El Juramento de Lealtad de Jacobo I de Inglaterra

La mayor controversia teorética en torno a las relaciones entre los poderes

El Doctor Eximio Francisco Suárez S. J. (1548-1617)

Si alguna esperanza de tolerancia podían albergar los católicos ingleses a la llegada al Trono de Jacobo I en 1603, pronto quedó desvanecida al ver que éste no iba sino a seguir la política de brutal persecución de sus antecesores herejes Isabel y Enrique. El fallido intento de la Conjuración de la Pólvora (1605) –según Belloc, seguramente espontánea en su origen, aunque con certeza inmediatamente controlada y monitorizada por el Gobierno jacobita del plenipotente privado R. Cecil–, había de ser el pretexto perfecto para darles la puntilla con el Acta de Recusantes Papistas de 1606, que, entre otras medidas opresivas anticatólicas, añadía al Juramento de Supremacía enriquista-isabelino –el cual arrogaba al Monarca la supremacía no sólo en lo temporal sino también en lo espiritual– un Juramento de Lealtad en el que proclamaba que «el Papa […] no tiene poder ni autoridad alguna para deponer al Rey», dando así origen a la mayor controversia teorética en torno a las relaciones entre los poderes secular y eclesial habida desde los tiempos de Bonifacio VIII (salvando, quizá, la disputa entre Juan XXII y el Emperador Luis IV El Bávaro en unión con sus consejeros filósofo-legistas liderados por el protohumanista Marsilio de Padua).

Tomando como base una disposición de Gregorio VII de 1078 (Decreto de Graciano, II Parte, Causa 15, Q. 6, Canon 4), Sto. Tomás sintetizó la ortodoxia católica en esta conclusión de su Suma Teológica (II-II, q. 12, a. 2): «Desde el momento que uno es excomulgado por sentencia a consecuencia de apostatar de la fe, por sólo este mismo hecho sus súbditos se libran de su dominio y del juramento de fidelidad con que le estaban sujetos». Verdad jurídico-religiosa que no le hizo temblar el pulso al gran San Pío V cuando decidió aplicarla contra Isabel I en su Bula de Excomunión Regnans in Excelsis de 25/02/1570.

Esta vez el enfrentamiento se suscitaría contra el Papa Pablo V –más conocido quizás por su condena de la doctrina copernicana en 1616–, el cual iba a verse metido en él no bien había puesto punto final en agosto de 1607 a las deliberaciones de la Congregación creada ad hoc en 1597 para tratar de superar –sin éxito– las fortísimas discusiones entre dominicos y jesuitas en torno a la acción de la gracia. El Papa, en Breve de 22/09/1606 dirigido a los católicos ingleses, declaró que ese nuevo Juramento «no puede hacerse quedando a salvo la fe católica y la salvación de vuestras almas, porque contiene muchos puntos manifiestamente contrarios a la fe y a la salvación». A la vista de estas palabras, en principio sorprende que el futuro Daniel O´Connell, encomiable y valeroso opositor católico contra el Juramento de Supremacía, aceptara sin embargo la fórmula prevista en el Acta de Desagravio Católico de 1829, sustancialmente igual a la deplorada por Pablo V. Justo un año después, en otro Breve de 22/09/1607, el Papa volvía a confirmar su condena, y encargaba a San Roberto Belarmino S. J. la redacción de una carta fechada el día 28 para el Arcipreste G. Blackwell (representante del Papa en Inglaterra), el cual no veía óbice a aceptar dicho Juramento, por lo que sería removido de su cargo pocas semanas después.

Jacobo I no se amilanó y preparó un tratado publicado anónimamente en febrero de 1608 titulado A un triple nudo, un triple sablazo; o Apología del juramento de fidelidad contra dos Breves del Papa Pablo V y una Carta del Cardenal Belarmino al Arcipreste G. Blackwell recientemente escrita. Pablo V volvió a requerir a Belarmino para impugnarle, lo cual hizo bajo pseudónimo en la obra Respuesta de Mateo Torti, sacerdote y teólogo de Pavía (1608). Jacobo replicó sacando en 1609 una nueva edición de su Apología en la que esta vez sí aparecía como su autor, y a la que agregó un amplio Prefacio Monitorio. La contrarréplica de Belarmino contra dicho Prefacio aparece ese mismo año, y también firmada, editando junto a su antedicha Respuesta una Apología de Roberto, Cardenal de la S.R.I., Belarmino, en pro de su Respuesta al Libro de Jacobo. Finalmente, Pablo V encomendó al teólogo granadino Francisco Suárez S. J. una contestación contundente, dando como resultado en 1613 su Defensa de la Fe Católica y Apostólica contra los errores de la secta anglicana, dividida en seis libros, en los que el 1º trata de las diferencias entre el anglicanismo y la doctrina católica; el 2º, de los yerros que profesa el Monarca inglés en materia de fe católica; el 3º, en torno a la supremacía y potestad del Papa sobre los Reyes (núcleo principal del tratado, con sus famosísimos cinco primeros capítulos sobre la transmisión mediata de la potestad procedente de Dios por medio de la respublica y tan tergiversados posteriormente por los liberales); el 4º, acerca de la inmunidad eclesiástica; el 5º, dedicado al Anticristo; y el 6º, en que aborda el Juramento de Lealtad y contesta propiamente a los opúsculos jacobitas. Era normal que en Inglaterra se promoviera la quema de las obras de Belarmino, Suárez y otros autores menores defensores de la tesis de la potestad indirecta del Papa sobre lo civil; pero los jesuitas ingleses –en sus Cartas anuas de la Misión de Inglaterra, de 1614– se llevaban horrorizados las manos a la cabeza cuando veían cómo la más alta magistratura judicial de la Monarquía francesa, el Parlamento de París, apoyaba la condena de la obra de Suárez en Sentencia de 26/06/1614. Fruto natural de su congénito galicanismo, la decisión venía auspiciada por un ambiente caldeado tras el reciente regicidio de Enrique IV en 1610 a manos del católico F. Ravaillac.

Félix M.ª Martín Antoniano  

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