José María Gil Moreno de Mora. Un hombre y una doctrina para el campo español (II)

LA REVOLUCIÓN POLÍTICA HA ANIQUILADO LAS LIBERTADES MUNICIPALES, QUE EN ESPAÑA CRISTALIZABAN JURÍDICAMENTE EN LOS FUEROS, CONVIRTIENDO A LOS MUNICIPIOS Y AL RESTO DE CUERPOS INTERMEDIOS TERRITORIALES EN SUCURSALES DEL ESTADO

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La denuncia de estos hitos históricos en el proceso contra el campo sitúan a Gil Moreno de Mora en la órbita del pensamiento tradicional español. La denuncia de la desamortización de los bienes comunales y de la Iglesia (ese «gran latrocinio» del que hablara Menéndez Pelayo) no es baladí en absoluto, a pesar de los casi dos siglos de distancia: sus consecuencias en el modelo territorial de distribución de la propiedad todavía alcanzan nuestros días, tanto en lo que se refiere a la proletarización del campesinado, como a la pauperización de las haciendas locales y la consecuente pérdida de autonomía de los municipios. Un problema estructural que todavía no ha sido suficientemente estudiado y relacionado con nuestro modelo económico.

La cuestión de la desamortización conecta directamente con el siguiente de los males referidos: la supresión de los Fueros como expresión de la autonomía legislativa de los municipios. En efecto, y como ya señalara el mismo Vallet de Goytisolo impugnando una observación de García de Enterría («La Revolución Francesa y su reflejo ulterior en la ordenación de los municipios», Verbo), las libertades municipales son en definitiva «incompatibles con el principio de la volunté générale, que sólo puede encarnarse en el Parlamento elegido por sufragio universal». La fuerza centrípeta de un omnímodo poder legislativo radicado en una asamblea supuestamente representativa de la soberanía popular, al mismo tiempo que se presenta como expresión del pluralismo político, aniquila, en cambio, el pluralismo jurídico y la diversidad de fuentes autónomas del derecho. La revolución política, enarbolando la soberanía nacional radicada en el parlamento, ha aniquilado las libertades municipales, que en España cristalizaban jurídicamente en los Fueros, convirtiendo a los municipios y al resto de cuerpos intermedios territoriales en sucursales del Estado (lo que en nuestro ordenamiento vigente se consagra en el artículo 107 de la Constitución Española, que establece que es el Estado el que «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan»).

Lo expresado más arriba ha sido denunciado por Gil Moreno de Mora en estos términos: «el centralismo, uniformismo y totalitarismo del Estado moderno es inadecuado para cubrir la extensa variedad rural, por lo que gran parte de los males actuales del campo se deben ciertamente a los criterios, centrales, únicos y omniscientes de la forma moderna de Estado, remontándose esta causa al momento en el cual la voluntad de los gobernantes fue la de convertir el órgano de representación y de autogestión de la sociedad de vecinos que era el Municipio, en una prolongación más de la misma Administración» («Los municipios rurales», Verbo). La defensa del campo, que hoy depende mayoritariamente en su extensión territorial de los pequeños municipios rurales, pasa por revertir la estatalización del municipio y restaurar el principio de subsidiariedad en toda su plenitud, pero sin anacronismos: «el campo necesita un foralismo —precisa nuestro autor— que no sea simple copia de los antiguos fueros, apropiados en su tiempo, de los que algunas ideas como las referentes a ciertas leyes sucesorias, encaminadas a la conservación de las unidades viables de cultivo, deben ser estudiadas y pueden ser de nuevo adoptadas, pero siempre con una visión actual de los problemas y sus soluciones, influyendo los usos y costumbres de hoy» («Salvar el campo, salvar la Patria», Verbo).

(Continuará)

Manuel Sanjuán, Círculo Cultural Juan Vázquez de Mella

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