El origen de la Policía en la Península española (II)

Las inquietantes noticias que llegaban acerca del retorno de Napoleón a Francia, llevaron a Fernando VII a resucitar una vez más la Superintendencia de Policía sólo para la Corte de Madrid

José Bonaparte (1768-1844). El fundador de la Policía en tierras españolas.

Como es bien sabido, el honrado pueblo madrileño puso fin a la Dictadura de Godoy con el «motín» que tuvo lugar la noche del 17 al 18 de Marzo de 1808, y que culminó con la abdicación el 19, en Aranjuez, de un ya más que cansado Carlos IV, acompañada de la consecuente sucesión legal en el Trono de su hijo Fernando VII. Godoy –quien escapó a uña de caballo de ser linchado por el pueblo– no fue el único que atrajo las iras de las buenas gentes madrileñas, sino también todos sus «enchufados», entre los que se incluía Marquina, cuya casa también fue asaltada e incendiada por la ira popular en esas jornadas. Por lo demás, dados sus antecedentes, no es de extrañar que Marquina acabara sus días como férreo colaborador de José Bonaparte († 1844).

Una de las primeras disposiciones de Fernando VII fue su Real Resolución de 20 de Marzo, por la que suprimía la Superintendencia de Policía, volviendo a quedar «a cargo del Consejo [de Castilla] el cuidado de este ramo, como todo lo demás que le pertenece por las Leyes». A los pocos días, el 10 de Abril, el Rey dejó en Madrid una Junta Suprema de Gobierno, encabezada por su tío el Infante D. Antonio Pascual († 1817), para que rigiera en su nombre mientras se encaminaba a la entrevista-trampa que Napoleón († 1821) había concertado con él supuestamente para reconocerle como legítimo Rey de España, atrayéndole finalmente hasta Bayona donde quedó preso del Emperador a finales de mes. Consumada la felonía bonapartista, el pueblo madrileño volvió a levantarse en la memorable jornada del 2 de Mayo. Dos días después, tras la huida del Infante D. Antonio Pascual, el Lugarteniente Murat († 1815) se hizo a la fuerza con la Presidencia de la citada Junta, quedando ésta desde entonces desposeída ya de toda legitimidad. El 5 de Mayo Murat nombró «Juez de Policía» de Madrid al Consejero de Castilla Domingo Fernández de Campomanes († 1823). Poco duró en el cargo, pues, deseando ser relevado del mismo, por otra disposición de 2 de Junio se elegía para «Superintendente General de Policía» al Teniente de Corregidor de Madrid, Torcuato Antonio Collado († 1819). Éste tampoco estaba a gusto con el puesto, por lo que el 13 de Junio Murat designó como Superintendente a Adrián Marcos Martínez († 1812), Gobernador de la Sala de Alcaldes del Consejo, quien, por su parte, también presentaría su dimisión a los pocos días. Finalmente, el intruso José, recién llegado a Madrid, nombró el 25 de Julio Superintendente de la Ciudad a Pablo Arribas († 1828), acérrimo afrancesado, antiguo Fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

En este punto, debemos detenernos un momento para señalarle a los festejadores del bicentenario el verdadero hito fundacional de la Policía en suelo español. Éste hay que localizarlo en la Constitución de Bayona de 6 de Julio, en cuyo artículo 27, al enumerar los nueve Ministerios que se iban a crear, se incluía entre ellos el «Ministerio de Policía General», no circunscrito sólo a Madrid sino ya plenamente destinado a todo el territorio bajo el control josebonapartista, a imagen y semejanza del equivalente Ministerio ya existente en el aparato administrativo francés, y al cual le venía dando su más acabada organización el Ministro Joseph Fouché. Las funciones de este Ministerio –y de los demás– se fijaron por el «Decreto» de 6 de Febrero de 1809. El susodicho Pablo Arribas fue nombrado Ministro de la Policía por José «I» a principios de Septiembre de 1808, y estuvo desempeñando este cargo hasta la salida definitiva de la Península de este último a mediados de Junio de 1813. En estrecha relación con la Policía, también hay que subrayar en los documentos citados la aparición por primera vez en tierras españolas del llamado Ministerio del Interior.

Lo curioso de todo esto –o quizá no tanto– es que, paralelamente, los gerifaltes revolucionarios de Cádiz que se habían hecho con el dominio en la zona peninsular alzada contra el invasor, también se dedicaban a crear exactamente esas mismas instituciones extrañas a la identidad jurídico-política de la Monarquía española, copiándolas del bonapartismo. En su caso, y ciñéndonos al tema que nos concierne, la Constitución de 1812 incluía, en la ristra de facultades reservadas a las «Cortes» en su artículo 131, la de –el subrayado es nuestro– «aprobar los Reglamentos generales para la Policía y sanidad del Reino». Asimismo, en su artículo 222, al catalogar los «Secretarios del Despacho» que habrían de nombrarse, se incluía también un Ministro del Interior bajo el nombre de «Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes». Por el «Decreto» de 6 de Abril de 1812 se especificaban las funciones de todas las «Secretarías», incluida la de la Gobernación.

Por otro lado, en lo que se refiere a la Policía, las «Cortes» habían enviado el 5 de Abril de 1811 la siguiente Orden a su «Secretario interino de Justicia» (el subrayado es nuestro): «Siendo en todos tiempos del mayor interés, y muy principalmente en las circunstancias del día, el velar sobre la policía y seguridad del Estado, han resuelto las Cortes generales y extraordinarias que se establezca un Superintendente de Policía con dicho objeto, y que, a fin de que se verifique, disponga el Consejo de Regencia se forme con urgencia […] el Reglamento que, atendidas las circunstancias, deba darse a dicho Tribunal». El «Consejo de Regencia», en efecto, encargó a una Comisión la elaboración del Reglamento, e incluso llegó a nombrar al «Consejero Real» Justo M.ª Ibar Navarro († c. 1837) como Superintendente de Policía. Este Reglamento se discutió en las Sesiones parlamentarias del 22 y 23 de Julio sin que se llegara a una conclusión, y desde entonces la cosa quedó parada en este punto, seguramente a causa de las vicisitudes de la Guerra. No obstante, posteriormente, las «Cortes» aprobarían el 23 de Junio de 1813 una «Instrucción para el Gobierno económico-político de las Provincias», en el que se recoge el nuevo sistema administrativista-totalitario básico que imperará después en todos los regímenes revolucionarios sucesivos, consistente en la división departamental del territorio español por «Provincias» a cuyo frente se pone un Gobernador Civil con poderes omnímodos que canaliza las órdenes emanadas del vértice del Poder encaminadas al control de todo aspecto o faceta de la actividad humana pública y privada. En esta Instrucción, a los Gobernadores se les denominaba «Jefes Políticos», y, entre sus funciones, compendiadas en el artículo 1 del Capítulo III, se incluían las propias de una Intendencia de la Policía.

Con la 1ª Restauración monárquica, consumada en Mayo de 1814, el Rey Fernando VII devolvió la Monarquía al estado que tenía en Abril de 1808, previo a su cautiverio. Sin embargo, en Marzo del año siguiente, las inquietantes noticias que llegaban acerca del retorno de Napoleón a Francia, le llevaron a resucitar una vez más la Superintendencia de Policía sólo para la Corte de Madrid. Por Real Decreto de 12 de Marzo de 1815 se nombraba al Mariscal de Campo Pedro Agustín de Echavarri († 1828) para este cometido con el nuevo nombre de «General Ministro de la Seguridad Pública», aprobándose el día 15 su «Reglamento Provisional de Seguridad Pública», en cuyo artículo 1.º se remarcaba que el nuevo Ministro, no dependería de la Secretaría de Estado o de la de Justicia (como en anteriores ocasiones), sino que «se entenderá directamente con la Real Persona en todos los negocios y casos que le ha atribuido». Una vez transcurrido el «Gobierno de los Cien Días» de Napoleón y pasado el eventual peligro, Fernando VII suprimió este Juzgado de Seguridad Pública por Real Orden de 8 de Octubre del mismo año. Acerca del mismo, en el Tomo 1 de la Historia del Tradicionalismo se comenta lo siguiente: «Repugnaba tal remedo del cesarismo napoleónico a los realistas españoles, y, después de una rápida actuación, en que hubo diversas alternativas sobre la importancia de las denuncias formuladas, con gran satisfacción de los realistas puros fue suprimido el Ministerio».

Félix M.ª Martín Antoniano

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