Tras la reconquista del Reino de Granada los ánimos hispánicos se encontraban exultantes, hasta el punto de que se hablaba de proyectos de liberación de Palestina, en manos otomanas, previa recuperación cristiana de los territorios mahometanos a lo largo de todo el corredor norteafricano en ruta hacia Jerusalén. A ello animaban, tanto el Testamento de Isabel La Católica (que abogaba por la continuación de la Reconquista al otro lado del Estrecho), como la incorporación definitiva del Reino de Nápoles a la Monarquía hispánica por Fernando El Católico en 1504, que conllevaba el título de Rey de Jerusalén, confirmado por el Papa Julio II en Bula de 1510.
En el contexto de los tratados concertados para el reparto de las esferas de influencia en todo el orbe entre las Coronas hispano-católicas de Castilla y Portugal, la Capitulación de Sintra de 1509 otorgaba a esta última el dominio del litoral del África noroccidental, entre Vélez de la Gomera y el Cabo Bojador (ambos exclusive), a excepción del enclave de Santa Cruz de la Mar Pequeña, conocido después como Ifni. Fue Portugal la que más empeño puso en la reconquista de la antigua Hispania Tingitana, que se saldó con el triste desastre de Alcazarquivir de 1578, que le costó la vida al Rey Sebastián (si bien ello facilitaría la reunión poco después de Portugal con Castilla, restaurándose así la tan ansiada unidad española o peninsular).
Ya en nuestra actual época revolucionaria, en pleno auge colonizador del siglo XIX, al Estado «español» le dejaron las potencias europeas los territorios del Sáhara Occidental y de Ifni, cuyos «derechos históricos» sobre los mismos eran innegables. En la época alfonsina y republicana se procedió al progresivo establecimiento y control efectivo de dichos territorios. A su vez, en el Tratado de 1912 con la República francesa, ésta concedió al Estado alfonsino una porción de terreno al constituirse el llamado Protectorado de Marruecos. Este régimen de control no suponía la incorporación de ese territorio a la soberanía del Estado «español», sino que éste ejercería una mera administración en nombre del Sultán, invirtiendo dinero para su modernización en infraestructuras y sacrificando hombres para la eliminación de las tribus rifeñas rebeldes al Sultán. Una vez cohesionado el territorio, la República francesa declaró en Marzo de 1956 la independencia del Protectorado, bajo la fórmula de la «interdependencia», que permitiría conservar su influjo geoestratégico sobre el nuevo Estado. A Franco no pareció preocuparle mucho estas condiciones de emancipación profrancesa, y al mes siguiente cedió al Sultán la parte española. El primer fruto del nuevo país no se hizo esperar: terroristas del llamado «Frente de Liberación Marroquí» atacaron el norte del Sáhara y el enclave de Ifni. Este «incidente» (como lo calificó el aparato franquista), se saldó con la cesión al Sultán en Abril de 1958 de la porción norte del Sáhara correspondiente a la franja de Cabo Juby.
Tras el ingreso del Estado franquista en la ONU, ésta fijó los criterios de la política exterior de dicho Estado, principalmente en lo referente al llamado «proceso de descolonización» promovido a partir de la década de los sesenta. Para poder el Estado ajustar mejor su política exterior a ese proceso, Franco estableció en su reforma constitucional de 1967 la posibilidad de concertar «tratados o convenios internacionales que afecten a la plena soberanía o a la integridad territorial española», siempre y cuando fueran ratificados por una «ley» aprobada por las «Cortes». Esto es el llamado «patriotismo constitucional», en el que los territorios que conforman la llamada «unidad nacional» se hacen depender en cada momento de la voluntad arbitraria de «la Nación» (con mayúscula) representada en «Cortes», expresada en su Constitución. En su virtud, se ratificó el 22 de Abril de 1969 la «retrocesión» de Ifni al Sultán (en realidad, sólo la capital Sidi Ifni, pues toda la provincia había quedado de facto bajo control marroquí desde el «incidente» de 1957); y, tras varias confirmaciones de Franco y sus Ministros a la ONU de proceder a la autodeterminación del Sáhara, se aprobó finalmente la «Ley de descolonización del Sáhara» el 18 de Noviembre de 1975, que ratificaba el Acuerdo tripartito de 4 días antes concertado con Marruecos y Mauritania, que supuso el inicio del control fáctico del territorio por el Sultán. Aunque este Acuerdo no fue aceptado por la ONU, quien sigue considerando a día de hoy oficialmente al Estado «español» como «Potencia administradora» encargada de organizar el referéndum de autodeterminación en el Sáhara.
Félix M.ª Martín Antoniano