El 532º Aniversario de la Toma de Granada (I)

CONTRA ESAS CORRIENTES EUROPEAS QUE SE ESTILABAN ALLENDE LOS PIRINEOS QUISO SER VALLADAR EL GRAN JURISTA GRANADINO PEDRO JOSÉ PÉREZ VALIENTE (1713-1789), A QUIEN NOS GUSTARÍA REMEMORAR EN ESTE DÍA

Retrato de Pedro José Pérez Valiente, Conde de Casa Valiente; Jurisconsulto de Granada; Caballero de la Orden de Calatrava; Alumno del Supremo y Real Colegio de Santa Cruz de la Fe de la Universidad Imperial de Granada; Catedrático de Código Justinianeo (o de Derecho Civil) en dicha Universidad; Rector de la misma; Asesor General de Cámara del Cardenal-Infante D. Luis de Borbón; Académico de las Reales Academias de Historia y Bellas Artes de San Fernando; Miembro del Consejo Real y Supremo de Castilla. (Cuadro de Lorenzo Marín, hacia 1777).

Un nuevo año del Señor comienza, y celebramos una vez más en el día 2 de Enero el término de la liberación cristiana y refundación del Reino de Granada por los Reyes Católicos D. Fernando V de Castilla y Dña. Isabel I; quedando aún pendiente a día de hoy –bueno es recordarlo también– la finalización de la Reconquista con la futura recuperación de la última porción de los antiguos dominios de la Monarquía cristiana de los godos que se encuentran al otro lado del estrecho (y que siguen ocupados por la infidelidad mahometana), tal como lo señalaba la santa Isabel La Católica en su Testamento, y lo volvería a confirmar el Rey Carlos VII en el suyo.

Pero esta última misión inconclusa tendrá que esperar porque antes habrá de reconquistarse previamente el resto de los territorios españoles, esto es, los peninsulares, ya que éstos se encuentran a su vez ocupados, desde 1833, por los herederos políticos de José Bonaparte, es decir, por los intrusos integrantes de la estirpe isabelino-alfonsino-juanista; quienes asimismo son auxiliados por sus indispensables colaboradores que, por su parte, son herederos políticos del lugarteniente Murat, es decir, los liberales (militares o civiles) de todo partido político. Todos estos revolucionarios, aliados entre sí, utilizan como instrumento para sus designios anticristianos-antirrealistas hojas de papel mojado cortadas según el patrón de la Constitución de Bayona, que manifiesta el modelo originario para todas ellas.

Igual que en una placa fotográfica queda plasmada la imagen captada, así también han ido quedando impresos en esos trozos de papel las ideas del iusnaturalismo racionalista de los siglos XVI y XVII que habrían de servir de base para conformar la novedosa «ciencia» del «derecho constitucional» cultivada sobre todo a partir del siglo XVIII. «Justificaciones» teoréticas todas ellas para tratar de cohonestar «racionalmente» a posteriori cualquier hecho consumado nacido del ejercicio de un puro y craso voluntarismo.

Contra esas corrientes europeas que se estilaban allende los Pirineos quiso ser valladar el gran jurista granadino Pedro José Pérez Valiente (1713-1789) –a quien nos gustaría rememorar en este día– con su magna obra, publicada en dos Tomos en 1751, Aparato del Derecho Público Hispánico. Obra político-jurídica, principalmente de Derecho Público Universal, y que igualmente expone elementos del Derecho Hispánico, al católico poderosísimo Rey de las Españas e Indias D. Fernando VI, bajo los auspicios del Ser.mo Sr. Infante de las Españas, Cardenal D. Luis, Prelado al mismo tiempo de las Iglesias de Toledo y Sevilla. Para juzgar del valor de esta obra, en la que se continúa la estela del derecho natural y de gentes católico de los juristas-teólogos de la Segunda Escolástica (también llamada Escolástica española por el protagonismo hispánico en su desarrollo), nos bastará con citar algunos de los textos de los prefacios que la preceden.

En uno de ellos se recoge la censura de Fray Alejandro Aguado O.S.B.M., calificador del Consejo de la Suprema y General Inquisición, en la que, después de aseverar que (citamos de la traducción de M.ª de los Ángeles Durán, ed. 2000, ligeramente adaptada): «con la sutileza del águila, la estirpe hispana, con renovada juventud, anuló por completo el Derecho Romano, como se ve en nuestras Leyes del Reino [N. B. cita seguidamente varias disposiciones de la legalidad del multisecular Régimen monárquico español], y bajo la guía de Cristo honramos el Código Hispano, Pentateuco de gracia inspirado en el Fuero Juzgo o Real, las Leyes de Partidas, las Ordenanzas Reales [= Ordenamiento Real], [las Leyes de] Toro, y la Nueva Recopilación, preferibles a todo lo de fuera, con desprecio de los trazos de las naciones y los mal llamados políticos o, con peor derecho, jurisconsultos»; añade a continuación: «De estas fuentes limpísimas mana el Derecho Público de España y, como aguas purificadoras venidas de la piedra de Cristo y limpias de los torbellinos de errores del Derecho Público, este preclarísimo autor hace para los españoles un Derecho Público Español que nadie hasta ahora ha dado».

Es menester aclarar que, por un lado, el Fuero Juzgo y el Fuero Real son dos cuerpos jurídico-legales distintos, por lo que más adecuado sería hablar de «Hexateuco»; y, por otro lado, el Derecho Romano o Corpus Iuris Civilis no fue stricto sensu anulado en los distintos ordenamientos (generales y forales) de la Monarquía española, sino solamente postergado como Derecho supletorio en la jerarquía de las fuentes jurídicas. En todo caso, el calificador sentencia más adelante: «ocasión de error para el llamado Derecho Civil se da al transmitirse tomado de las Instituciones de Justiniano, de la Pandectas o Digesto, del Código de Constituciones, Novelas y Auténticas, sin limar los errores con que los embusteros, apartados de la Fe Católica, enturbiaron la fuente del Derecho Natural y la Ley Evangélica, como Charles Dumoulin, [Philippe de la] Noue, Bodino y Nicolás Maquiavelo, cuyas tiránicas opiniones se empeñan en hacernos tragar sus seguidores como si fueran leyes; los pseudopolíticos mezclan la Religión Católica con los ateísmos de los herejes y lo sagrado con lo profano, pervirtiendo el orden divino y humano: pervertidos ya ellos por su altanera soberbia, se han entregado a un malvado sentimiento. Para tal herida será un bálsamo esta obra».

Félix M.ª Martín Antoniano

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