El prócer carlista Manuel Polo y Peyrolón quiso realizar un intento de explicación de estas asombrosas atenciones eclesiásticas oficiales para con el excomulgado difunto, aduciendo que manifestaban un perdón indirecto por parte del Papa. Después de definir a Humberto como «continuador de la obra impía» de su padre y «perseguidor y enemigo de la Iglesia», agrega que no quita fuerza alguna a dichas reflexiones sobre la figura de Humberto «la consideración de que el Romano Pontífice levanta indirecta y misericordiosamente las censuras eclesiásticas gravísimas que, como detentador del Poder temporal de los Papas, y como masón (según se ve en las planchas de las logias que le llaman h.·.), pesaban sobre el infeliz Humberto, al facultar a todos los Eclesiásticos para que celebren Misas y Oficios fúnebres con toda la pompa que se quiera en sufragio del augusto asesinado, y al permitir que se le entierre en la Iglesia de la Rotonda, donde yacen también los restos mortales de Víctor Manuel II» (El Correo Español, 17/08/1900, los subrayados son suyos). Pero, ¿cómo era posible que el Sumo Pontífice pudiese quitar la pena de excomunión, siquiera tácitamente, a un pecador público que no había realizado acto externo alguno que evidenciara su contrición y arrepentimiento?
Es de suponer que el gradual aumento del escándalo que estos hechos eclesiales estaban generando en los católicos de todo el orbe, fue lo que impulsó la publicación de una Nota, sin firma, en el número de 18 de Agosto del diario L´Osservatore Romano, órgano oficioso de la Santa Sede. Comenzaba diciendo: «No pocos en Italia, y muchos más todavía en el extranjero, en vista de las honras fúnebres eclesiásticas tributadas al difunto Rey Humberto […], se han quejado contra la Autoridad Eclesiástica, como si ésta se hubiese apartado en ello de las leyes santísimas de la Iglesia. Es menester advertir que la Autoridad Eclesiástica ha tolerado los funerales del difunto Rey, no sólo para protestar contra el execrable delito perpetrado en su persona, sino también, y mucho más, por las circunstancias personales del difunto, el cual en los últimos tiempos sobre todo de su vida ha dado sin duda señales de sentimiento religioso, hasta desear, como se dijo, reconciliarse con Dios, por medio de los Sacramentos, en este Año Santo. Dado esto, es de presumir que en los últimos momentos de su vida haya implorado la infinita misericordia de Dios; y, si hubiese tenido la oportunidad, no habría dudado en reconciliarse con Él».
Habría que matizar que las autoridades eclesiásticas (empezando por la suprema) no «toleraron», sino que más bien consintieron las exequias y sepultura en sagrado del difunto (normalmente se tolera o soporta lo que hacen terceros y no está en manos de uno poder impedirlo). Pero lo más sorprendente es la última frase, en donde la justificación para los actos eclesiales se reduce en última instancia a una mera conjetura acerca de las intimidades del alma de Humberto en sus últimos instantes de vida. A este respecto, es bueno recordar que el Papa Gregorio XVI, en su Carta Officium, de 16 de Febrero de 1842, dirigida al Arzobispo de Munich para reprocharle el haber consentido a su Clero la celebración de un funeral católico por la recién fallecida Reina Carolina de Baden, que era hereje protestante, le puntualizaba: «Ni esto tiene relación alguna con la cuestión de si en los últimos momentos de su vida la Reina pudo haber sido iluminada al arrepentimiento por un beneficio oculto de Dios misericordioso. De hecho, estos misterios más secretos de la gracia divina no conciernen en modo alguno al juicio externo de la Autoridad Eclesiástica; y es por esto que la disciplina antigua y reciente de la Iglesia ha prohibido honrar con ritos católicos a los hombres que mueren en la profesión externa y notoria de herejías». Lo que Gregorio XVI decía de los herejes vale también por analogía para cualquier otro pecador público, como es un excomulgado.
La Nota oficiosa termina diciendo sobre este asunto: «Ahora es ley de la Iglesia, declarada muchas veces por la Sagrada Penitenciaria, que en semejantes casos puede consentirse la sepultura eclesiástica también a quien de otra manera no se debería, moderando, según la calidad de las personas, la pompa externa». La Nota no precisa la Ley canónica a la que se está refiriendo. La única que se nos ocurre que podría ser, es la Respuesta que la Sagrada Penitenciaria dio a un Dubium en documento de 20 de Marzo de 1885. La duda era la siguiente: «¿Encontrándose en peligro de muerte un excomulgado o pecador público, que no se ha reconciliado con la Iglesia, si hubiese manifestado deseos de ser auxiliado por un Sacerdote, al llegar el cual, aquél estaba ya muerto o destituido de sentidos; y si hubiese dado señales de arrepentimiento, sea besando el Crucifijo o con otros actos de piedad, deberá el Párroco negarle la sepultura eclesiástica?». A lo cual respondía dicha Sagrada Congregación lo siguiente: «En estos casos, una vez que sean del dominio público las señales de arrepentimiento, puede darse al excomulgado o pecador público la sepultura eclesiástica, omitiendo sin embargo las pompas y solemnidades rituales de las exequias. Si en algún caso concurrieren extraordinarias circunstancias, consulte el Párroco al Ordinario y cumpla cuanto éste ordene». Las diferencias entre lo que prescribe esta Ley y todo lo que afirma la Nota anónima, son tan flagrantes que pensamos que resultaría inútil detenernos en analizarlas.
(Continuará)
Félix M.ª Martín Antoniano
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