agricultores del tráfico de grano cosechado, no ya sólo de cara a la exportación, sino incluso para el comercio interior dentro de los Estados Pontificios.

Así, Sixto IV, por Bula de 3 de agosto de 1477, prohibió –resume Noguer– la «exportación de cuanto trigo se hubiese recolectado en 20 millas alrededor de la ciudad [de Roma], y ordenó que se transportase al mercado de la misma». Pío IV, en su Motu Proprio Inter multiplices curas (13/08/1565), prohibió la extracción de grano de cualquier ciudad o lugar de los Estados Pontificios, «bajo las penas –apunta el jesuita catalán– de su indignación, confiscación de todos los bienes y perdimiento de los feudos». San Pío V, en agosto de 1570, renovó esta prohibición, extendiéndola además a los géneros que caían bajo el control de la Grascia. Papas posteriores establecieron multas y penas de incautación de artículos y animales con que se los transportaba, añadiendo, para quienes no perteneciesen al estamento nobiliario, el castigo de galeras, y hasta pena capital en caso de reincidencia; incluso algunos llegarán a imponer penas de excomunión. Regularmente existían, no obstante, privilegiados autorizados que gozaban de concesión para la exportación; y, de manera excepcional, también algunos Pontífices, en años de buenas cosechas, relajaban la prohibición general y otorgaban tratte o licencias de exportación, dentro de ciertos límites, a los labradores siempre que en Roma estuviese barato el trigo.

Félix M.ª Martín Antoniano

Deje el primer comentario

Dejar una respuesta